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MODO FONTEVECCHIA
Justicia

Si Milei nombra a los jueces de la Corte por decreto aumentará la "ajuricidad", dijo el juez Slokar

Alejandro Slokar, juez de la Cámara Federal de Casación Penal, afirmó que negar que el nombramiento de jueces por parte del poder Legislativo es uno de los pilares de la división de poderes es “un regreso a un absolutismo autocrático”.

Alejandro Slokar 20230906
El juez Alejandro Slokar reemplazará a la ex magistrada Ana María Figueroa en las causas en las que participaba | NA

Ante la posibilidad de que Javier Milei nombre a los candidatos a jueces de la corte por decreto, Alejandro Slokar consideró que esa decisión profundizaría el “espiral de ajuridicidad”. “La Constitución es clara y exige la participación del poder Legislativo en la designación de los magistrados para lograr un equilibrio político imprescindible”, sostuvo en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3). 

Alejandro Slokar es juez de la Cámara Federal de Casación Penal y docente de la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Fue uno de los fundadores de la asociación civil Justicia Legítima, el colectivo progresista que propone modernizar el poder Judicial. 

Usted dijo en un reportaje que tomar por asalto la Corte Suprema de Justicia era otro de los disparates de este Gobierno. Se comenta que Milei haría lo mismo que hizo Macri, que fue dejar dos jueves sin la aprobación del Senado. ¿Qué significaría eso?

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En definitiva, se violenta la Constitución y se repugna la vigencia irrestricta de los derechos humanos. Las tentativas de esa naturaleza se insinúan como maquinaciones, pero no se descartan del orden oficial en las expresiones de algunos referentes del Gobierno.

Parece ser que la imaginación no llegó al poder porque opera una suerte de regreso o de deja vu del 2015. Incluso evoca a la dictadura genocida del 76, que removió cortes y designó a sus cómplices en los tribunales de Justicia. 

Me llama la atención que haya hasta cierta cuestión anestésica de parte de la doctrina o del pensamiento jurídico nacional acerca de esta tentativa que insinúa. El nombramiento de los jueces, de acuerdo al proceso constitucionalmente establecido, es uno de los pilares del sistema de división de poderes sobre el que se asienta cualquier república. La tentativa de negar esto es un regreso a un absolutismo autocrático.

Sobre todo, y ante todo, creo que se vulneran los derechos humanos. El derecho a la justicia de cualquier ciudadano se conforma en la expectativa de todo justiciable de contar con un tribunal imparcial, y una integración de la Corte o de cualquier estamento judicial que tenga lugar a partir del mero decreto del Ejecutivo no reuniría esa cuota. La Constitución es clara en ese sentido y exige la participación del poder Legislativo en la designación de los magistrados para lograr un equilibrio político imprescindible.

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El caso Aparicio, un fallo de la Corte del 2014, se fulminó como invalidez constitucional la designación de los conjueces de la Corte por parte del poder Ejecutivo de entonces. Los conjueces operan sólo casi como repechaje en la integración de la Corte. Entonces, la Corte dijo: “El acuerdo del Senado es un excelente límite sobre el posible favoritismo presidencial e impide el predominio de intereses subalternos sobre el poder supremo de la Justicia”.

Me atrevo a conjeturar que esta amenaza, que es abiertamente inconstitucional, y políticamente inconveniente, va a derivar en una crisis institucional por conflicto de poderes. Habría que conjeturar acerca de quién va a recibir juramento y cómo se pone en función a esos magistrados. 

Eso también evoca la suerte de control con constitucionalidad en Argentina, que se remite al famoso caso Marbury v. Madison en Estados Unidos, que fue la primera declaración de invalidez constitucional de una ley por parte de la Corte, a propósito de la tentativa del juez Madison. Él fue nombrado con mucha precipitación por la administración anterior y reclamaba su incorporación, que no llegó. El presidente Adams tuvo que ceder la administración en manos de Jefferson. El asunto se judicializó y la Corte, por primera vez, la Corte declaró inconstitucional la ley que establecía que la Corte tenía que pronunciarse, en un atajo para salir del embrollo.  

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¿Cómo imagina que va a evolucionar el caso de la condena de Cristina Fernández de Kirchner en estos avatares de una Corte de tres más uno de los presidentes de las Cámaras o si se colocan dos jueces por decreto?

No lo sé. Me es difícil fijar posición frente a sentencias que no adquieren firmeza. La Corte merecerá una integración regular, porque se requieren por lo menos tres votos de un total de cinco para poder llevar adelante la sanción de una sentencia. 

Me cabe poner en resguardo que, en definitiva, el uso del aparato punitivo fue y es una de las tentaciones más grandes de la política para pretender solucionar conflictos que no responden al ámbito del derecho penal. Hay que tener cuidado con la posibilidad del encierro o de la condena para vindicar o intimidar, porque es una práctica que distorsionan el sistema penal y las democracias. Hay que leer el famoso libro de Levitsky, “Cómo mueren las democracias”, y ver cómo ciertas prácticas autoritarias ponen en riesgo la vigencia de las instituciones y el mandato popular. 

Ayer la Corte declaró, por vía de plazo razonable, la extinción de la acción penal en una condena que se le había impuesto al entonces ministro de Economía Domingo Cavallo. Es interesante ese fallo porque hace jugar la garantía esencial de la limitación temporal de la persecución penal. 

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Que un juicio tiene que terminar en un tiempo razonable lo había dicho la Corte hace muchos años en el caso Mattei de los años sesenta, pero lo actualizó ayer respecto de esta condena a Cavallo. Los plazos legales no sólo se conectan con cuestiones propias del derecho de defensa, sino con un sentido positivo hacia las agencias judiciales para que puedan resolver los casos lo más rápido posible. 

Ayer la Corte también declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, con disidencia de Lorenzetti. ¿Ese reiterado no acompañamiento de Lorenzetti a los otros jueces puede plantear una crisis?

Lo que prevé la ley orgánica del poder Judicial es que los jueces se reemplacen por los presidentes de las Cámaras o por conjueces. Habría que considerar que si no se suman las voluntades coincidentes a partir de esa fecha de tres sobre cinco, ese será el mecanismo en caso de que no opere el propósito de designar jueces por decreto. 

Respecto de la prisión perpetua, la Corte se expidió sobre la imposibilidad de que ningún condenado pueda ver impedido de haber obtenido la libertad condicional, por el derecho penal de Bloomberg. Todo condenado debe tener la chance de considerar su suerte en libertad antes de que se agote su pena, que es un principio básico de la resocialización en términos internacionales. Esto no impide las condenas a prisión perpetua por delitos contra la humanidad.

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¿Qué consecuencias podría tener esto respecto de aquellos condenados por delitos de lesa humanidad?

No tiene ese alcance. Sólo se vincula a la interpretación del artículo 14 a partir de las reformas operadas del 2004 a la fecha, con un sentido agravado. Por ejemplo, en el caso del delito homicidio criminis causa, que prevé la prisión perpetua, no podría operar la libertad condicional. 

Osea que aún condenado a prisión perpetua por estos delitos, cabe la posibilidad de recuperar la libertad pasado determinado tiempo…

Desde siempre. En ese sentido, habría que interpretar el alcance que tiene el pronunciamiento de la Corte.

Claudio Mardones: Sobrevuela la pregunta de si no hay margen para cumplir las dos vacancias en la Corte. ¿Cree que hubo un error de parte del Gobierno al abrir la negociación?

No sé cuál puede haber sido la estrategia. Lo que quiero advertir es que este fenómeno de activar los mecanismos regulares para la cobertura de las dos vacantes, si no se extenderían las sesiones extraordinarias para tratar los pliegos, nos enfrentamos a una tentativa que profundiza el espiral de ajuridicidad.

Va de la mano del dictado de un DNU de más de 30 artículos, una ley ómnibus de más de 300 artículos, y ahora la tentativa de sortear un control que es el que fija la Constitución. Está en juego la vida o la muerte de las reglas de una democracia constitucional. 

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