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Trámites migratorios

Ley de Nietos: “expediente familiar”, la nueva modalidad para tramitar la ciudadanía española

La nueva disposición consular implica que aquellos solicitantes que hayan obtenido un turno previo y la cita haya sido asignada a partir del 9 de septiembre, podrán hacer extensiva la atención al resto de los integrantes de su núcleo consanguíneo. ¿En qué provincias de nuestro país comenzó a regir?

Ciudadanía española
Ciudadanía Española | Agencia Shutterstock

El Consulado General de España de la provincia de Córdoba anunció recientemente una nueva nueva modalidad para la tramitación de la ciudadanía española a través de la Ley de Nietos con el objetivo de “avanzar con mayor ritmo en el procesamiento de datos”, según precisaron desde el establecimiento diplomático.

Es importante remarcar que la normativa se encuentra vigente sólo en las demarcaciones de Córdoba, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy. Desde el Consulado General provincial remarcaron que “es importante respetar el sistema de envío de solicitudes a [email protected]”.

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Es la dirección de email oficial por medio de la que se debe realizar el contacto para gestionar las credenciales de cita con las autoridades. La persona que la adquirió será el poseedor de la cita consular y, el día pactado deberá concurrir en conjunto con los integrantes de su entorno íntimo.

Ciudadanía española
Ciudadanía española

En relación con ello, la abogada del Estudio Jurídico Integral Ríos, María Eugenia Ríos, precisó a PERFIL que “hay una misión consular que hace el Consulado de Córdoba los días 4. 5,6 y 7 de noviembre en Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero”.

La nueva disposición consular implica que aquellos solicitantes que hayan obtenido un turno previo y la cita haya sido asignada a partir del 9 de septiembre, podrá hacer extensiva la atención al resto de los integrantes de su núcleo consanguíneo.

¿Los bisnietos pueden tramitar la ciudadanía española por Ley de Nietos?

¿Quiénes pueden presentarse bajo la modalidad del “expediente familiar” a través de la Ley de Nietos?

  • Padre o madre

  • Hijos mayores de edad, cuyo madre o padre ya haya presentado su expediente y cuenta con un Anexo VII (comprobante de solicitud)

  • Hijos de padre o madre que hayan adquirido la doble nacionalidad por Ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional 7ª) o Ley de Memoria Democrática de 2022 (Disposición Adicional 8ª), y en la actualidad les corresponde el Supuesto 3

  • Hijos de padre o madre que recuperaron su nacionalidad por el Código Civil o por Opción (Código Civil), o bien son hijos o hijas de españoles inscritos como tales que no han recuperado ni han optado (directos sin haber nacido en España), a quienes les corresponde tramitar la nacionalidad por el Supuesto 1A

No obstante, para todos estos casos, existe una limitación burocrática. Desde el Consulado General de España en Córdoba indicaron que “aquellos hijos o hijas mayores de edad de quienes hayan presentado su trámite por supuesto 3, sólo podrán efectuar su petición de manera individual, es decir, una por cada turno”.

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Este nuevo enfoque también restringe las solicitudes a mayores de edad, quienes podrán iniciar el trámite de manera grupal si todos los integrantes residen en la misma jurisdicción.

¿Los bisnietos pueden tramitar la ciudadanía española por Ley de Nietos?
Ciudadanía española por Ley de Nietos

¿Cuáles son los integrantes del grupo familiar que se encuentran abarcados en el supuesto 3 y pueden obtener la ciudadanía española por Ley de Nietos?

Los integrantes del grupo familiar que se encuentran abarcados por la nueva vía del “expediente familiar” son los hijos o hijas, que “eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron por la nacionalidad en virtud de la Ley de Memoria Histórica o por la Misma Ley de Nietos”.

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¿Qué requisitos deben presentar los familiares del supuesto 3 para solicitar la ciudadanía española por “expediente familiar”

  • El formulario Anexo 3
  • Hoja declaratoria de datos
  • Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación del Consulado General que corresponda según donde se realice el trámite.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizada con la apostilla de La Haya.
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007).
  • Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si no se aporta tal documentación, habrán de presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. También podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que opten a la nacionalidad española ahora, en virtud de esta nueva Ley 20/2022 de la Memoria democrática.
  • En tanto que, El llamado Supuesto 1 comprende al grupo de personas nacido fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.