El Juzgado Penal Contravencional de Faltas N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Fernando David Yurquina a un año y cinco meses de prisión efectiva por dañar y volcar un patrullero en la marcha del el miércoles 12 de marzo. La jueza Karina Andrade aclaró que "no se criminaliza la protesta en sí misma", sino que se castigan “las conductas violentas que afectan el valor colectivo de la protesta". Además, subrayó la importancia de garantizar la labor periodística en manifestaciones. "Las imágenes captadas por periodistas fueron fundamentales en la investigación" dijo en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3).
Karina Andrade es jueza de primera instancia del Foro Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juzgado Número 15 del 2021. Nacida en Buenos Aires, abogada especializada en derecho penal por la Universidad de Buenos Aires, completó sus estudios, además, con un posgrado en la Universidad Di Tella. Su trayectoria judicial comenzó en 2004 como meritoria del Poder Judicial de la Nación. A lo largo de los años, ocupó diversos cargos en fiscalías y juzgados porteños, así como en el Tribunal Oral Federal Número 8, donde fue secretaria hasta 2021. Además de desempeñarse en el ámbito judicial, Andrade ha participado activamente en congresos, mesas de diálogo y publicaciones académicas vinculadas a sus áreas de especialización.
El Juzgado Penal Contravencional de Faltas Número 15 de la Ciudad de Buenos Aires condenó al barrabrava de All Boys, Fernando David Yurquina, a cumplir una pena de un año y cinco meses de prisión efectiva por haber dañado y volcado un patrullero de la Policía de la Ciudad durante las protestas ocurridas en las inmediaciones del Congreso. En su fallo, usted decidió recalificar el delito dándole un sentido más político al daño causado. Me gustaría que compartiera con nuestra audiencia qué elementos la llevaron a considerarlo así.
En primer lugar, sí, hice una recalificación. En realidad, es algo que ya he hecho en otros casos y que tiene que ver con cómo se interpretan los bienes de uso público y los bienes que están afectados a un servicio público. Y bueno, las características del hecho me llevaron a considerar que estaba bien la calificación de un daño agravado, pero no sé si decirlo "político", sino que directamente está contemplado en el Código Penal esa agravante.
Pero, quiero explicar algo respecto de esta condena que me parece importante. Porque, es la primera condena por daños en este caso que hemos llamado "la marcha de los jubilados". Es una condena de un año y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento. La participación de esta persona fue por los daños provocados en el patrullero, como bien dijo usted, en un móvil de la Policía de la Ciudad. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado. No es que hubo un juicio. Obviamente, yo no soy la jueza que, si esto avanza a juicio, va a estar en ese debate. Es un acuerdo que trae la defensa con el imputado y la fiscalía, y pactaron esa pena.
La persona tenía antecedentes penales, con lo cual no podía aplicarse una pena en suspenso tampoco. Pero hay cosas para aclarar, porque es la primera condena en este caso, que ha tenido trascendencia pública, y hemos trabajado de manera muy prudente en el dictado de esta sentencia. Debían clarificarse cosas importantes, justamente en cuanto a la tensión de derechos que hay en juego y que ya fueron señalados en la primera resolución que sacamos del juzgado, que salió en la madrugada del 13 de marzo.
Primero, sobre la condena de esta persona. Lo que hay que explicar es que, en la Ciudad de Buenos Aires, la causa que nosotros tenemos en trámite es sobre las personas que quedaron detenidas aquel 12 de marzo o aquellas que provocaron daños o lesiones en el contexto de esta movilización. Pero las causas, por ejemplo, de sucesos de violencia de la Policía Federal, por mencionar sucesos públicos como el de Pablo Grillo, la señora Blanco, la jubilada, incluso imágenes que salieron respecto de un arma que podría haber estado involucrada -salió un video en el que se ve que estaba siendo pateada por un personal policial- eso no forma parte de la investigación de nuestro fuero. Esto es importante también aclararlo, porque la causa está en el fuero federal. O sea, que solo en esta causa se investiga algún acto delictivo que podría ser de la Policía de la Ciudad, pero no de aquellos agentes que responden al Ministerio de Seguridad.
Y obviamente señalamos en la sentencia la necesidad de que, en nuestra causa, haya una investigación diligente, seria, respetuosa de los estándares constitucionales para esclarecer lo sucedido. Yurquina no había sido detenido esa tarde. Fue identificado luego, cuando la fiscalía investigó -también gracias al periodismo, la verdad hay que decirlo-porque esa fue prueba que se introdujo para su identificación. Se usaron videos que fueron tomados en el momento. Recién allí se lo pudo identificar. Ordené el allanamiento de su vivienda y su detención. Se lo encontró rápidamente.
En ese contexto, la defensa pública y la fiscalía trajeron este acuerdo de juicio abreviado. Imagínese que hay que ponderar muchas cosas, porque el caso recién comenzaba y una sentencia condenatoria determina un suceso con certeza, aun cuando fuera por juicio abreviado. Entonces, había una intención de las partes que yo tenía que considerar: tener una sentencia con celeridad, pero la investigación recién estaba comenzando.
Luego de estudiar el caso, y dado que la fiscalía fue muy prolija en la imputación, homologué el acuerdo. Se lo acusó de dañar y volcar el móvil policial junto a otros no identificados, y también se aclaró que no era de las personas que participaron en su incendio, según la propia fiscalía. Es decir, que solo me aboqué a decidir, y sí dejamos en claro que algunas cuestiones tácticas no se iban a analizar porque no era necesario dictar condena en ese sentido, y porque yo tampoco estaba en condiciones de hacerlo dado lo incipiente de la investigación. Me refiero particularmente a que se aclaró que no se evalúan ni convalidan los procedimientos policiales ni las detenciones realizadas el día de la marcha, ya que esas circunstancias no integraron el objeto de análisis del caso.
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Obviamente, a la persona la fiscalía le hizo saber toda la prueba que había, porque tiene la obligación de hacerlo. Había una gran cantidad de sumarios policiales, pero este fue el enfoque más prudente y jurídicamente adecuado en este caso, que recién comenzaba y donde aún no se han identificado todos los partícipes. Entonces, la sentencia se limita a valorar únicamente las pruebas que involucran el hecho específico atribuido a Yurquina. Y de ese modo, evito prejuzgar sobre otras posibles responsabilidades o sentar precedentes que puedan generar contradicciones con futuras decisiones. Esto se recalcó. Cualquier pronunciamiento debe realizarse con cautela, centrado únicamente en los hechos acreditados. Esto respecto de esta persona. Después hay otro punto importante en la sentencia que es el enfoque convencional de análisis.
Ahí se reitera la necesidad de proteger el derecho a la protesta, se afirmó en esa sentencia que trabajamos que la marcha del 12 de marzo fue una manifestación legítima, que es convocada por un sector vulnerable, protegido por el derecho constitucional, que los derechos están protegidos también convencionalmente y se reitera que es una expresión central del funcionamiento democrático; que el Estado tiene la obligación activa de garantizar su ejercicio, obviamente la Comisión Interamericana ya ha enfatizado al Estado que tiene la obligación de garantizar, incluso hasta que los periodistas puedan ejercer su trabajo de documentación e información durante las protestas.
Este caso también demostró la importancia del periodismo y de que se pueda trabajar en estos contextos. O sea, hay prueba que fue incorporada a raíz de estas intervenciones periodísticas. Entonces, esto implica no solo aceptar, e incluso para algunos tolerar, las manifestaciones, sino proteger el espacio público como lugar legítimo de reclamo. Entonces, aquí, en esta sentencia, con este contexto convencional, lo que se dijo claramente es que las conductas delictivas o violentas durante las protestas, ya sea por parte de manifestantes o de agentes estatales, tienen una gravedad institucional considerable. Porque no solo van a lesionar derechos individuales, sino que afectan a toda la ciudadanía, porque lo que se instala es una lógica de deslegitimación y criminalización del derecho a reclamar. Y estas acciones afectan el valor colectivo de la protesta y erosionan también el espacio público como lugar de expresión democrática. Es decir, el derecho a expresarse no se limita al contenido del mensaje; implica también el derecho a ocupar el espacio público para manifestarlo, aunque obviamente genere molestias. Pero los actos violentos no deslegitiman la protesta, así como tampoco deben ser tolerados.
En estos casos sabemos que los agentes de seguridad deben actuar de manera diferenciada, aislando a quienes recurren a la violencia. Y bueno, esta es la tarea del Poder Judicial. Es lo que yo debí dejar bien en claro en esta sentencia también. Porque el Poder Judicial tiene que garantizar, y entiendo yo que esta es la manera, el funcionamiento de una democracia deliberativa y pluralista, como exige nuestro sistema constitucional. Y bueno, creo que acá lo que queda en claro es: protesta sí, violencia no. Pero derecho a la protesta sí, y violencia no, sin que pueda ser tolerada de ningún tipo.
Y un poco lo que dije también respecto de la pena, porque más allá de que es pactada, los jueces somos quienes aplicamos la condena y tenemos que valorar la justicia de ella. Ahí también lo que mencioné es que esto debe ser considerado como un agravante también. Cuando se aplica una pena por un acto de violencia, un acto delictivo, es un agravante por los derechos que se afectan.
Después de aquella jornada, usted liberó a los detenidos que no tenían causas pendientes, lo que le valió críticas y acusaciones de parcialidad ideológica. Ahora, con su decisión de condenar a un barrabrava por daños a un patrullero. Me da la sensación de que usted se coloca en una posición equidistante de unos y otros, pero me gustaría su reflexión respecto de las acusaciones que recibió de no ser equidistante hace un mes, cuando se produjeron los hechos.
Lo primero que sí tengo que aclarar también, para ser completamente, este justa con todo, es que yo no me fue traída prueba de que esta persona sea barrabrava técnicamente, si es que tenemos la categoría, Sabemos que era hincha del club All Boys, pero la fiscalía no trabajó ni lo imputó como barrabrava. Los jueces no podemos resolver con un foco en nuestra conveniencia. Lo que saco de quizás de reflexión ya pasadas estas semanas, por encima de lo jurídico... la tarea de los jueces justamente es no violar la ley tampoco.
Para eso tenemos muchas condiciones los que trabajamos, que muchas veces son vistas como beneficios, pero que en realidad son condiciones para que podamos hacerlo, para que podamos apegarnos a la ley. Y creo que estas situaciones que se generaron, lo único que hacen es afectar la independencia judicial. Porque hay el concepto norteamericano de chilling effect, donde es innegable que estos ataques cersenan directamente la independencia judicial. Porque si un juez, para poder resolver conforme a la Constitución, sabe que va a tener que estar expuesto al escarnio público, a denuncias penales, y bueno, probablemente quizás lo tenga... lo vaya a pensar una o dos veces antes de hacerlo. Y esto ya de por sí afecta la independencia judicial. Pero bueno, nosotros tenemos las condiciones para hacerlo, y debemos hacerlo. tengo una responsabilidad institucional, y mi ilegalidad es peor, sin duda, que la de cualquier otro ciudadano.
¿Por qué estaba ese auto de policía sin policías?
Esto es algo que trabajamos en la sentencia. Era un punto que yo lo explicité porque nosotros tenemos información, y fue acreditado. Primero, está el personal policial que declara que él había sido afectado a una incidencia por violencia de género en una zona ahí, aledaña, en Avenida de Mayo al 1300. Esto no solo estaría avalado por su declaración, sino por informes de registros de suceso. Esto es así: cuando hay llamadas al 911, se generan registros de suceso con contenido y con las disposiciones que se generan a partir de allí. Por ejemplo, se traslada móvil policial. ¿Quién va? ¿Qué es lo que pasa? ¿Se hace consulta con el fiscal? Entonces, estos registros de suceso históricos fueron acompañados a la causa. Tienen una fecha donde se generan, el 20 de marzo, pero se refieren a la fecha del 12 de marzo. Y la defensa no lo cuestionó. Es un documento que da fe sobre toda esa situación.
Ahora bien, el personal policial declaró qué es lo que pasó con esto, de que fue a este lugar y que dejó el móvil policial allí. Que en un momento empieza a ver que él dice que entre 70 y 80 personas golpeaban, volcaban y luego incendiaban el vehículo. Pero tenemos esa información. Lo que no fue, por ejemplo, preguntado es si el auto estaba abierto, como me han preguntado. Todo eso no está, no forma parte de la declaración.
Si hay pruebas que fueron acompañadas y que la defensa no las objetó, respecto de que, bueno, a raíz de esta incidencia de hecho, hay dos personas que están individualizadas que participaron de esta incidencia. Él se traslada allí, incluso se deja constancia de que hay una consulta con el doctor Almeida, que era el auxiliar fiscal de la causa. Y, en ese momento ocurre eso. O sea, eso está explicado también en esta sentencia.
Es decir, ¿no tenía nada que ver ese auto policial con el control de la manifestación, estaba por otra cosa y se encontró, en determinado momento, solo frente a una manifestación que no era parte del proceso del control de la manifestación?
No tengo pruebas en la causa de dónde estaba el móvil antes de esto, o sea, eso no está, no fue traído a la causa. Solamente fue traído que se prestan funciones con este móvil de lunes a viernes de 14 a 22 horas, si no me equivoco, y que a las 16 horas aproximadamente es afectado a esta situación. Desconozco y no fue traído dónde es que estaba antes, pero sí que, efectivamente, este personal policial se constituyó en ese lugar, que cerca de ese lugar es donde estaba la incidencia. Se identifican dos personas.