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MODO FONTEVECCHIA

Lonigro: Jueces de la Corte sin aprobación de Senado podrán durar hasta el 28 de febrero de 2026

El abogado constitucionalista sostuvo que, si bien no hay un problema constitucional en que el Presidente designe jueces por decreto durante el periodo de receso parlamentario, desde el punto de vista político la discusión es otra. “Yo hubiera nombrado dos mujeres en la Corte y no hubiera llevado el pliego de Lijo”, sostuvo.

Felix Lonigro
Felix Lonigro | Télam

Félix Lonigro sostiene que "la facultad del presidente para nombrar jueces por decreto es legítima”. Sin embargo, sostuvo el Presidente debería haber consultado a la Corte antes de tomar la decisión. “Técnicamente no se puede decir nada, pero políticamente es otra discusión”, afirmó en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3). 

Félix Lonigro es abogado constitucionalista y profesor de la Facultad de Derecho de la UBA. Fue subdirector del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y coordinador del Centro Regional Norte de la misma facultad. Además, fue profesor adjunto de Historia Constitucional Argentina de la Facultad de Derecho y de la Universidad de San Isidro.

Cuando Macri colocó dos miembros de la Corte por decreto en momentos en que el parlamento estaba en receso, no existía la situación actual, que es que van a quedar sólo tres miembros de la Corte Suprema de Justicia. ¿Cree que eso le da una excusa a Javier Milei para nombrar al menos a un juez, más no sea por un año, por decreto? ¿Cómo cree que se debería resolver?

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Esta cuestión, que generó polémica durante el gobierno de Macri hace 9 años, está a punto de generar una nueva polémica ahora. No me acuerdo en aquel momento cuántos había, pero eso no es importante a los efectos de resolver si técnicamente corresponde o no.

Creo que hay que poner el eje de la discusión en el punto adecuado. Acá lo que se cuestiona es que el presidente, antes Macri, ahora Milei, nombre jueces por decreto. Enseguida uno piensa en un decreto de necesidad y urgencia, pero esa no es la discusión, porque no existe en Argentina ningún juez de la Corte, ningún juez federal que no haya sido designado por decreto. Todos los jueces son designados por decreto.

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El procedimiento es así: El Presidente envía el pliego al Senado para que el Senado brinde su acuerdo, en este caso por dos tercios. Una vez que el Senado brinda el acuerdo, el presidente efectúa la designación, que es una atribución propia que tiene, mediante un decreto. 

Por lo tanto, el problema no es que el presidente designe por decreto, acá el eje de la discusión es la participación del Senado. Que cuando se designa un juez, como lo hizo Macri o como pretende hacerlo Milei, se invierte. En lugar de dar primero el acuerdo del Senado y luego hacer la designación, primero se hace la designación y después se obtiene el acuerdo del Senado o no.

Digo esto porque después, cuando se habla de “nombrar jueces por decreto”, no pasa por ahí. Entonces, la pregunta sería si el presidente puede evitar el Senado para designar a un juez de la Corte, que es un requisito. La Constitución le permite al presidente, en aquellos supuestos en los que necesite hacer designaciones para las que requiere el acuerdo del Senado, que no solo son jueces, sino también embajadores, militares de alto rango, fiscales, defensores oficiales, directores del Banco Central, son varios los cargos para cuya designación el presidente necesita la aprobación del Senado.

Ariel Lijo
"Yo no hubiera llevado el pliego de Ariel Lijo", sostuvo Félix Lonigro.

La Constitución permite la designación previa, pero como designación provisoria. Se llama “designación en comisión”. El acuerdo del Senado se posterga hasta que regrese. En las próximas sesiones ordinarias, el Senado debe pronunciarse: puede aprobar, rechazar expresamente o, si guarda silencio, el rechazo se genera de manera tácita al vencerse el próximo período legislativo. En realidad, el año parlamentario empieza el primero de marzo, con lo cual estamos hablando del 28 de febrero, en este caso, del 2026. 

La Constitución Nacional le dice al presidente: "Usted puede hacer esa designación prescindiendo del Senado porque el Senado está en receso". Esto sería a partir del primero de diciembre, pero después el acuerdo del Senado viene. O sea, técnicamente es una facultad presidencial hacerlo.

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En el andarivel político, en cuanto a la conveniencia o inconveniencia, y ni hablar cuando jueces polémicos y cuestionados como es el caso de Ariel Lijo... bueno, esa es otra discusión. Pero, técnicamente, yo lo que digo es que es una facultad presidencial y que aplica inclusive a los jueces. 

Muchos dicen: “No, los jueces no son empleados. Los jueces duran mientras dure su buena conducta, son inamovibles, los otros no”. No importa. La Constitución establece que los jueces duran en sus empleos mientras dure su buena conducta. Se utiliza la palabra “empleo”, no solamente en el artículo 109 y 110, sino también en el artículo que le permite al presidente hacer las designaciones en comisión, que es el 99, inciso 19, que dice que puede llenar las vacantes de los empleos para cuya designación requiere acuerdo del Senado

Así que, técnicamente no se puede decir nada, pero políticamente es otra discusión.

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¿Cuál es su opinión desde el punto de vista político? ¿Sería conveniente o no conveniente hacerlo desde el punto de vista del Poder Ejecutivo?

Yo, si fuera presidente, lo primero que haría es consultarle a la Corte: "Señores, ustedes van a tener tres integrantes a partir del 1° de enero, el 30 de diciembre, cuando Maqueda se vaya, ¿pueden trabajar así? ¿Dan a basto?" Yo consultaría, porque para eso está el Ministro de Justicia, el vínculo con el Poder Judicial, el presidente de la Corte. Si los jueces de la Corte dicen: "mire, sería conveniente que cubran esta vacante lo antes posible", bueno, perfecto. Entonces, procedo a designar dos jueces y que después venga el acuerdo del Senado. Si me dicen: "No, mire, nosotros podemos trabajar así momentáneamente", bueno, fenómeno.

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Estoy hablando de un presidente que es absolutamente imparcial que no tiene ningún otro interés que no sea el de cubrir una vacante. Ahora, si después hay otras cosas detrás, acuerdos, necesidades políticas... yo digo cómo actuaría yo. No hubiera hecho esta designación en comisión porque es un tema muy delicado y muy polémico. 

Inclusive, es más, yo hubiera nombrado dos mujeres en la Corte. No es una obligación legal ni constitucional, ¿pero por qué no?, con la cantidad de mujeres idóneas que hay para ocupar ese cargo, sin lugar a dudas. Entonces, hubiera actuado de otra manera. Y, obviamente, jamás hubiera llevado el pliego del Lijo. A veces las opiniones políticas no se llevan de la mano con las técnicas.

FM