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MODO FONTEVECCHIA
Libertad de expresión

Andrés Gil Domínguez: "Está el riesgo de desaparecer cualquier tipo de periodismo crítico"

A partir de la reglamentación del Gobierno en la Ley de Acceso a la Información Pública, el abogado constitucionalista sostuvo que las restricciones del Presidente buscan "callar voces divergentes" y dictar una norma antidemocrática. "No hay libertad de expresión si no se puede acceder a la información pública para comunicar y opinar sobre la misma", expresó. 

Andrés Gil Domínguez
Andrés Gil Domínguez | Captura de YouTube

El doctor en Derecho, Andrés Gil Domínguez, explicó que la Ley de Acceso a la Información Pública es una herramienta que garantiza el “derecho fundamental y humano de un elemento central del sistema democrático” y que permite hacer un periodismo “de forma integral”.  Además, respecto al veto presidencial a la movilidad jubilatoria, señaló que la reforma sancionada por ambas cámaras, es “una ley vigente que el Presidente debe aplicar”. “Las restricciones a la ley y el veto son elementos que constituyen la matriz de un modelo antidemocrático, totalitario y antiliberal”, declaró en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1).

Andrés Gil Domínguez es abogado constitucionalista y doctor en Derecho. 

Alejandro Gomel: ¿Qué opina de la reglamentación del poder Ejecutivo a la Ley de Acceso a la Información?

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
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Según nuestra Constitución, los decretos reglamentarios solamente pueden operativizar o ejecutar aquellas partes de una ley que sean necesarias, pero no pueden cambiar el contenido de una ley, y eso choca frontalmente contra los contenidos de la Ley de Acceso a la Información Pública, que viene a garantizar el derecho fundamental y humano de un elemento central del sistema democrático, para que el periodismo pueda ejercer su función de la manera más idónea, porque no hay libertad de expresión si no se puede acceder a la información pública para comunicar y opinar sobre la misma. 

Este decreto reglamentario, lo que hace es restringir a favor del Estado y en contra de las personas que quieren conocer la información, restringe los documentos a los cuales se puede tener acceso y eventualmente habilita castigar a una persona que solicite determinada información pública aplicando un concepto que es propio del Código Civil y que se aplica en las relaciones entre privados, pero no en la relación entre las personas y el Estado, que sería el abuso de derecho cuando se ejerce un derecho de mala fe, pudiendo la autoridad negarse a entregar información pública justificando que es de mala fe, o llegando al extremo, de poder iniciar eventualmente un proceso judicial para obtener una indemnización a favor del Estado porque se considera que se ha ejercido el derecho de mala fe y se ha afectado el de otras personas. 

Por decreto, el Gobierno restringe el acceso a la información pública 

Además, restringe el acceso a la información de tareas de seguridad y políticas de exterior, o bajo un concepto muy particular, los datos personales o la información particular de los funcionarios públicos, que tienen derecho a la intimidad pero de forma mucho más restringida, porque la decisión de ser un funcionario público implica que su vida y todos sus actos toman más relevancia e interés público que la que puede tener una persona particular. 

Y restringe muchísimo algunas excepciones que se habían hecho a la confidencialidad, que lo que hace es poner en un estado de situación muy precaria este derecho para todas las personas, especialmente para el periodismo. Si se hubiese aplicado esto, muchas de las investigaciones que hizo el periodismo los últimos años con distintos gobiernos no se hubieran podido realizar, porque se hicieron en base a acceder a la información pública. Le da al Estado el poder de convertirse en un policía de la buena y la mala fe, en un tema crucial como son los actos de gobierno y su publicidad, no hay nada más antirrepublicano que esto.

A través de un decreto reglamentario, que solamente tendría que darle entidad, operatividad y agilizar los términos que la Ley de Acceso a la Información Pública contiene, lo que ha hecho es desvirtuarla, limitarla, restringirla y seguir el camino hacia un modelo de Estado autoritario que desconoce los elementos esenciales del sistema democrático. 

Milei
El abogado constitucionalista sostuvo que las restricciones de Javier Milei en la Ley de Acceso a la Información Pública sigue el camino hacia "un modelo de Estado autoritario que desconoce los elementos esenciales del sistema democrático". 

AG: ¿El camino que debería seguir esta reglamentación es declararlo inconstitucional?

Sí, yo creo que no hay otro camino. El tema es que la Corte Suprema de Justicia sigue una línea que viene del siglo XIX en términos de quién puede acceder a la justicia, quien está legitimado para hacerlo, quién puede hacer los planteos donde la Justicia pueda entrometerse en un caso y resolver si una norma es constitucional o inconstitucional. La Corte sigue sosteniendo que pura y exclusivamente, esto lo puede hacer alguien que se sienta afectado. 

Entonces, esta norma va a estar vigente hasta que a una persona se le aplique, vaya a la justicia, pase por primera y segunda instancia, llegue a la Corte y vea si después sostiene que realmente hay una agravio personal concreto, porque por ejemplo, para Carlos Rosenkrantz ni siquiera un elector que en un su momento planteó si el voto en blanco formaba parte o no de los porcentaje necesarios para determinar si había segunda vuelta, podía hacer ese planteo siquiera. 

Entonces, hay todo un recorrido que solamente beneficia a la persona o a la entidad que así lo requiera, y mientras tanto, al resto de la población, que no judicializa, le van a seguir aplicando esta norma que es nefasta para el sistema de derechos y para el sistema democrático. 

La oposición "repudió" el veto a la ley de jubilaciones y calificaron a Javier Milei de "totamente cruel" 

Elizabeth Peger: Hay un antecedente a esta norma que tiene que ver con el dictamen del procurador Barra ante una presentación de pedido de información sobre los caniles y el mantenimiento de los perros del Presidente. ¿En qué se sustenta esta reglamentación?

Sí, creo que ese fue el motivante político que habilitó, pero me parece que hay otros temas. Por ejemplo, quedan fuera del concepto de documento como parte de la información pública todos aquellos documentos o papeles preparatorios, y todos aquellos papeles que el Estado utiliza pero que no han sido generados por el Estado. 

Entonces, a todos los aportes que han hecho grandes estudios jurídicos para la habilitación del DNU, la Ley Bases y el RIGI, nadie podría acceder. No fue solamente un tema sobre los perros que tiene Milei, que él mismo se encerró en su propia trampa, porque si para él los animales humanos forman con él una familia, la familia del Presidente es una cuestión de interés y relevancia pública, como la familia de cualquier presidente. 

Entonces, si se le pide información sobre algunos aspectos de sus hijos no humanos, esto es de interés y relevancia pública porque forman parte de la familia que él definió. Es muy contradictorio que el ministro de Justicia diga que apuesta a la familia tradicional y que el Presidente apueste a una socioafectividad humana y no humana, pero está bien que se solicite información sobre determinadas características de lo que el Presidente considera que es su familia. 

La familia de Milei
"La familia del Presidente es una cuestión de interés y relevancia pública", sostuvo Gil Domínguez. 

EP: ¿Qué se observa detrás de todo esto? El domingo a la noche, en el reportaje con La Nación +, cuando le preguntan al Presidente si está dispuesto a dar una conferencia de prensa, él habló de convertir a los periodistas en sujetos políticamente expuestos, con la necesidad de presentar declaración jurada. Hace un tiempo también se hablaba de volver a poner en marcha matrículas, o establecer algunos lineamientos para ver quiénes podían participar como acreditados en la Casa Rosada. ¿Hay toda una campaña contra el periodismo?

No sé si hay una campaña, pero hay una decisión neurálgica y está el riesgo de desaparecer todo tipo de periodismo crítico, que es una de las primeras notas que aparecen en los modelos autoritarios: callar voces divergentes, especialmente las que vienen del periodismo. 

Entonces, primero la acreditación, después pedirle a los personas que sean lo mismo que un funcionario público, cuando no tienen las funciones ni las obligaciones, la restricción totalmente irrazonable y antidemocrática de acceso a la información pública, que es la llave y la herramienta que permite hacer un periodismo de forma integral

Son elementos que constituyen la matriz de un modelo antidemocrático, totalitario y antiliberal, como se ha entendido al liberalismo en términos de las ideas políticas que resguardan, garantizan y tratan de ampliar a la libertad de expresión como un elemento esencial del sistema democrático. 

Hay plata 

Claudio Mardones: El presidente Javier Milei, desde el viernes, puso en marcha el operativo para bancar el veto presidencial a la sanción de los cambios en la movilidad jubilatoria. Lo que dicen en la Casa Rosada es que si insisten van a ir a la justicia para impugnar la ley porque, según ellos, no queda explicada la partida presupuestaria para financiar el aumento. Teniendo en cuenta el caso específico de los dos tercios y de la insistencia, ¿cuántas son las chances que tiene el Presidente para poder desconocer esa insistencia ante la justicia?

No tiene ninguna posibilidad constitucionalmente hablando, porque una ley promulgada y publicada es una ley vigente que el Presidente debe aplicar, y si no lo hace, se enfrentará a consecuencias penales y a la causal de mal desempeño, que es una de las causales que motiva la promoción de un juicio político.

¿Qué posibilidades tiene el Estado de demandar al mismo Estado? Ninguna, porque es una ridiculez. ¿Quién va a demandar, el Estado contra el Estado? ¿Quién va a contestar la demanda? ¿Barra? Es totalmente inconducente y ridícula esa posición. 

El Estado no puede demandar al Estado por no cumplir una ley. El Presidente, lo que tiene que hacer, es cumplir la ley, y si no le gusta, elaborar un proyecto de ley que modifique esa ley, o dictar un decreto de necesidad y urgencia, pero bajo ningún punto de vista cabe la posibilidad de que el Estado lapide contra el Estado para que se declare inconstitucional una ley sancionada por el Congreso y que de esta manera un presidente no la deba cumplir, porque eso es lisa y llanamente la destrucción y desconocimiento de los elementos básicos de un Estado de derecho. 

Semana clave para Milei en el Congreso: primer informe de Guillermo Francos y un posible nuevo veto 

CM: Me quedo con la criopreservación que le aplica la Corte Suprema de Justicia a algunos expedientes…

La Corte es como una química de procreación asistida, ahí se crioconservan embriones, la Corte crioconserva causas. 

CM: Ahí verá que, al menos el silencio que mantuvieron los cortesanos con el DNU 70/23, con el diario del lunes, en algún aspecto terminó siendo beneficioso para la Corte, porque zafó de una definición con el decreto insignia de Javier Milei y tuvo el rechazo en el Senado. 

No guardó silencio, porque después de la reunión que supuestamente tuvo Milei con Carlos Rosenkrantz en un departamento del centro, y lo que dijo Javier Milei en un programa diciendo que la Corte no lo acompañaba, la Corte Suprema de Justicia dictó tres fallos, uno en el caso de la provincia de La Rioja, otro en representación de Gente de Derecho y Jorge Rizzo y otro en quien les habla, Gil Domínguez. 

Lo que hizo fue, a través de la utilización de la postura conservadora de la legitimación procesal, decir que no se podía impugnar al DNU, con lo cual, le dio un gran espaldarazo al gobierno de Javier Milei, porque habilitó que el DNU solamente se pudiese cuestionar parcialmente, pero nadie, ni siquiera un gobernador, estaba habilitado para plantear que ese DNU no cumplía con los requisitos de habilitación constitucional y que, por ende, era nulo de nulidad absoluta e insanable. 

Veto
El abogado explicó que el Ejecutivo se enfrentará a consecuencias penales y a casuales de mal desempeño que podrían impulsar un juicio político si decide judicializar la ley de movilidad jubilatoria. 

CM: ¿Podríamos decir que se quedaron con las formas y no con el fondo?

Sí, pero con la forma le dieron un espaldarazo general a la vigencia del decreto, porque si nadie puede cuestionar que ese decreto no cumple con los requisitos constitucionales.

La única forma de cuestionarlo es parcialmente, y mientras tanto la norma sigue vigente, y genera un daño al sistema de derechos enorme, porque no todas las personas tienen la capacidad de ir a la justicia, y los que la tienen deben pasar por todas las instancias, porque el Contencioso Federal de la Ciudad de Buenos Aires también ha generado un gran acompañamiento a las políticas de Javier Milei.

CM: ¿Se refiere al caso de Pettovello?

Sí, y al caso de los múltiples cuestionamientos que se han realizado particulares al Decreto de Necesidad y Urgencia, en donde no ha habido una respuesta masiva de inconstitucionalidad teniendo en cuenta la base del decreto, que no cumple con ninguno de los requisitos que establece la Constitución para su dictado. 

Sin embargo, la justicia no ha estado muy certera resguardando la Constitución y declarando la inconstitucionalidad general de este decreto, y ahora sucede lo mismo con el derecho de acceso a información pública, hay que esperar que una persona afectada llegue a la Corte, y mientras tanto muchos periodistas y muchas personas no van a poder acceder a la información pública. 

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AG: Es buena la aclaración, porque cualquier persona puede presentar un pedido de acceso a la información pública. 

La información pública pertenece a todos los habitantes del suelo argentino por el simple hecho de ser argentinos. Es un elemento estructural, esencial y fundamental del sistema democrático. 

VFT