JUDICIALES
Fallo

La Corte Suprema dejó sin efecto dos cautelares que favorecían a la Tabacalera Sarandí

El máximo tribunal de Justicia desestimó una medida de 2021 que eximía a la empresa de pagar impuestos internos mientras dirimía el litigio judicial con AFIP.

Cigarrillos
Cigarrillos | Telam | Telam

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una serie de medidas cautelares a favor de Tabacalera Sarandí S.A. que datan de mayo de 2021, generando un nuevo panorama legal en el sector tabacalero actualmente sacudido por el debate sobre la constitucionalidad de los impuestos internos al tabaco.

El máximo tribunal falló en contra de la empresa dirigida por Pablo Otero, llamado "El Señor del Tabaco" por sus detractores, que desde hace ocho años se encuentra sumergida en un litigio legal con el fisco nacional por la imposición de un tributo que, según su interpretación, perjudica a los productores locales de cigarrillos en comparación a las multinacionales.

Previo a la sentencia, la batalla legal escaló a otro nivel con la presentación judicial de Tabacalera Sarandí contra ejecutivos de Massalin Particulares (la filial de Phillip Morris International en el país) por pretender "eliminar a la competencia" de la industria local, con la supuesta complicidad de funcionarios de alto rango de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y directivos del Grupo Clarín, que también fueron incluidos en la demanda.

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Tabacalera Sarandí denunció que Philip Morris, AFIP y Grupo Clarín confabularon para "eliminar la competencia"

Qué dice el fallo de la Corte Suprema

El fallo de la Corte lleva las firmas de los jueces Horacio RosattiJuan Carlos Maqueda Ricardo Lorenzetti, mientras que Carlos Rosenkrantz se excusó de intervenir por motivos de "decoro y delicadeza" debido a sus vínculos con dos empresas tabacaleras previos a su asunción como cortesano. Implica que la empresa deberá comenzar a abonar el impuesto interno al tabaco exigido por la AFIP, una cifra acumulada cercana a los 2.000 millones de dólares , lo que podría tener importantes repercusiones tanto para la compañía como para el mercado en general.

"Que las circunstancias fácticas de la causa no han variado desde el dictado de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 en la causa “Tabacalera Sarandí S.A, por lo que corresponde remitir a lo decidido por esta Corte en dicho precedente. Por ello, se hace lugar a las presentaciones directas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada", reza el fallo publicado este martes.

Corte Suprema de Justicia
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia.

De esta forma, la tabacalera recibió un revés judicial y a partir de ahora tendrá que pagar impuestos sobre montos mínimos que en algunos casos podrían superar el valor de los productos que comercializa. Sin embargo, todavía se resguarda en otro fallo que la ampara de pagarlo del que la Corte Suprema todavía no se expidió.

Además, el máximo tribunal todavía tiene pendiente fallar respecto a la constitucionalidad del impuesto interno al tabaco que expuso los vínculos entre el mundo empresarial y la política. Se trata de un asunto actualmente tratado en el marco del debate por la Ley Bases en el Congreso.  La aplicación de impuestos a Tabacalera Sarandí, en tanto, generó revuelo en la última sesión de Diputados previo a la media sanción, donde se reincorporó el artículo con las anuencias de la oposición, que obtuvo 82 votos a favor, 77 negativos y 69 abstenciones. 

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El origen del conflicto

El conflicto legal entre Tabacalera Sarandí y el Estado argentino se remonta a una serie de acciones judiciales iniciadas por la empresa, que cuestionaba la constitucionalidad del impuesto interno al tabaco. Las mismas derivaron en medidas cautelares que luego fueron apeladas por la AFIP.

Según argumentaba la tabacalera, este gravamen la colocaba en una situación de desventaja frente a competidores internacionales, ya que incrementaba el precio al público de sus productos, lo que afectaba su competitividad en el mercado local.

La empresa, en tanto, presentó dos causas. En la primera, bajo la denominación 56389/2015, planteó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 26.467, reformada por Mauricio Macri, que fijó el piso del impuesto en un porcentaje de la categoría más vendida (una alícuota fijara trimestralmente), y que suponía un aumento del 70% del precio al público. Mientras que en el expediente 8093/2018, la sostuvo la inconstitucionalidad de la ley 27.430, que establece un esquema de cálculo del impuesto con base en un importe mínimo fijo.

La saga legal de Tabacalera Sarandí fue compleja y prolongada. A lo largo de los años, la empresa logró conseguir medidas cautelares que le permitieron evitar el pago del impuesto interno, pero la revocación de estas medidas por parte del máximo tribunal plantea un nuevo escenario para los productores de tabaco.

El caso generó controversia y debate en diversos ámbitos, desde los cuestionamientos sobre las condiciones de mercado que favorecen a Tabacalera Sarandí hasta la influencia de intereses políticos en el proceso judicial. Además, la empresa fue objeto de críticas por parte de competidores y de sectores que cuestionan los beneficios otorgados por el Estado.

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La acusación de Otero contra Massalin

El dueño de Tabacalera Sarandí emprendió una batalla legal contra ejecutivos de Massalin Particulares (la filial de Phillip Morris International en el país) por pretender "eliminar a la competencia" de la industria local. Las acusaciones abarcan una amplia gama de delitos graves, que van desde asociación ilícita hasta defraudación a la administración pública, e incluyen la supuesta complicidad de funcionarios de alto rango de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y directivos del Grupo Clarín, que también fueron incluidos en la demanda.

Según Otero, esta acción legal es una respuesta directa a una presunta campaña de desprestigio y presión iniciada por Phillip Morris International, a través de su filial Massalin Particulares S.A., en connivencia con ciertos sectores de los medios de comunicación y funcionarios públicos.

cd cp