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CONTADORA IVANA JEREZ GONZALEZ: TODO SOBRE EL BLANQUEO 2024

CONTADORA IVANA JEREZ GONZALEZ: TODO SOBRE EL BLANQUEO 2024
CONTADORA IVANA JEREZ GONZALEZ: TODO SOBRE EL BLANQUEO 2024 | CREDITO PERFIL

A través de la Ley 27.743 se establece el Régimen de Regularización de Activos. Busca blanquear los bienes que se encuentran en posesión al 31/12/2023  no declarados ante el Fisco. No se debe abonar los impuestos omitidos, se  regulariza situación impositiva, se evita sanciones y se obtiene beneficios fiscales.

La fecha límite de adhesión es el 31/03/2025 (podría haber prórroga)

PASOS DEL BLANQUEO:

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1) se manifiesta adhesión a través del Portal con Clave fiscal de AFIP. Las fechas límites de adhesión por etapas son:

ETAPA 1: hasta el 30/09/2024

ETAPA 2: hasta el 31/12/2024

ETAPA 3 hasta el 31/03/2025

La diferencia entre cada una de ellas radica en la alícuota que se aplicará para la determinación del impuesto de este Régimen de Regularización. Aumenta en cada etapa.

Se debe realizar un pago adelantado (75% del impuesto especial del blanqueo). El mismo se debe pagar en dólares. Podrá pagarse en pesos en caso de blanquear: inmuebles en Argentina, acciones, participaciones en sociedades o fondos comunes de inversión que no coticen en CNV, títulos valores regulados por la CNV y créditos en el país

2) Se debe presentar Declaración Jurada y aportar la documentación que acredite la titularidad de los bienes (AFIP especificó en el anexo de la  RG 5528/24 para cada tipo de bien que documentación se debe aportar)

El impuesto se determinará y se pagará en dólares. Si los bienes están en pesos, serán convertidos en dolares al tipo de cambio de $1000.

 Los límites de presentación de la Declaración jurada son:

ETAPA 1: 30/11/2024

ETAPA 2: 31/01/2025

ETAPA 3: 30/04/2025

Si se blanquean bienes por un importe inferior a U$$ 100.000 NO PAGAN IMPUESTO, pero en el caso de fondos se debe mantener en una cuenta especial hasta el 30/09/2024. A partir del 01/10/2024 se podrá disponer libremente

También se excluirá de la base del impuesto el dinero en efectivo superior a U$$100.000  que sea depositado en una Cuenta Especial de Regularización de Activos y que permanezcan en la misma hasta el 31/12/2025. Solo puede usarse para invertirse en los instrumentos que habilite el Ministerio de Economía y para pagar el impuesto especial y el pago a cuenta.

En caso que se extraiga el dinero de la cuenta especial antes de los plazos establecidos, se le aplicará una retención del 5% a la totalidad del efectivo.

A través de un dictámen donde se volcó las consultas de las entidades profesionales, la DGI estableció que el dinero que se deposite o transfiera en dólares u en otra moneda extranjera en la Cuenta mencionada no será convertida a moneda nacional.

Se debe informar familiares a cargo (hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, cónyuges y convivientes) y si ellos deben regularizar también. De este modo se podrá computar  proporcionalmente la franquicia de 100.000 dolares.

Los bienes con importes  superiores a 100.000 dólares y que no se mantengan en la cuenta especial aplica las alicuotas para determinar el impuesto de este blanqueo.

IMPUESTO A PAGAR:

Total de Bienes en el país y en el exterior (restando los bienes excluidos por la normativa y que fueron depositados en la Cuenta Especial)  x Alícuota según la etapa de adhesión = Impuesto Especial de Regularización

-SI SE ADHIRIÓ EN ETAPA 1:  5%

-SI SE ADHIRIÓ EN ETAPA 2:  10%

-SI SE ADHIRIÓ EN ETAPA 3: 15%

CUALES SON LAS INVERSIONES HABILITADAS MANTENIENDO EL DINERO EN LA CUENTA ESPECIAL PARA NO PAGAR EL IMPUESTO?:

Al día de la fecha, los instrumentos financieros a los que se puede destinar los fondos que se encuentren en dicha cuenta especial y que fueron habilitados a través de distintas resoluciones son:

-Títulos públicos emitidos por el Estado

-Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto fomentar la inversión productiva.

-Cuotapartes de fondos comunes de inversión colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

-También se encuentran comprendidas las inversiones en proyectos inmobiliarios  que tengan menos del 50% de avance para finalizar la obra. Dichos proyectos pueden ser de manera directa o a través de terceros o a través de vehículos  de inversión como los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros autorizados  para el desarrollo inmobiliario, Para verificar que los fondos blanqueados se destinen efectivamente a dicho proyecto, se usará al Registro de Proyectos Inmobiliarios  (REPI) para informar aquellos proyectos iniciados a partir del 8 de julio de 2024 o con un avance inferior al 50% a esa fecha.

Se amplió también el alcance a la celebración de contratos de locación de obra, siempre que se trate de obras sobre inmuebles propios con destino a fines industriales o productivos.

-Pagarés bursátiles y cheques avalados

-Fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca

-Obligaciones negociables señaladas en el artículo 36 de la Ley 23.576

IMPEDIMENTO DE INGRESAR EN FUTUROS BLANQUEOS:

Accediendo a este blanqueo no se podrá acceder a futuros blanqueos que se establezcan hasta el 31/12/2038

Datos de Contacto:

WhatsApp: (011) 15 3427- 6555

Web: www.contadorajerezgonzalez.com.ar

Mail: [email protected]

Instagram: @contadorajerezgonzalez

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