OPINIóN
Transparencia

Acceso a información pública para un control que escasea

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló a favor de una periodista de Perfil que accionó judicialmente para que Aerolíneas Argentinas le brindara información sobre gastos de publicidad. Protegió el derecho ciudadano, pero “no analizó la inconstitucionalidad del decreto 780/2024 ni va hasta el fondo del asunto”, dice el autor.

Aerolíneas Argentinas
Aerolíneas Argentinas | CEDOC

Hace unos meses, en este mismo medio, escribí que desde la aprobación del decreto 780/2024 que limitó el derecho a acceder a la información pública, se consolidaba un escenario en el cual el gobierno se volvía cada vez más opaco y menos dispuesto a rendir cuentas ante la sociedad. También mencioné que, con el paso del tiempo, una sociedad civil activa -y periodistas inquietos- empezaban a discutir en Tribunales las denegatorias del gobierno a brindar información con indiscutible interés público.

Quienes criticamos este decreto, firmado por el presidente Milei y el jefe de gabinete Guillermo Francos, decimos que es limitante e incompatible con la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública (algo que no puede hacer un decreto reglamentario), ya que extiende el ámbito de las excepciones, habilita un monitoreo estatal excesivo de los solicitantes y, entre otros obstáculos, restringe el acceso bajo pretextos ambiguos que lo único que hacen es afectar la transparencia de gobierno.

Los organismos y las empresas públicas usaron este decreto para negar información o restringir su contenido. Uno de los casos más notables de denegación de información ocurrió con Aerolíneas Argentinas y es especialmente significativo.

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Acceso a la Información pública

La periodista del diario Perfil, Giselle Leclercq, solicitó información detallada sobre los gastos de publicidad y propaganda de la empresa durante los primeros meses de 2024. La respuesta fue negativa básicamente por entender que se trataba de "información comercial cuya revelación podría perjudicar la competitividad de la empresa". Leclercq, con el patrocinio de Poder Ciudadano, judicializó el caso y en primera instancia tuvieron un fallo desfavorable. Sin embargo, hace unos días la Sala III Cámara en lo Contencioso Administrativo, con las firmas de Sergio Fernández y Jorge Morán, revirtió ese fallo y le otorgó la razón a la periodista de Perfil.

El fallo parte de considerar lo obvio, Aerolíneas Argentinas es una empresa pública, funciona con aportes del Tesoro nacional que se destinan a la compañía para brindar un servicio indispensable de transporte aéreo en todo el vasto territorio nacional. Estas condiciones hacen de la gestión de AA una causa de interés público. Curiosamente, o no tanto, quienes se niegan a aportar información públicamente despotrican contra los gastos que produce mantener la Compañía y la opacidad de gestiones anteriores.

Claro está que ciertas políticas comerciales deben protegerse del conocimiento de otras empresas de aeronavegación, su competencia, fundamentalmente a los fines de preservar su rentabilidad. Sin embargo, esta excepcióna proveer información –como todas- tiene que interpretarse con carácter restrictivo.

Esto precisamente es lo que no ocurrió ante el pedido de información pública de la periodista de Perfil, el cual apuntaba a una información más bien general sobre gastos en publicidad y propaganda. La Cámara, con buen criterio, recordó que la restricción al acceso a la información de las empresas que gestionan recursos públicos debe ser extremadamente limitada, y resaltó que sobre tal cuestión ya se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el famoso fallo del acuerdo YPF con CHEVRON sobre Vaca Muerta.

Así la jurisprudencia se hace firme respecto a que si la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, entonces no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.

Javier Milei y el relato de la pauta oficial: en 2024, YPF aumentó casi un 40% el gasto publicitario

El fallo, sin embargo, no se detuvo a analizar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 780/2024, realizado por el abogado patrocinante, Germán Emanuele. En una apuesta clásica a hacer equilibrio en su relación con el gobierno, el Tribunal opta por simplemente darle razón a la demandante, pero no va hasta el fondo del asunto. Esto es declarar que por medio del decreto se excede en sus facultades reglamentarias. Además de ser un decreto contratarlo al espíritu de la Ley de Acceso a la Información Pública y, esencialmente, a los principios emanados por nuestra Constitución Nacional, como el de no regresividad en los derechos, la libertad de expresión y la publicidad de los actos de gobierno.

Resolver sobre la cuestión, la inconstitucionalidad de un decreto secretista es de gran importancia en muchos aspectos. Garantizar el pleno goce del derecho a acceder a información tiene impacto en otros derechos, como ser el de alimentación o a tener una vida digna, por ejemplo.

Para muestra alcanza con mencionar el pedido que la diputada nacional Natalia Zaracho realizó al Ministerio de Capital Humano respecto a la promocionada auditoria a los comedores populares, y cuyos –aparentes- resultados sirvieron para dejar de remitirles alimentos alegando irregularidades y corrupción. La existencia de esta auditoría fue mencionada por el Jefe de Gabinete en una de sus visitas al Congreso y fueron profusamente difundidas –en algunas de sus partes- por medios cercanos al gobierno. Pues bien, Zaracho pidió acceder a su contenido completo y el Ministerio se negó a brindar la información. La diputada judicializó el caso y lo ganó en primera instancia.

Aerolíneas Argentinas se negó a dar datos sobre qué medios recibieron pauta

Recientemente el fiscal de Cámara, Rodrigo Cuesta, en un muy fundado dictamen, solicitó confirmar el fallo de primera instancia, obligando así al Ministerio a brindar la información completa de la auditoría, incluyendo los papeles de trabajo. En este caso ni el juez de primera instancia ni el fiscal general analizaron el decreto 780/2024, ya que el mismo no estaba en vigencia cuando se inició el trámite administrativo. Ahora se espera que la Cámara convalide el fallo y, apoyada en el dictamen, ordene al Ministerio cumplir con sus obligaciones. Sería sumamente llamativo que ello no ocurra.

Vale recordar que la información pública pertenece a las personas, la misma no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor de un gobierno, éste tiene la información sólo en cuanto representante de los individuos. De ahí la importancia de declarar inválida la aplicación del decreto secretista del presidente de la Nación. Luego de muchos años de insistencia por parte de una comunidad interesada, en el 2016,finalmente se sancionó una ley nacional que garantiza ese derecho y lo hace considerando los más altos estándares internacionales. Incluso la norma creó una Agencia que debería, por lo menos eso dice la ley, velar por el respeto de este derecho humano.
Sobre el punto cabe recordar que la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), un organismo clave en la defensa del derecho a la información, indicó que no participó en la elaboración del decreto en cuestión y ha expresado públicamente su preocupación sobre el impacto en el ejercicio efectivo del mismo. Sin embargo, se trató de una mera enunciación y hasta el momento no se plasmó en acciones concretas (sea en dictámenes en casos que lleguen a su conocimiento, presentaciones ante los variados foros internacionales, campaña comunicacional o incluso una acción judicial).

Se requieren, como escribiera aquí mismo hace unos meses, respuestas acordes con la contundencia que este ataque gubernamental merece. Repetimos: no hay razones para mantener una postura distinta.

La Justicia falló a favor de la periodista de PERFIL Giselle Leclercq para que Aerolíneas Argentinas brinde información sobre pauta oficial

Por otro lado, hasta el momento el Congreso no parece abordar el tema con la proactividad que se necesita. Si bien se presentaron proyectos en diputados para derogar el decreto, se encuentran todos ellos frenados en la Comisión de Asuntos Constitucionales, cuya llave tiene el oficialista Nicolás Mayoraz, quien cuenta con un no tan solapado apoyo de la diputada del PRO y vicepresidenta de la Comisión, María Eugenia Vidal. Previsiblemente los proyectos están cajoneados y con poca perspectiva de ver la luz, por lo menos en lo inmediato.

En un contexto donde los organismos de control están paralizados, bloqueados, dormidos, cobran especial relevancia los fallos y dictámenes de jueces y fiscales dispuestos a poner un freno al secretismo, la discrecionalidad y al abuso de poder.
Corresponde hacer un freno en este punto. Veamos. La Auditoría General de la Nación quedó prácticamente vaciada, con un Colegio de Auditores que, debiendo estar conformado por siete miembros, se enfrenta ante un escenario de virtual acefalía. La semana que viene vencen los mandatos de los tres representantes de la Cámara Alta y los tres representantes de la Cámara de Diputados ya han abandonado el organismo. Así, en unos días y si nada cambia, sólo quedará en funciones el presidente de la AGN, Juan Manuel Olmos.

En un contexto donde los organismos de control están paralizados, bloqueados, dormidos, cobran especial relevancia los fallos y dictámenes de jueces y fiscales dispuestos a poner un freno al secretismo"

Por su parte, la Oficina Anticorrupción, ya sin ninguna dosis de independencia formal luego de que el presidente Javier Milei le bajara el rango al hacerla dependiente del Ministerio de Justicia, se encuentra diezmada en su presupuesto y muere por inanición. Las renuncias se suceden a diario en un contexto donde muchos de los valiosos profesionales tuvieron recortes de hasta un 50% de su sueldo. Sin ninguna agenda de trabajo concreta, ni interés real en controlar al gobierno, tal como bien nos mostró el caso $Libra, la OA navega en la intrascendencia.

El espaciointerinstitucional que articulaba a varios de los organismos de controlsolía denominarse “Mesa Nacional de Integridad”, sin embargo, nada más se supo de su paradero. No se reúne desde marzo de 2024 y no hay constancia de algún trabajo realizado en ese marco. Si esta instancia de coordinación sigue existiendo o no, más allá de lo formal, pues no se sabe. Ninguno de los organismos dio explicación alguna. Y no es menor el asunto. Diversos organismos internacionales especializados en prevención de la corrupción, han recomendado especialmente la existencia de alguna instancia de coordinación entre las agencias gubernamentales para evitar superposiciones, compartir información y aportar todas las miradas para asuntos complejos.

En este contexto cobra valor una sentencia como la resuelta en el caso “Leclercq”, o aquella de la Sala II de la Cámara Federal que permitió a las víctimas del escándalo $Libra actuar como querellantes en la causa, o el muy reciente del juez Martín Cormick que intima al gobierno a informar a la ciudadanía sobre el nuevo préstamo con el Fondo Monetario Internacional.

Gobernar en democracia y con un sistema republicano de gobierno debiera implicar necesariamente gestionar de cada a la sociedad. En los hechos, hablamos de garantizar publicidad de los actos y la trasparencia en las decisiones. Además de someterse al control en vez de bloquearlo, también como un modo correcto de administrar los recursos públicos. Cuando no se lleva adelante el control que debiera ser institucional, entonces suele pasar que la sociedad, periodistas y organizaciones tomanla posta.
Bienvenida cada decisión que en los tribunales contribuya a encaminar, aunque sea en parte, a seguir ese camino.

* Abogado, especializado en políticas anticorrupción

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