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Impuestos si decidís alquilar tu inmueble

A la hora de decidir alquilar un inmueble de tu propiedad es importante conocer los impuestos a los cuales se encuentra sujeta dicha actividad.

Impuestos si decidís alquilar tu inmueble
Impuestos si decidís alquilar tu inmueble | CREDITO PERFIL

A nivel global, y para todas las actividades, hay que saber que hay que inscribirse en los impuestos de los niveles nacional y provincial. A nivel nacional, el organismo es ARCA y se puede pertenecer al Regimen simplificado o monotributo o al Régimen General

A nivel provincial, los organismos son las distintas entidades de cada provincia como AGIP (CABA), ARBA (Pcia. De Bs. As), Rentas Córdoba, ATP Chaco, DGR La Pampa, ATER (Entre Ríos), DGR Corrientes, ATM (Misiones), ATP Formosa, DGR Santiago del Estero, API Santa Fe, Rentas Jujuy, DGR Salta, Rentas Tucumán, ATM (Mendoza), DGR San Juan, DGIP La Rioja, ARCAT (Catamarca), DPIP (San Luis), DPR Neuquén, ART Rio Negro, DGR Chubut, ASIP Santa Cruz, AREF (Tierra del Fuego). Y el impuesto que se debe tener en consideración es Ingresos Brutos.

Sentada esa base hay que analizar las particularidades de cada caso:

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-DESTINO DEL INMUEBLE: en el caso de que el destino sea para comercio, el inmueble se encuentra alcanzado por el IVA. En el caso de destino vivienda (como único destino) o alquilados al Estado, o de inmuebles rurales con destino a actividades agropecuarias se encuentran exentos en IVA.

- BENEFICIOS POR REGISTRAR EL CONTRATO: A partir de la Ley 27.737 existen algunos beneficios que se pueden alcanzar si es que se registran los contratos de alquiler en ARCA:

  • Los ingresos por locación de hasta 2 inmuebles están exentos del pago del Monotributo (siempre que sea la única actividad que tengan). Si supera esa cantidad (siempre que sea única actividad) no abona el componente previsional (obra social y jubilación), solo paga el componente impositivo
  • Se podrá computar como 1 sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades que se destinen a alquiler (recordemos que el límite para permanecer en monotributo es poseer hasta 3 unidades de explotación, sino se debía pasar al régimen general)
  • Exención en impuesto a los débitos y créditos bancarios en cajas de ahorro o cuentas corrientes que se usen exclusivamente para la actividad de locación de inmuebles con destino a casa habitación
  • Exención en bienes personales a los inmuebles destinados a locación para casa habitación, cuando el valor sea inferior al monto establecido en el art 24 (al día de la fecha para 2024 ese importe es $1.025.482.377,13)

-CONDOMINIOS: Se da cuando varias personas son los propietarios de un mismo inmueble.

Todos deben estar inscriptos impositivamente. Si 1 de las partes no puede ser monotributista, el resto de los integrantes tampoco y deberán tributar como responsables inscriptos.

Respecto a la facturación existen 2 alternativas:

  • OPCION 1: Que 1 solo de los condóminos facture a nombre de todos los demás, detallando en la factura el porcentaje correspondiente a cada uno (esto es muy importante a la hora de la recategorización)
  • OPCION 2: Tramitar el CUIT del Condominio y que cada integrante facture el porcentaje correspondiente.

INGRESOS BRUTOS:

Va a depender de la legislación de cada provincia.

En CABA: se puede adherir al regimen simplificado de dicho impuesto. En dicho caso se paga una cuota bimestral. Si no se está bajo ese régimen se debe tributar el 1.50% de Ingresos Brutos.

Hay exención en los siguientes casos:

  • El destino sea vivienda
  • No tener más de 3 unidades de alquiler
  • El importe del alquiler no puede superar $1.000.000 mensuales

Adicionalmente según Resolución 194/MHFGC/2025 para los nuevos inscriptos en el regimen simplificado de Ingresos Brutos de CABA se los bonificará el 100% el pago de las cuotas del primer año. Y el segundo año la bonificación será del 50% siempre que permanezcan en la misma categoría.

En el caso de Condominio, el mismo es “sujeto” del impuesto, es decir que tributa el “Condominio”, no cada propietario.

En PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Se debe tributar el 3.50% de Ingresos Brutos.

Hay exención en los siguientes casos:

  • El destino sea vivienda
  • No se puede alquilar más de 1 inmueble
  • El importe del alquiler no puede superar los $211.388 mensuales

Si se tiene domicilio en una provincia y el inmueble se encuentra en otra, el régimen a considerar es el de Convenio Multilateral, en el cual mensualmente se debe hacer una liquidación del impuesto y presentar declaraciones juradas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

Para el caso del locador (como también para el inquilino): se puede deducir el 10% del monto mensual de los alquileres con destino casa habitación.

En el caso de los inquilinos adicionalmente puede deducir hasta el 40% de lo pagado como alquiler (con un límite anual).

Para todos los casos siempre asesorarse con un contador que analizará cada caso particular.

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