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MODO FONTEVECCHIA
Evolución del derecho penal

Un jurista analizó los delitos de la dictadura y la guerrilla según el derecho vigente en los 70

Sebastián Rey, abogado y autor de un nuevo libro que investiga el desarrollo de los derechos humanos en la década del 70, destacó que "la característica del crimen contra la humanidad es que la población civil es el objetivo principal".

Sebastián Rey
Sebastián Rey | Télam

Sebastián Rey explicó que "hay muchos argumentos por los cuales el caso del capitán Humberto Viola no podría ser catalogado como un crimen contra la humanidad". Señaló que en 1974 el derecho vigente no permitía aplicar la definición actual, ya que "ese tratado entró en vigor en 2002" y los crímenes contra la humanidad en ese contexto requerían que los actos fueran "dirigidos, organizados o tolerados por el Estado". "Pueden haber militares, pueden haber policías que mueren también, sí, pero el objetivo del ataque tiene que ser la población civil", afirmó en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3).

Sebastián Rey es abogado, máster en Derechos Humanos, doctor en Derecho, investigador y profesor universitario. Además, es secretario de la Asociación Argentina de Profesores y Profesoras de Derechos Humanos. Se encuentra presentando su libro “Derecho Internacional y deber de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos”.

Nos gustaría, de la manera más didáctica posible para legos en derecho, que nos explique, según la jurisprudencia, cuáles son las características que permiten clasificar un crimen como de lesa humanidad y si en el caso de este pedido de que el asesinato de Humberto Viola y su hija María Cristina, de tres años, fuera catalogado de esa manera, sí está dentro de lo que la jurisprudencia determina.

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Hay muchos argumentos por los cuales esto no podría ser catalogado como un crimen contra la humanidad. Me parece que los dos más importantes, para que tu audiencia comprenda, es que en primer lugar hay que ver qué era lo que el derecho establecía en 1974. Es decir, en la actualidad, por ejemplo, Argentina ratificó el estatuto de la Corte Penal Internacional, que es un tratado que crea este Tribunal Internacional donde hay una definición de crímenes contra la humanidad. Pero ese tratado entró en vigor en 2002, así que esa definición de crímenes contra la humanidad no se le puede aplicar, no solo no se le puede aplicar al asesinato de Viola, sino que tampoco a los crímenes cometidos por la dictadura.

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Hay que usar el derecho vigente en la década del 70. Y en el derecho vigente en la década del 70, los crímenes contra la humanidad requerían que los actos sean dirigidos, organizados o tolerados por el poder político, es decir, por el Estado, ya sea el poder político que controlaba al Estado o por el Estado mismo. Y en este caso no pasó eso. Digo, es muy difícil decir los actos cometidos por el ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo), quedaron cometidos por agentes estatales, a diferencia, por ejemplo, de lo que uno podría decir con la Triple A. Y segundo, porque aún si uno entendiera que en Argentina hubo conflicto armado, cosa con la que no estoy de acuerdo, la clave es que los crímenes contra la humanidad tienen la característica principal de que forman parte de un ataque dirigido principalmente contra la población civil. Y ese no fue el objetivo de los delitos cometidos por las organizaciones armadas en la Argentina. Y más allá de esto, digo, lo que tiene que quedar también muy claro es que nadie niega que tanto ERP como los Montoneros pudieron haber cometido delitos...

Pudieron no... Perdóneme, cometieron. Quiero decir, para ser equilibrado, cometieron muchos delitos.

Claro, claro. Pero a ver, lo importante acá es entender que el Código Penal tiene muchísimos delitos. Hay homicidio, hay estrago, hay robo, hay crímenes contra la humanidad. Ahora, la gran mayoría de los delitos prescriben, ¿sí? Solo muy pocos delitos son imprescriptibles porque ofenden a la comunidad internacional. Tiene que ver con este surgimiento post-Segunda Guerra Mundial de las Naciones Unidas, etcétera. Ahora, el homicidio de un policía, tanto antes de la dictadura, como hoy en día, es un crimen que prescribe. Sí, es un homicidio, es grave, sí, da lugar a una investigación penal, sí, da lugar a un reclamo civil también...

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¿A qué plazo de tiempo prescribe un homicidio?

Eso depende del momento de los hechos. Hay que mirar el Código Penal al momento de los hechos. Sí, hay que ver cómo está calificado el delito. Digo, de distintos tipos de homicidio.

Con la mayor cantidad de agravantes. ¿Cuál es el mayor plazo de prescripción del delito? ¿15 años?

Sí, sí. En Argentina tenemos eso. Sí, es el mayor plazo. Pero a ver, incluso el caso de Viola, hubo gente condenada. Viola es uno de los pocos casos de delitos cometidos por el ERP, donde hubo personas que fueron juzgadas, condenadas, estuvieron más de 10 años presos, si mal lo recuerdo. La mayoría salieron, algunos con libertad condicional, otros fueron indultados después por Carlos Menem. Entonces es un caso con muchas particularidades. Fueron condenadas en base a confesiones obtenidas bajo tortura, que es algo que se probó en las causas del Operativo Independencia en Tucumán. Pero no es un caso de los más comunes de crímenes cometidos por las organizaciones armadas en Argentina. Hubo, creo, si mal recuerdo, eran cinco o seis personas condenadas.

Entonces, corolario: no hay ningún antecedente mundial de que un delito de lesa humanidad haya sido cometido por una organización que no fuera estatal.

En la década del 70 no. Después del 98, cuando ya se aprueba el Estatuto de Roma, ahí sí uno puede encontrar que grupos no estatales pueden cometer crímenes contra la humanidad.

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Cuéntenos un poco de eso, así ponemos en el derecho comparado las diferencias del 70 y pico con las del 90 y pico.

Claro. A ver, la evolución de los conflictos armados en el mundo históricamente, peleaban los estados. Era el ejército de un estado contra el ejército de otro. Bueno, eso empezó a cambiar. Digo, ya los ejércitos no iban vestidos de militares, sino que empezaban a aparecer otro desarrollo de armas. Entonces, empiezan a modificarse los conflictos, empiezan a aparecer los famosos actos terroristas de grupos particulares.

Entonces, la comunidad internacional, en la década del 90, se junta para crear un tribunal penal internacional, que va a ser la Corte Penal Internacional, y decide un catálogo de crímenes que el tribunal va a juzgar, que van a ser crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra, y después se incorpora el crimen de agresión, y dan una definición de crímenes contra la humanidad que comprenda las formas actuales de delitos, no las históricas que vienen del juicio de Nuremberg y de los crímenes de la Segunda Guerra Mundial, sino la realidad actual. Y esa realidad actual de fines del siglo XX va a ser el Estatuto de Roma.

¿Un ejemplo?

La FARC, por ejemplo. Los grupos en el Medio Oriente, muchos grupos. Vos tenés muchos, por ejemplo, conflictos en África, donde hay muchos grupos armados peleando entre sí y cometiendo crímenes por todos lados.Entonces, todos los casos entran dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad.

Si el ERP y Montoneros hubieran realizado lo mismo que realizaron en los 70, en los 90, sí hubieran entrado en este régimen de imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad.¿Sería así?

No, porque justamente les faltaría el elemento de que el ataque es contra la población civil. Vos tenés que identificar no solo que la definición permita que grupos de agentes no estatales cometan el delito, sino también que el ataque sea dirigido principalmente contra la población civil. Pueden no ser todos objetivos civiles, pero principalmente el ataque contra civiles. La característica del crimen contra la humanidad es eso, que la población civil es el objetivo principal. Pueden haber militares, pueden haber policías que mueren también, sí, pero el objetivo del ataque tiene que ser la población civil. Y es difícil, digo, yo no digo que no haya pasado, pero yo no conozco casos donde los ataques, las bombas, los atentados, los homicidios, los secuestros sean solo contra población civil en la Argentina, por parte de Montoneros, el ERP, la FAR, la que sea.

RM/ff

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