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MODO FONTEVECCHIA
MOVILIDAD JUBILATORIA

Andrés Gil Domínguez: "Cualquier jubilado podrá pedir la inconstitucionalidad del veto de Milei"

El abogado constitucionalista advirtió que de no estar "razonablemente fundado", el veto a la ley de movilidad jubilatoria podrá ser judicializado por quienes se sientan perjudicados. "Ninguna de las consideraciones que hizo el Presidente son razonables en términos de impugnar esta ley", ratificó.

Andrés Gil Domínguez
Andrés Gil Domínguez | Télam

Luego de que el Senado aprobara el aumento de la movilidad jubilatoria, esta mañana el Gobierno vetó de manera total la ley. Andrés Gil Domínguez explicó que el proyecto puede volver a ambas cámaras y de ser aprobado con dos tercios de los presentes, la ley se considerará "promulgada”. Por otra parte, criticó la decisión del Ejecutivo de vetar el proyecto y consideró que el impacto en términos fiscales del aumento a los jubilados “implicaría uno menor que el de la disminución del impuesto a los Bienes Personales”. “El Gobierno desconoce que tiene que haber una prioridad de protección de los sectores más vulnerables”, expresó en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1). 

Andrés Gil Domínguez es abogado y doctor en Derecho. Se desempeña en el área de derecho constitucional y es miembro asociado de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. 

La palabra dos tercios se ha instalado en la agenda política como término clave como pocas veces. ¿Qué significan los dos tercios, tanto para cuando el Congreso vota poder volver a instalar esa ley, más allá del veto del Presidente, como para una situación de asamblea legislativa o de juicio político? 

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En primer lugar, uno tiene que aclarar que en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, una vez que el Congreso sanciona un proyecto de ley, el Poder Ejecutivo tiene 10 días para vetarla total o parcialmente. Si lo hace, el proyecto vuelve a la cámara de origen. Si la cámara de origen consigue que se insista en ese proyecto con dos tercios de los miembros presentes, pasa a la cámara revisora. Si la revisora también logra esa mayoría de dos tercios, la ley se considera promulgada y el Ejecutivo debe publicarla en el Boletín Oficial. 

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Ese es el mecanismo previsto en la Constitución en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, con lo cual acá no existe ningún conflicto de poderes ni ninguna situación anómala. Es el mecanismo previsto por la Constitución en donde intervienen tanto el Poder Legislativo, como el Ejecutivo. 

La Constitución también establece esto que llamamos “mayorías agravadas” o “mayorías calificadas” para otro tipo de actos, como reformar la Constitución. Para eso, se necesitan dos tercios de la totalidad de los miembros de cada cámara. También se necesitan dos tercios para darle jerarquía constitucional a un tratado sobre derechos humanos.

Para el juicio político, tanto para la acusación como para la institución, se necesitan dos tercios de los miembros presentes, como para la designación de un juez o jueza a la Corte Suprema de Justicia. 

Congreso de la Nación
El abogado constitucionalista explicó que si luego del veto, se logran dos tercios en ambas Cámaras, “el Ejecutivo debe publicar la ley en el Boletín Oficial”.  

Los dos tercios, que es la mayoría más agravada, puede ser de la totalidad de los miembros de ambas cámaras o de los miembros presentes. Dependiendo del acto y la situación que se regule, la Constitución otorga dos tercios de la totalidad de los miembros o dos tercios de los presentes. Así regula nuestro sistema la aplicación de esta mayoría agravada, que es la máxima mayoría que se prevé en términos constitucionales.

En un sistema de dos partidos, dos tercios es un número figurativo que plantea que haya consenso entre la oposición y el oficialismo. En este caso, tenemos la situación de un partido nuevo como La Libertad Avanza, con un puñado de legisladores, los dos tercios lo alcanza solo la oposición. ¿Existen antecedentes de una situación así?

No, en nuestra historia política constitucional en períodos democráticos, no. A nivel del derecho comparado, han existido este tipo de gobiernos con legitimidad de origen porque ganaron una elección, pero que son débiles en términos de representación parlamentaria, o en un país federal, de representación a través de gobernadores o intendentes.

Por eso es que la peor estrategia que puede tener un gobierno de estas características es el choque permanente. Tiene que ser un gobierno de diálogo, de consensos, de búsqueda de acuerdos permanentes. Al no tener esta representación parlamentaria, que se relaciona con haber ganado una elección, tiene una gran debilidad que tiene que suplir con gobernanza eficaz y con una forma de relacionarse con la oposición que sea amable y acuerdista

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Hasta acá, el gobierno de Javier Milei se ha desarrollado de manera totalmente contraria a la oposición, y con una oposición que a veces se confunde con el oficialismo. Lo que él ha hecho es maltratar permanentemente al Congreso, a las provincias y a los intendentes. En algún momento, la legitimidad de origen que lo impulsó se agota y comienza a tener problemas de gobernabilidad por esa forma de relacionarse con los demás actores políticos que no le responden o no son de su partido.

¿La fragmentación de la política argentina no se está colocando en algo parecido a lo que indirectamente quería Alfonsín en su reforma Constitucional en el que el Congreso tiene una importancia determinante porque ningún presidente logra tener más de un tercio del total de los legisladores?

Sí, el parlamentarismo es un sistema más flexible porque le permite a un jefe de Gabinete, frente a una crisis de gobierno, disolver el gobierno y llamar a elecciones. Al parlamento también le permite aplicar una moción de censura y reemplazarlo. 

Lo que sucede es que el parlamentarismo, en sistemas extensamente territoriales y de naturaleza federal, es muy complejo, salvo en Alemania que es un país muy particular. Es muy difícil sostener el parlamentarismo en países tan extensos territorialmente y diversos culturalmente que responden de sus entrañas culturales históricas a la idea del federalismo y del resguardo de las autonomías. 

Alfonsín, con la reforma del 94, lo intentó con esta incorporación del jefe de Gabinete de ministros pero está muy mal redactado y estructurado porque tiene una moción de censura imposible y no ha cumplido hasta acá ese rol de, frente a un gobierno debilitado, poder hacer una coalición y que el jefe de Gabinete pertenezca a uno distinto al que está gobernando. Esto lo podría haber utilizado De la Rúa, pero el peronismo a último momento no aceptó, pero para eso está pensada la figura del jefe de Gabinete.

El problema es que, al ser designado y removido por el propio presidente, no tiene la fortaleza y la autonomía que tiene un jefe de Ministros en un sistema semipresidencialista como el francés, en donde es designado por el parlamento. Incorporamos algo con mucha aspiración, pero que desde el punto de vista de la ingeniería constitucional, no puede dar los resultados aspiracionales que tuvo la reforma del 94 porque esa parte está muy mal estructurada.  

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Alejandro Gomel: Si el Congreso insiste con los dos tercios, ¿el Ejecutivo tiene otra instancia para vetar?

Si el Congreso, haciendo su derecho de insistencia, logra los dos tercios en ambas cámaras, la ley tiene que ser sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial. A partir de ahí, se empieza a aplicar. Se reglamentarán las partes que deban ser reglamentadas y se aplicarán directamente aquellas que deban ser aplicadas, con lo cual es una ley vigente aplicable. Si la administración no la aplica, es susceptible de ser judicializable. 

¿El Ejecutivo puede, por el contrario, judicializar y pedir un amparo para no aplicar esa ley?

No, el Ejecutivo no tiene las facultades ni la legitimación procesal para iniciar una acción judicial contra una ley por inconstitucional en nuestro sistema. Hoy el Presidente ha dicho que es una ley “ilegal”, lo que es un oxímoron, porque una ley nunca puede ser ilegal. Es una ley que cumplió con el proceso de formación de las leyes. 

Jubilados
Gil Domínguez declaró que es falso lo que dijo el Presidente porque una ley “nunca puede ser ilegal” y tampoco es “inconstitucional” porque “desarrolla progresivamente el derecho de los jubilados”. 

También es falso que sea inconstitucional porque esta ley desarrolla progresivamente el derecho de los jubilados, que es un grupo vulnerable y protegido por la Constitución, lo que es inconsistente con muchos actos propios de este Gobierno es darle 100 mil millones de pesos en fondos reservados a la SIDE o que el impacto del aumento de los jubilados en el PBI implicaría uno menor que el de la disminución del impuesto a los Bienes Personales

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Me parece que ninguna de las consideraciones que hizo el Presidente son razonables en términos de impugnar esta ley. Además, el decreto de veto tiene que estar razonablemente fundado porque si no también puede ser eventualmente judicializado por un grupo de jubilados que se sientan perjudicados. Cualquier jubilado podrá pedir la inconstitucionalidad del veto de Milei. Si un veto no tiene los fundamentos proporcionados de por qué se impide que entre en vigencia una ley que garantiza progresivamente derechos de un sector vulnerable, puede ser judicializado.

Elizabeth Peger: ¿Ocurrió alguna vez que las dos cámaras hayan avanzado con una iniciativa de carácter presupuestario contra un Gobierno con este nivel de mayoría agravada?

No es algo habitual porque es muy difícil reunir los dos tercios de ambas cámaras. Ha habido insistencias, pero en este momento no tengo presente alguna insistencia con una ley que se parezca a esta. Habría que revisar los antecedentes para hablar con mayor precisión.

E.P: Parece una novedad relevante porque hace ruido al tratarse de un tema presupuestario y sensible por el discurso del Gobierno en la materia.

Sí, pero todo Estado tiene recursos, sino no existiría como Estado. El Estado argentino asumió, ratificando tratados que tienen garantía constitucional, la obligación de tratar de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los más vulnerables, entre ellos los jubilados, hasta el máximo de sus recursos disponibles. 

Obviamente que va a haber un impacto, pero se tendrá que sacar de otras partidas o designaciones y reasignarlo. De hecho, eso es lo que está haciendo el Presidente con el presupuesto del año pasado: está reasignando las partidas presupuestarias mediante DNU. El tema es que el Gobierno desconoce que tiene que haber una prioridad de protección de los sectores más vulnerables, y no hay ningún tipo de discusión que los jubilados y jubiladas son estructuralmente vulnerables y deben ser protegidos y cuidados. 

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