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MODO FONTEVECCHIA
Escándalo cripto

Hugo Wortman Jofré: "La ley prohíbe al Presidente auspiciar empresas privadas"

El abogado, especialista en programas integrales de control de corrupción y fraude, señaló que la legislación aclara que un mandatario no puede promocionar emprendimientos particulares con los hubiera tenido vinculación en los tres años previos. "Si se habló de un pacto previo no puede haber desconocimiento", señaló.

El abogado Hugo Wortman Jofré 20250217
El abogado Hugo Wortman Jofré | X @hwortmanjofre

El abogado Hugo Wortman Jofré, presidente de la Fundación Poder Ciudadano, se refirió a la polémica por la criptomoneda $LIBRA que Javier Milei promocionó en su cuenta de X y comentó que "no debe horrorizar a nadie" que un presidente sea investigado. En ese sentido, señaló que existen indicios que "permitirían a un juez la construcción de un dolo" en el caso, ya que el mandatario había recibido visitas en la Quinta de Olivos por parte de los empresarios que auspiciaron el proyecto. "Habrá que ver si como consecuencia de ese delito contra el patrimonio puede haber un delito contra el Estado nacional", añadió el especialista en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3).

Hugo Wortman Jofré es socio fundador del estudio Wortman Jofré - Isola, secretario letrado de la Fiscalía de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional de la Ciudad de Buenos Aires, se desempeñó como integrante del Centro de Estudios y Asuntos Penales del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y consultor de programas integrales de control de corrupción y fraude.

Me gustaría que pudiera hacernos un panorama de lo que usted considera que van a ser las consecuencias juríricas de lo que va a enfrentar el Presidente en esta situación.

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Desde el punto de vista jurídico, al comienzo de las noticias, pensé que esto no justificaba una investigación penal porque usted sabe que los delitos de corrupción en su gran mayoría requieren en el Código Penal, una actitud dolosa. No existe el abuso funcional culposo, no existe el incumplimiento de los deberes de funcionario público, es decir, que un funcionario pueda cometer esos delitos de manera negligente o imprudente.

La verdad, al principio pensé que el Presidente pudo caer en una especie de negligencia al tuitear una información sobre la cual él no tenía mayores antecedentes. Gracias a la labor periodística, se profundizó en la investigación, incluso en algún caso tomando los aportes de Poder Ciudadano, tomando los ingresos y egresos a la Quinta de Olivos y a los espacios oficiales, y ahí empezaron a aparecer en los registros estos empresarios de la criptomonedas, se empezó a hablar que el Presidente habría facturado honorarios en el pasado cuando era consultor de estos empresarios. También que había participado en una conferencia realizada por ellos, y que en esa conferencia se denunció que se habría cobrado para tener reuniones privadas con el Presidente.

Todo esto fue haciendo que cambie mi visón sobre que no era necesaria una investigación judicial, y con todos estos antecedentes considero que hay que descartar de plano que haya una actitud dolosa del Presidente de participar de una estafa, este es el artículo 172 del Código Penal; la construcción de un ardid para generar un error en los inversores de las criptomonedas y derivar ello en un perjuicio patrimonial para todos aquellos que resultaron engañados. El Presidente podría haber participado de este engaño siempre y cuando hubiera conocido de antemano que la finalidad de ese grupo era generar perjuicio a todos esos inversores. Eso es lo que tendrá que probar la Justicia.

Y después habrá que ver si como consecuencia de ese delito contra el patrimonio puede haber un delito contra el Estado nacional, vinculado a evasiones fiscales, a lavados de dinero, dependiendo el origen de los fondos invertidos, etc. También digo, desde el regreso de la democracia hasta aquí, todos los presidentes han sido sometidos a investigaciones judiciales y esto no tiene que horrorizar a nadie, el Presidente incluso puede responder a los requerimientos del fiscal de manera escrita.

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Después, me parece que si el Presidente pudiera pasar esta etapa decorosamente y explicar que no tuvo ninguna vinculación con esta gente, hay que trabajar más profundamente en los conflictos de intereses, y en la política pública que hay que mejorar. Milei no puede reunirse con esta gente de la manera que lo hace sin control, sin publicidad.

¿Puede ser que, desde su perspectiva, aparezcan desde la tecnología nuevas formas dolosas que el Presidente Milei podría estar aprovechando para los agujeros que deja la legislación y que en el futuro puede directamente estar considerado un delito?

Por supuesto que los nuevos delitos demandan nuevas legislaciones, pero yo creo que en este caso, esta acción, está perfectamente tipificada en el Código Penal, artículo 172, si se lograra demostrar una actitud dolosa del Presidente.

Lo pongo de otra forma. Antes los presidentes iban a las inauguraciones de grandes inversiones, como la inauguración de una nueva línea de montaje de una empresa automovilística que empleaba mil nuevos empleados e implicaba una inversión de millones de dólares. En el terreno de lo corporal, podría hacerlo una o dos veces por semana, y en el terreno de lo digital lo puede hace todos los días diez veces. Imagínese que un presidente cobrase por ir a una inauguración -en el mundo del espectáculo hay gente que cobra por presentaciones. En el pasado podría no estar previsto por la legislación de manera directa, pero a lo que me refiero es que hay nuevas formas de producir dinero aprovechando la condición de la investidura que da el Estado.

Ese acto protocolar de un presidente inaugurando una fábrica, interesado en que vengan inversiones y se dé empleo genuino a la mayor cantidad de argentinos, eso no lo veo mal. Lo que prohíbe la ley de Ética Pública 25.188 expresamente es que el Presidente no puede auspiciar emprendimientos particulares respecto de los cuales hubiera tenido vinculación en los tres años previos. Esto es lo que justifica que haya una investigación... no sé si la factura como consultor de Milei sea del año 2021 o de 2022.

Eso ya caería dentro de la Ley de Ética Pública y permitiría a un juez construir el dolo, es decir, él sabiendo que no podía auspiciarlo, porque esto es un auspicio así como usted decía de las presencias. O sea, el tuit tenía el link para que las personas pudieran ir a invertir.

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El presidente Javier Milei promocionó una criptomoneda mediante sus redes sociales, la cual horas después se desplomó.

Claudio Mardones: El registro de audiencias de la Casa Rosada y también de la residencia de Olivos abre una serie de interrogentes a que es muy difícil creer que el Presidente no tenía conocimiento de lo que pasó. Al momento de la construcción del dolo, a partir de estos datos, ¿Cree que puedan ser la ventana a que el Presidente sea investigado por la justicia federal?

Sí, creo que no nos tiene que horrorizar que un Presidente sea investigado y tampoco tenemos que prejuzgar que él sabía. Se trata de un presidente muy hiperactivo, que usa mucho las redes, con lo cual me parece que es razonable que la Justicia indague sobre si conocía o no si estos empresarios se iban a llevar cien millones de dólares en cuatro horas perjudicando a miles de personas.

Es lo razonable, no nos tiene que preocupar. Me parece que a él no le tiene que preocupar tampoco si está tranquilo con respecto a su obrar y su conciencia, va a poder enfrentar airosamente la investigación tanto en el ámbito judicial como administrativo. No nos tiene que preocupar, si en todo caso el Presidente obró de manera imprudente no va a pasar nada... después tendremos que ver de qué manera esto no se tiene que volver a repetir.

Si se logra demostrar que hubo tráfico de influencias, que él sabía... No sé, hay un empresario que se llama Hayden Davis de los que se benefició dice que el Presidente habría incumplido un pacto previo. Si hablamos de un pacto previo ya no podemos hablar de desconocimiento y qué prueba tiene ese empresario del acuerdo... ¿Hay mails? ¿Hay conversaciones? Bueno, todo eso es materia de investigación judicial.

Me parece cierto lo que dice Jorge sobre que la tecnología obliga a ajustar la legislación, pero aquí la estafa está desde la época de Carlos Tejedor, 1921, con lo cual después podremos ver en qué medida esto configura un ardid o no... pero tenemos las herramientas, y por supuesto está la Ley de Ética Pública.

FP CP