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Contadora Ivana Jerez Gonzalez: ¿En qué consiste el Régimen Especial de Bienes Personales (REIBP)?

Contadora Ivana Jerez Gonzalez: ¿En qué consiste el Régimen Especial de Bienes Personales (REIBP)?
Contadora Ivana Jerez Gonzalez: ¿En qué consiste el Régimen Especial de Bienes Personales (REIBP)? | CREDITO PERFIL

La Ley 27.743 crea el Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales. El mismo es voluntario. Y se puede acceder, aunque se haya accedido al blanqueo.

-Permite pagar el impuesto sobre los bienes personales desde 2023 a 2027 abonando una determinada tasa

-Si se entró al blanqueo se abona por adelantado los periodos 2024 a 2027

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-La alícuota será del 0.45% para los periodos 2023 a 2027 y del 0.50% si se adhirió al blanqueo.

-Quienes ingresaron al blanqueo deberán presentar una DJ especial para los bienes del blanqueo. El resto de los bienes que no ingresaron al blanqueo siguen el procedimiento de REIBP normal.

-No aplica a las obligaciones que pudiera tener el contribuyente como responsable sustituto en el Impuesto a los Bienes Personales de un sujeto del exterior.

¿Cuál es el beneficio?

-Se toma como base los bienes gravados al 31/12/2023.  Por lo cual cualquier incremento de patrimonio que se produzca en el futuro (salvo la excepción que nombraré en la siguiente pregunta), queda cubierta del pago del impuesto, ya que con el ingreso de este régimen se considera cumplida la obligación.

-Cualquier impuesto que complemente o si se crea un nuevo impuesto que reemplace Bienes Personales, ya queda incluido y se consideraría cumplido.

-Gozará de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto al impuesto a los Bienes Personales y a otros impuestos similares. A partir del 01/01/2028 hasta el 31/12/2038 la alícuota máxima aplicable será del 0.25%

-No podrá ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales más allá de los límites establecidos. Se considera que al adherir al REIBP y pagar el impuesto, el contribuyente ya alcanzó el máximo nivel de tributación sobre el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal por los periodos 2024 a 2027

- En caso de fallecimiento del contribuyente que hubiera adherido al REIBP, la sucesión indivisa no deberá tributar por el gravamen en esos periodos o hasta aquel en el que se dicte la declaratoria de herederos.

¿Hay algún caso en el que a pesar de ingresar a este régimen se debe pagar un impuesto adicional con posterioridad?

Si se acepta una donación de alguien no adherido a este régimen antes del 31/12/2027, se deberá tributar un impuesto adicional (salvo que sean: acciones o participaciones societarias en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados)

Ese impuesto adicional se aplica solo si la donación es de un pariente hasta el 4to grado de consanguineidad, sea cónyuge, ex cónyuge o conviviente al momento de la donación.

Si son transferencias a titulo oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de transferencia, el adquirente podrá deducir dicho valor, el monto de la contraprestación abonada al vendedor.

¿Quiénes pueden adherir?:

Pueden adherir:

-Personas humanas residentes fiscales en Argentina al 31/12/2023

-Quienes no revestían la condición anterior, pero sí la tenían antes de esa fecha. En dicho caso, serán considerados residentes fiscales en el país a partir del 01/01/2024.

¿Se debe realizar algún pago inicial?

Se deber realizar un pago inicial de no menos del 75% del total del impuesto. En el caso de los bienes del blanqueo, el pago inicial es hasta la fecha límite para la adhesión y pago adelantado de cada una de las etapas del blanqueo.

¿Cuáles son los plazos de adhesión?

-Si no se accedió al blanqueo el plazo culminó el 30/09/2024. No obstante, la AFIP a través de la RG 5588/2024 prorrogó el plazo hasta el 28/10/2024 para ingresar el pago inicial aquellos que solo se adhirieron al régimen antes del 30/09/2024 y no siguieron con los restantes pasos ypara quienes no adhirieron pero presentaron la DJ de Bienes Personales periodo 2023 antes del 30/09/2024 y quisieran adherirse, podrán hacerlo también hasta el 28/10/2024.

Luego hasta el 31/10/2024 se podrá presentar la Declaración Jurada del Régimen y pagar el saldo resultante.

-Si se accedió al blanqueo: hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de las etapas. El pago inicial será hasta la fecha límite prevista para la adhesión y pago adelantado obligatorio de cada una de las etapas considerando la totalidad de los bienes regularizados.

Es decir, se deberá realizar un pago inicial y una declaración jurada de REIBP en cada una de las etapas del blanqueo en las que el contribuyente regularice bienes.

¿Qué bienes se puede incluir en el régimen?

Se valuarán todos los bienes gravados en el Impuesto a los Bienes Personales con excepción de acciones, cuotas, participaciones en sociedades u otros entes. Debe incluir la totalidad del patrimonio, se encuentren regularizados o no. Los bienes que ingresaron por el blanqueo se valuarán según las normas del blanqueo y se convertirán en pesos al tipo de cambio oficial comprador al último día hábil anterior a la fecha de presentación de las DJ de blanqueo.

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