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Impuestos para e-commerce y ventas online: Consideraciones clave

Impuestos para e-commerce y ventas online: Consideraciones clave
Impuestos para e-commerce y ventas online: Consideraciones clave | CREDITO PERFIL

El comercio electrónico ha crecido exponencialmente en Argentina. Si estás desarrollando esta actividad, es fundamental comprender los impuestos aplicables para evitar sanciones y optimizar costos.

Se debe tener en cuenta impuestos como IVA e Ingresos Brutos, además de las percepciones y retenciones aplicadas por ARCA y las jurisdicciones provinciales.

Muchas plataformas de venta como, Mercado Libre, son agentes de información de ARCA. Todas las operaciones las informa al fisco. Y por ello cobra retenciones y percepciones de varios conceptos. Es fundamental estar registrado bien impositivamente y asi evitar que te apliquen alícuotas superiores a las que te corresponden:

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Por ejemplo, hay percepciones que se aplican sobre las comisiones que cobran las plataformas, como la del régimen general de percepciones de IVA:

  • Si sos monotributista: no te deben cobrar
  • Si sos responsable inscripto: la alícuota es del 3%
  • Si no estas inscripto: 10.50%

Nótese la diferencia de alícuotas que se produce por el hecho de estar inscripto versus no estarlo.

Otro caso es el Régimen especial de percepciones de Iva, el cual se aplica sobre el total de la venta:

  • Para responsables Inscriptos: 1%
  • Para responsables Inscriptos que ARCA considere observados por algún motivo: 3%
  • Para responsables Inscriptos sin domicilio electrónico constituido: 5%
  • Para responsables Inscriptos con CUIT limitado, con SIPER en categoría D o E, u obligados a emitir comprobantes “M”: alícuota 7%
  • No categorizado y habitualista: 8%. Se considera habitualista cuando realice más de 10 operaciones y superen los $200.000 para bienes nuevos o $400.000 si son bienes usados
  • Para monotributistas que excedieron el monto máximo para venta de bienes o el precio máximo: 7%

En conclusión, las alícuotas aumentan a medida que se detecte faltas o irregularidades ya sea por estar inscriptos pero presentar incumplimientos hasta por no estar inscripto.

En el caso de las personas jurídicas otro tributo que se les aplica y que deben tener en cuenta es el Impuesto a los débitos y créditos.

Ingresos Brutos y Convenio Multilateral

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de jurisdicción provincial y afecta a todos los vendedores online. La alícuota varía según cada provincia.

Si una empresa vende en más de una provincia, debe registrarse en el Convenio Multilateral. No hacerlo implica no solo un incumplimiento, sino que se apliquen percepciones y retenciones con alícuotas mayores por no estar registrado en las provincias en las que se hace la venta.

También existe el Régimen SIRTAC que aplica una retención única por operación si se opera en las jurisdicciones que se encuentran adheridas a dicho régimen. Las alícuotas varían hasta un máximo del 5%

Importes informados:

Otro aspecto importante para considerar si se acepta como medio de pago las billeteras electrónicas, tarjetas de débito y transferencias bancarias, es tener respaldada todas las ventas a través de facturas.

Esto es importante en todas las situaciones impositivas, pero sobre todo en el monotributo, ya que el hecho de no facturar puede ser motivo de exclusión. Asi como también si no hay una relación de los gastos que se tiene con los ingresos que se obtiene.

Otro motivo de exclusión puede ser tener ingresos superiores al tope máximo admitido para monotributo.

Tanto los bancos como las billeteras electrónicas tienen montos a partir de los cuales deben informar el movimiento de los clientes. Y pueden pedir documentación que respalden esos importes. El no hacerlo muchas veces conlleva el bloqueo de cuentas.

Desde el 1 de enero de 2025 (se actualiza semestralmente) los importes son:

$600.000: para ingresos o egresos en billeteras virtuales y por el total de consumos con tarjetas de débito del país

$1.000.000: por total de acreditaciones bancarias registradas en el mes, por total de depósitos a plazo constituidos en el mes, por extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por saldo final en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$2.000.000: para el caso de billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

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