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Blanqueo | CREDITO PERFIL

Estamos en los últimos días para que finalice la posibilidad otorgada por el gobierno para el blanqueo de dinero en efectivo. ¿Cómo es esto?

La opción está dirigida a:

  • Residentes del país
  • Aquellos que hoy no lo sean, pero lo hayan sido en un pasado, teniendo en cuenta que en este caso vuelven a ser residentes fiscales a partir del 1 de enero del 2024 nuevamente

¿Qué nos ofrece el nuevo blanqueo?

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Debemos distinguir dos casos posibles para la regularización de fondos en efectivo en la Argentina:

  • Menos de U$S 100.000: no posee costo alguno, las condiciones son que se deposite antes del 30/09, y se mantenga depositado hasta el 01/10.
  • Mas de U$S 100.000, el excedente no tendrá costo siempre y cuando se lo mantenga en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierta en algunas de las inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía. En caso de querer extraerse el dinero antes del 31 de diciembre, el banco cobrara una retención del 5%.

¿Cuál es el procedimiento para hacerlo?

  1. Adherirse, informándolo a Afip.
  2. Abrir una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y depositar los fondos antes del 30/09.
  3. Mantenerlos depositados hasta las fechas detalladas anteriormente.
  4. Presentar la declaración jurada de blanqueo antes del 30 de noviembre, en la cual se incluye el comprobante de tenencia de fondos en la cuenta especial al 30/09/2024.

Para  el resto de los bienes, hay un esquema más prolongado:

  • Primer etapa: hasta el 30/09 (adhesión y pago adelantado), 30/11 (presentación DJ y pago de saldo). Alícuota del 5% para excedente de U$S 100.000.
  • Segunda etapa: hasta el 31/12 (adhesión y pago adelantado), 31/01 (presentación DJ y pago de saldo). Alícuota del 10% para excedente de U$S 100.000.
  • Tercer etapa: hasta el 31/03 (adhesión y pago adelantado), 30/04 (presentación DJ y pago de saldo). Alícuota del 15% para excedente de U$S 100.000.

El pago por adelantado es como mínimo el 75% del valor del impuesto.

Un dato importante a tener en cuenta para el caso de los monotributistas, es que la tenencia declarada voluntariamente en el presente régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a fin de exclusión o recategorización del monotributo respecto de los periodos anteriores a la declaración.

En caso de que tengas alguna duda sobre el blanqueo o quieras adherirte al mismo, podes comunicarte con nosotros.

Datos de contacto:

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Cel 11-5763-1212