INTERNACIONAL
Derechos humanos

La ONU prolonga el mandato para investigar violaciones de los derechos humanos en Venezuela

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU extendió en Ginebra por 2 años más el mandato de la "Misión de Establecimiento de Hechos". Fue creada en 2019 para investigar "ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas", entre otros delitos.

Karim Khan
Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan | Agencia NA

Por 23 votos a favor, 6 en contra y 18 abstenciones, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU extendió en Ginebra por 2 años más el mandato de la «Misión de Establecimiento de Hechos». La misión fue creada en 2019 para investigar «ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas, violencia sexual y de género, y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en Venezuela desde el 2014», integrada por Marta Valiñas (Portugal), Francisco Cox (Chile) y Patricia Tappatá (Argentina). Noticias inquietantes del fiscal de la CPI, Karim Khan. (1)

La resolución adoptada expresa «gran preocupación por la prolongada crisis humanitaria, que ha obligado a más de 7,7 millones de personas a abandonar la República Bolivariana de Venezuela, y por los más de 7,6 millones de personas, que dentro del país, siguen necesitando asistencia humanitaria debido a la actual crisis política y económica». Los que no han emigrado padecen el «agravamiento de las violaciones y transgresiones de los derechos humanos y de un aumento de restricciones del espacio cívico y democrático … en el contexto de las elecciones presidenciales», junto a la «suspensión» de la Oficina del Alto Comisionado en Caracas.

Concretamente la ONU verifica «el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes del orden» … mediante «actos de intimidación, ataques, acoso, represalias, cancelación de pasaportes, y difamación pública contra líderes de la oposición, manifestantes pacíficos, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, abogados, defensores de derechos humanos, personas que han participado en el proceso electoral», y Pueblos Indígenas.

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Votación de Venezuela en la ONU
Votación de Venezuela en la ONU.

En ese marco, se agregan «las transgresiones de los derechos humanos contra personas por ejercer sus derechos y libertades fundamentales en Internet», la «vigilancia, bloqueo y clausura de sitios web y plataformas digitales», los «cierres indebidos de medios de comunicación y las violaciones de los derechos humanos en linea», con la novedad reciente de «la reclusión de niños y adolescentes acusados de delitos graves como si fueran adultos y sin que estuvieran acompañados de sus padres o tutores durante el proceso judicial».

Sobre la crisis electoral reciente, ONU exhorta a Venezuela «a respetar le voluntad del pueblo mediante la celebración de elecciones democráticas libres y limpias conformes con las normas internacionales, la verificación de los procedimientos electorales, la publicación transparente de los resultados electorales según el recuento de cada colegio electoral y el respeto de dichos resultados», fustigando «las injerencias en la autonomía y la composición de los partidos políticos, la inhabilitación de candidatos de la oposición para participar en» elecciones.

Al respecto, la ONU insta a Venezuela, «preparar un proceso que posibilité la celebración de elecciones locales, regionales y legislativas, con un consejo electoral nacional independiente y un Tribunal Supremo imparcial e independiente, con plena libertad de prensa, y con la participación política sin trabas de todos los venezolanos y todos los partidos políticos sin temor a consecuencias o injerencias», según «las normas y derechos internacionales y los derechos civiles y políticos".

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Entre tanto, la ONU reclama a Venezuela «que libere inmediata e incondicionalmente a todas las personas privadas de libertad de manera arbitraria incluidos los presos políticos, dando prioridad a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad y a los que llevan en prisión preventiva más tiempo del máximo previsto en la legislación nacional, asegurando al mismo tiempo las garantías de no repetición, y a que mejore las condiciones de reclusión, y respete las debidas garantías procesales y de juicio imparcial de todas las personas privadas de libertad, incluido su derecho a comunicarse con un defensor de su elección».

«Jurista nativo de Edimburgo, cuyo padre venía de una familia del antiguo imperio británico en la India, perteneciente a la confesión ahmadi, perseguido por los islamistas sunitas» (2), el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, ha sido cuestionado por su conducta en el sumario sobre violaciones de los derechos humanos en Venezuela. Se debe a que su cuñada, la abogada malaya Venkateswari Alagendra, apareció como integrante de los defensores del gobierno venezolano, en la apelación contra el sumario de la CPI, impulsado por su cuñado. (3)

Las reglas de procedimiento y prueba de la CPI «ordenan a sus miembros abstenerse de cualquier conflicto que pueda surgir de interés personal en el caso, incluyendo una relación conyugal, parental, u otra relación familiar cercana, personal o profesional, con cualquiera de las partes».

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Asimismo, obliga a «garantizar la plena autonomía de la Fiscalía… se exige que tanto el fiscal como sus adjuntos desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva, impidiéndoles realizar cualquier otra actividad que pudiera comprometer su independencia e imparcialidad. (4)

Como antecedente en la materia, debe saberse que antes de ser Procurador de la CPI, Karim Khan, fue abogado litigante ante la CPI, junto a su cuñada, y su esposa, Shyamala Alagendra. Se le atribuye a Khan haber declarado ahora que «la composición del equipo jurídico que representa a Venezuela en los procedimientos en los que la Fiscalía defendió con éxito su derecho a hacer valer su jurisdicción en esta situación es un asunto de dominio público … y que ninguna de las partes en los procedimientos planteó objeciones en ese momento … y nadie se quejó antes de que su cuñada participara en el proceso, lo cual de hecho no fue algo oculto». (5)

Por cierto, el procedimiento del caso venezolano en la CPI «no ha producido ningún imputado ni pedido de arresto de algún presunto perpetrador, aunque cuando el lazo familiar existente entre Venkateswari Alagendra y el fiscal Khan pudiera dar lugar a una causal de recusación, el acto procesal ya ocurrió y no se puede poner en duda el rol desempeñado por el funcionario», pero «si la abogada vuelve a involucrarse en un caso durante la gestión de Khan, este debería inhibirse (dispensarse), o el acusado podría recusarlo».(6)

Nicolás Maduro
Nicolás Maduro.

Cabe señalar que la defensa del gobierno venezolano que integra la cuñada del fiscal de la CPI ya aludida, sostiene que en Venezuela no se han cometido crímenes de lesa humanidad, sino «excesos puntuales que están siendo investigados», (7) version que no se compadece con los hechos oportunamente denunciados por las víctimas y familiares ante organismos internacionales, y en los países que los han acogido como refugiados, responsabilizando al gobierno de Nicolas Maduro de 14 mil ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas desde el año 2000 hasta hoy, quien ejerce el poder presidencial desde el 2013.

Se suma que «la ONG estadounidense Fundación Arcadia, dedicada a la promoción de la democracia, anunció el pasado 8 de septiembre que presentó una recusación contra el jurista británico por considerar que hay serias dudas en relación a su imparcialidad». La petición «aumenta un conflicto de intereses grave que compromete la imparcialidad del Fiscal y pone en riesgo la integridad del proceso judicial, con implicaciones profundas para la credibilidad de la CPI». La Fundación afirmó que Karim Khan «debió apartarse del caso motu proprio por convicción ética nada más conocer que su cuñada pretendía representar al Estado venezolano». Solicitó que la CPI «abriera una averiguación para determinar si incurrió en alguna falta».(8)

Al compás de «la lentitud con la que viene desarrollándose el proceso, las revelaciones sobre la participación de una familiar de Khan en defensa del Estado venezolano ante la CPI, no solo siembran dudas sobre la imparcialidad del jurista británico, sino que puede provocar en las víctimas y sus familiares cuestionamientos sobre la capacidad o voluntad real de investigar lo ocurrido en el país, erosionando la confianza, sobre todo en medio del actual contexto represivo». (9)

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Con anterioridad, sobre otro caso y en un contexto distinto, el abogado y ex diplomático francés, François Zimeray, criticó al Procurador de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, por «haber deliberadamente aguardando poder cuestionar a Israel para incriminar a Hamas». Precisó que «no se puede tratar sobre el mismo plano a una organización criminal que agrede y una democracia que se defiende, incluso si ella haya podido cometer graves faltas haciéndolo». (10)

Añadió que «orquestar las persecuciones para presentar un caso poniendo en el mismo plano al Primer Ministro de Israel y a los jefes de una organización terrorista es una falta moral, violando los principios de neutralidad y lealtad». Afirmó «que la CPI debió inculpar a Hamas una vez que las pruebas fueron reunidas», es decir rápidamente después del 7 de octubre» de 2023, y no esperar a mayo del 2024 para acusar al mismo tiempo a los dirigentes de Hamas e Israel. (11)

Por otra parte, las alegaciones en torno al Mossad -denominación de los servicios secretos israelíes- treparon a los artículos de la prensa británica e internacional en mayo de 2024, revelando tentativas «desde hace años de intimidar a la CPI para prevenir cualquier inculpación de dirigentes israelíes, desarrollando una acción de desestabilización contra Fatou Bensouda, la fiscal gambiana de la CPI» que iniciará el proceso penal por presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa Humanidad en Gaza e Israel, reemplazada por Karim Khan en junio de 2021. (12)

La investigación de la CPI, tiene una singular importancia para Israel, en comparación con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial de la ONU, compuesto por 15 magistrados elegidos simultáneamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, que trata casos exclusivamente referidos a los Estados, dejando de lado las exacciones de Hamas en Gaza, que no es un Estado. En cambio, la CPI, reconocida por 124 países, persigue a individuos. (13)

Al menos, la CPI recoge evidencias y testimonios de víctimas venezolanas por torturas, malos tratos, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, encarcelamiento, abusos sexuales, asesinato y «persecución de un grupo identificable por motivos políticos». Respecto a Gaza e Israel, la CPI inculpó a los dirigentes palestinos, Yahya Sinwar, Mohamed Diab Ibrahim Al-Masri e Ismail Haniyeh (abatido) por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Similares crímenes les son imputados a los gobernantes israelíes Benjamin Netaniahu y Yoav Gallant. (14)

 

(1) Votaron a favor de la resolución, Albania, Argentina, Bélgica, Bulgaria, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Alemania, Japón, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Montenegro, Marruecos, Holanda, Paraguay, Rumania, Somalia y Estados Unidos; se abstuvieron, Bangladesh, Benin, Brasil, Burundi, Camerún, Costa de Marfil, Ghana, Honduras, India, Indonesia, Kazakhstan, Kuwait, Kyrgyzstan, Malasia, Maldivas, Qatar, Sudafrica y Emiratos Arabes, y votaron en contra, Argelia, China, Cuba, Eritrea, Sudan y Vietnam. Fueron rechazadas 5 enmiendas por votaciones individuales separadas, fracasando de tal modo las tentativas de modificar el proyecto original de la resolución, que se impuso por mayoría democrática.

(2,12,13) Gilles Kepel, «Le bouleversement du monde», Paris, Plon, 2024.

(3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,14) Acceso a la Justicia, ONG venezolana, 3 de octubre de 2024.

(10,11) Le Point, Francia, 30 de mayo de 2024.