Según la Ley de Sociedades19.550, pueden conformar una sociedad una o más personas.
- Es una persona distinta a sus miembros, siendo de este modo una persona jurídica separada de la persona humana, y como tal es susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Es esta separación lo que conlleva muchas veces a constituir una sociedad. Los principales tipos societarios utilizados hoy en día se caracterizan por la limitación de la responsabilidad de los socios.
- Otro motivo para constituirlas es el resguardo del patrimonio de cada uno de los miembros y diferenciarlo del de la sociedad. No solo es una protección, también conlleva a una mejor organización
- También el acceso a financiamiento como préstamos bancarios se torna más accesible para las sociedades
En cuanto al tipo societario a elegir hay que analizar cada caso en particular, teniendo en cuenta las particularidades de la actividad, la cantidad de socios, el capital mínimo a constituir, entre otros aspectos.
No obstante, las sociedades tienen formalidades que deben cumplir. Por eso la importancia de ser asesorado por un profesional desde el momento de su constitución y durante toda su duración.
ALGUNAS DE LAS MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
La Inspección General de Justicia (IGJ) es el organismo que fiscaliza y registra a las sociedades comerciales y a las entidades civiles con domicilio legal en C.A.B.A.
A partir de Noviembre 2024 entró en vigencia el nuevo marco regulatorio que la rige (Resolución 15/2024 y modificatorias).
La normativa es extensa. Algunas de las modificaciones introducidas son:
- PLAZO DURACION DE SOCIEDADES: queda librado a lo que convienen los socios
- PORCENTAJE DE SOCIOS: cualquiera sea el porcentaje de los mismos podrá constituirse una sociedad
- OBJETO MULTIPLE: el mismo puede ser múltiple y no guardar relación entre sí.
- ASAMBLEA A DISTANCIA: la normativa anterior establecía que, para celebrarlo de esta forma, el estatuto debía permitirlo, por lo cual si no lo hacía se debía reformar el estatuto. Con la nueva normativa de IGJ se establece que, si las reuniones se celebran de forma unánime, se puede realizar a distancia sin tener que establecerlo en el estatuto.
- GARANTIA DE DIRECTORES: se elimina los topes mínimos y máximos
- ACTIVOS DIGITALES: se permite realizar aportes en este tipo de activos. Se debe identificar clase y monto y tienen que estar en billeteras virtuales del país reguladas por la Comisión Nacional de Valores. Tiene que tener certificación contable y Declaración de ese proveedor de servicios de activos virtuales de que pueden ser ejecutados
- AUMENTO DE CAPITAL: queda a voluntad de las partes si emiten prima de emisión o no.
- APORTES IRREVOCABLES: se elimina plazos. Se puede acordar el mismo
- TRATAMIENTO RESULTADOS POSITIVOS: se elimina la obligación de dar tratamiento a los mismos. Se puede mantener en cuenta de resultados no asignados.
- RELACION OBJETO- CAPITAL SOCIAL: no hay limitación en cuanto al monto del capital.
- MEMORIA AMPLIADA: solo las sociedades del art 299 deben tenerla.
- REGISTRACION CONTABLE: se puede registrar en archivos digitales los libros diarios, subdiarios e Iva Compra e Iva Ventas.
- NUEVOS SUJETOS HABILITADOS PARA INSCRIBIRSE EN IGJ: Pueden inscribirse en el registro cualquier persona que no esté organizada como empresa y necesite contar con libros rubricados. También lo pueden hacer para dicho fin y para poder contar con una contabilidad regular: las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas autorizadas para la celebración de su culto y los consorcios de propiedad horizontal.
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