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¿Conviene adherirse al Régimen Especial de Bienes Personales?

Con la RG 5544, el 09 de agosto se reglamentó finalmente el régimen especial del impuesto de bienes personales (REIBP). Desde la sanción de la ley bases, estábamos a la espera de esta reglamentación para tomar conocimiento de cómo se calculaba el mismo y si era conveniente o no. Galería de fotos

¿Conviene adherirse al Régimen Especial de Bienes Personales?
¿Conviene adherirse al Régimen Especial de Bienes Personales? | CREDITO PERFIL

El REIBP es una opción que permite abonar el impuesto de Bienes Personales del 2023 al 2027 inclusive, por adelantado. Para su cálculo, se toma la base imponible del 2023, se multiplica por 0,45% (siempre y cuando no se hayan adherido al régimen de regularización de activos) y nos da el impuesto a ingresar.

Este impuesto se debe abonar el 75%, como mínimo, a la fecha establecida como vencimiento para el pago de las declaraciones juradas 2023, el cual fue prorrogado el viernes pasado para el 18, 19 y 20 de septiembre dependiendo la terminación de CUIT. Y el saldo junto a la presentación jurada el 30 de septiembre, estimo que esta fecha se prorrogara, de lo contrario hay muy poco plazo de diferencia entre el pago inicial y el saldo.

Una de las principales dudas era si se podía descontar para el pago a cuenta los saldos a favor, percepciones y anticipos 2023 abonados, en el artículo 10 de la RG detalla que si se puede.

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Ahora bien, en ¿qué casos conviene adherirse?

Antes de responder a esta pregunta, cabe mencionar dos puntos importantes:

  1. Con la Ley Bases se estableció un beneficio para los contribuyentes cumplidores que reduce en 0,50% la alícuota de Bienes Personales para los periodos 2023, 2024 y 2025.
  2. Se estableció una baja progresiva para la alícuota de bienes personales quedando en el 2027 una alícuota única del 0,25%.

Volviendo a mi pregunta inicial, desde mi punto de vista el REIBP conviene en el caso que tu patrimonio sea mayor a 180 millones ya que de esta forma accedes a una alícuota menor; o en caso de que sea menor, si estimas que el mismo se va a incrementar considerablemente de acá al 2027, ya que uno cuando se adhiere al REIBP “blinda” el pago de impuesto de ese periodo, y no se debe abonar diferencia en caso de aumento de la base imponible.

Pero en caso de que tu patrimonio sea menor, no es conveniente. También hay que tener en cuenta que en caso de adherir al REIBP, las percepciones de Bienes Personales 2024, no serán computables, siendo una perdida.

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