JUDICIALES
DENUNCIA DE CORRUPCIÓN

Causa cuadernos: dos sentencias de otros casos asegurarían la supervivencia del expediente

Se trata de una resolución de Casación y otra de la Corte Suprema, que establecen criterios sobre los "acuerdos de reparación integral" y el dictamen de fallos sin que se haya oído a una de las partes.

Caso cuadernos 20221101
Caso cuadernos | Agencia NA

La Justicia dictó la semana pasada dos sentencias en distintas causas que podrían impactar en el "caso cuadernos". De esta manera, establecieron jurisprudencia que aseguraría la supervivencia del expediente que tiene a Cristina Kirchner como principal acusada y que se encuentra en el centro del debate porque aún no inició el juicio, mientras que los empresarios buscan evitar las acusaciones.

Uno de los fallos fue dictado por la Cámara de Casación Penal, quien mandó a juzgar a Luciano Di Cesare, extitular del PAMI durante el kirchnerismo, debido a que se había hecho liquidar de manera irregular vacaciones no gozadas desde 2004 hasta 2012. Ante ese hecho, el Tribunal Oral Federal N°7 había homologado un acuerdo que consentía que el exfuncionario pagara 81 millones de pesos como “reparación integral” del daño que provocó y se cerrara el caso, sin otras consecuencias.

La Justicia insiste con analizar los originales de la causa Cuadernos​

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Los magistrados que habían consentido a dicho convenio para cerrar el caso fueron Enrique Méndez Signori y Fernando Canero, dos de los jueces que deben decidir sobre el caso de los cuadernos de las coimas. En tanto, el tercer juez del tribunal oral, Germán Castelli, también del caso cuadernos, se opuso.

Justamente, los argumentos de Castelli fueron los que empleó la fiscal que rechazó el acuerdo, Fabiana León, fiscal del caso cuadernos. En esa línea, León sostuvo en su dictamen: "El acuerdo se realizó de espaldas al Ministerio Público Fiscal y se homologó a pesar de su oposición, concretando la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal, caracterizado el caso como nulidad absoluta. Ciertamente el dictamen fiscal es vinculante decidiendo con una interpretación honesta del sistema”. De esa manera, no consintió con el convenio, siendo que para que se aplique ese mecanismo la víctima debe aceptarlo y darse por satisfecha con el acuerdo y con la reparación del daño.

Causa Cuadernos: Ángelo Calcaterra quedó en medio de una batalla judicial

Sin embargo, los jueces de la Sala IV de la Casación Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo anularon dicho convenio estableciendo que: no es posible aplicar la “reparación integral” en el caso de delitos de corrupción contra la administración pública, no es posible hacerlo cuando los acusados son funcionarios públicos y no es posible hacerlo cuando la víctima es el erario público y cuando la fiscalía, que representa los intereses de la sociedad en el proceso, se opuso expresamente a este acuerdo de reparación.

En ese sentido, Borinsky citó antecedentes de casos de fraude contra la administración pública donde no prosperó la reparación; Hornos indicó que no se aplica para funcionarios ni para el fraude contra el Estado y que los convenios internacionales obligan a la persecución de la corrupción, y Carbajo señaló que es en el juicio oral, adversarial, donde debe ventilarse este caso.

La jurisprudencia resulta clave para la causa cuadernos, ya que hubo intentos de empresarios acusados de proponer una reparación económica integral para cerrar la causa. Sin embargo, fueron ofertas informales que no prosperaron. De esta manera, la resolución de Casación disminuye drásticamente la posibilidad de que el expediente pueda cerrarse a través de un “acuerdo de reparación integral”, especialmente para los que fueron funcionarios.

El fallo de la Corte Suprema que podría complicar a Ángelo Calcaterra

El segundo fallo fue dictado por la Corte Suprema, de manera unánime. En este caso, fija un criterio favorable al avance del expediente de los cuadernos, el cual resultó amenazado por la decisión de Casación que desvinculó a Ángelo Calcaterra, empresario "arrepentido" y primo de Mauricio Macri, de los pagos tras considerar que fueron aportes de campaña en lugar de coimas.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti anularon la entrega de 180 hectáreas de tierra de un regimiento militar de Bariloche a una comunidad mapuche que argumentaba derechos ancestrales sobre esos terrenos. La decisión original había sido impulsada por el kirchnerismo y firmada por la exjueza federal subrogante de Bariloche Silvia Domínguez, ya jubilada.

Sin embargo, la Corte Suprema anuló toda la causa debido a que el fallo fue tomado "inaudita parte", ya que nunca le dieron intervención a la provincia de Río Negro en el caso para que pudiera plantear su posición. En esa línea, está prohibido dictar un fallo que afecta a una parte, como es la provincia, sin haberla oído.

La Corte Suprema revocó un fallo
La Corte Suprema sentó jurisprudencia sobre que todas las partes afectadas deben ser oídas antes de emitir un fallo.

Bajo ese mecanismo, en el caso de los cuadernos, el fiscal ante la Casación Raúl Pleé planteó la nulidad del fallo que benefició a Calcaterra porque los jueces de Casación no convocaron a la Unidad de Información Financiera (UIF), querellante en el expediente, antes de emitir su fallo. Al respecto, la UIF también planteó la nulidad, siendo que incluso el escrito de su presidente, Ignacio Yacobucci, dejó abierta la puerta para llegar con su planteo ante la Corte Suprema.

Además de Calcaterra, otros empresarios ya plantearon la misma defensa para evitar ser juzgados por cohecho en el caso cuadernos. Sus pedidos los van a decidir los mismos tres jueces que beneficiaron al primo del expresidente: Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Daniel Petrone, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

MB CP