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Política

Quintela jura la reforma constitucional de La Rioja con Kicillof como invitado

El gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, jurará la reforma de la constitución provincial con la presencia de Axel Kicillof, 23 diputados nacionales, 13 senadores y 6 vicegobernadores. Será este viernes a las 15 en el Superdomo de La Rioja, ubicado en el parque de la ciudad con una capacidad para 10 mil personas.

Municipio La Rioja
Ricardo Quintela, Gobernador de La Rioja | Gtlza. Municipio La Rioja

El encuentro genera una gran expectativa en el país por el impacto político que genera la reorganización del peronismo con los dos gobernadores más activos y que gestionan una mayor resistencia al gobierno de Javier Milei. Serán las autoridades de las tres funciones del Estado provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) quienes jurarán la nueva constitución riojana. El principal orador será el gobernador Ricardo Quintela, un dirigente que aparece como el candidato del consenso nacional para ocupar la presidencia del PJ nacional. 

Cabe remarcar que la nueva Constitución de La Rioja, a diferencia de la anteriores con características políticas, tiene una impronta social estableciendo nuevos derechos para todos los riojanos, como los de cuarta generación, el derecho al agua, a la energía y a la conectividad, instaura la Renta Básica Universal y establece un límite a la periodicidad de las tres funciones del Estado, con la finalidad de tener una Carta Magna provincial de vanguardia para los próximos años.

Los principales cambios de la nueva constitución de La Rioja

1. Renta universal básica: se trata de un ingreso de subsistencia destinado a los sectores más vulnerables de la población de entre 18 y 60 años. La implementación y fuente de financiamiento se establecerá por ley. En este punto, participó de los debates el diputado nacional del Frente Patria Grande, Itai Hagman.

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2. Periodicidad de los mandatos: tanto el gobernador y la vicegobernadora, como los parlamentarios del poder legislativo, podrán ejercer el cargo durante 4 años y ser reelectos por un período consecutivo. El mismo criterio aplica también a intendentes y concejales.

3. Jueces con mandato limitado: se instituyó un límite de 10 años en el cargo para los jueces, pero quedó abierta la posibilidad de prórroga en el cargo.

4. Paridad de género: en la conformación de listas y la conducción de los partidos políticos se instituye el requisito de paridad entre varones y mujeres. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en la legislación nacional, no se estableció la paridad en la sucesión ante renuncias al cargo.

5. Coparticipación municipal: se garantiza la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera que no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. Además, se establece que los municipios perciban un piso mínimo del 20% de los recursos coparticipables de origen federal de libre disponibilidad y efectivamente acreditados.

6. Asistencia de Víctimas: quien padezca un delito tendrá derecho a ser asistido gratuitamente en el proceso penal a través de un patrocinio jurídico a cargo del Estado.

7. Defensoría de Niños: se definió la creación de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene el objeto de brindar acceso a la justicia de los sectores en situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.

8. Nuevos altos funcionarios judiciales: habrá dos jueces en el Tribunal Superior de Justicia, la incorporación de un Fiscal General Adjunto, un Defensor General Adjunto, una jueza electoral y un miembro del Consejo de la Magistratura (representante del sector académico).

9. Incorporación de derechos sociales y comunitarios: se incorporaron los derechos a la igualdad y no discriminación; el derecho al agua, la energía y conectividad; los derechos de cuarta generación; y la perspectiva ambiental en torno al acceso a los bienes naturales.

10. Propiedad, dominio exclusivo y excluyente de los bienes comunes naturales: se restringe al Estado provincial la exploración, explotación e industrialización con distribución de las regalías entre los departamentos en donde se ubiquen los bienes comunes naturales.

Lo que hay que saber de la reforma 

La Constitución provincial del 2008 tenía 177 artículos y esta nueva Constitución tiene 210 artículos. Hay 62 artículos modificados en su título y/o en su texto y se suprimió el art. 36 (CP 2008) “Educación Familiar”.

La Constitución está compuesta de un Preámbulo (actualizado) y capítulos que contienen los artículos: CAPÍTULO I “Principios de organización política”: Art. 16 - Responsabilidad del Estado; CAPÍTULO II “Derechos y garantías”: Art. 23 -  Principio de Paridad de Género, Art. 24 - Renta Básica Universal, Art. 36 -  Libertad de Pensamiento y de Expresión, Art. 38° - Derechos Y Deberes Digitales, Art. 39° - Ciudadanía Digital y Gobierno Abierto, Art. 40° - Macrodatos, Art. 48° - Derecho al Agua, Art. 49° - Derecho a la Energía Eléctrica, Art. 50° - Energías Renovables y Art. 51° - Derecho de Acceso a la Conectividad e Internet.

El CAPÍTULO III “Educación, Salud, Cultura y Deporte” (se modifica el nombre del capítulo): Art. 66° - Ciencia, Tecnología e Innovación, Art. 69 °- Derecho a la Salud, Art. 71° - Salud Mental, Art. 73° - Sistema de Salud. Integración y Gobernanza, Art. 74° - Financiamiento y Art. 77° - Derecho al Deporte.

Lo que refiere al CAPÍTULO IV “Protección del ambiente y desarrollo sostenible. Régimen económico financiero” (se modifica el nombre del capítulo) está contenido por los artículos: 82° - Soberanía Alimentaria, Art. 87° - Ordenamiento Ambiental- Biodiversidad y Cambio Climático, Art. 88° - Desarrollo Integral, Art. 95° - Presupuesto Participativo y Art. 96° - Libre Acceso a la Información Pública.

El CAPÍTULO VIII “Función Judicial” contiene el nuevo artículo 158° - Periodo de Designación. Validación. Concurso; el CAPÍTULO VIII “Órganos de Selección, Remoción, Fiscalización y Asesoramiento”, Del Consejo de la Magistratura Art. 179° - De la Presidencia; De la Escuela de la Magistratura Art. 182° - Escuela de Formación de la Magistratura y Art. 183° - Atribuciones; De la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Art. 186° - Atribuciones y Funciones y Art. 187° - Designación.

El CAPÍTULO X “Estados Municipales”, en sus artículos hace referencia a la Coparticipación y a la Convención Municipal (artículos 199° y 203°, respectivamente).