El fallo destacó que no se advierte presunción de ilegalidad en los pliegos del proceso, como así tampoco la supuesta intención de direccionar la licitación para favorecer a una empresa. En este sentido, el juez Enrique Lavié Pico desestimó el pedido de cautelar que buscaba declarar nulo el proceso licitatorio de la Vía Navegable Troncal.
En su argumentación, el magistrado señaló que la empresa DEME no acreditó la verosimilitud necesaria ni el supuesto daño irreparable que se daría en caso de avanzar el proceso. Además, rechazó que haya evidencia que señale una intención de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación de direccionar la licitación para favorecer a la actual empresa dragadora.
El juzgado remarcó que “no se advierte del Pliego de Bases y Condiciones las irregularidades alegadas por la parte actora, como así tampoco la supuesta intención de redireccionar la licitación para, en definitiva, favorecer a la empresa que actualmente presta el servicio de dragado de la vía troncal de navegación, como señala en su presentación”. Por lo tanto, DEME no acreditó la existencia de una irregularidad que implicara una ilegalidad ni que la continuidad del proceso pudiera generar un daño irreparable.
En su fallo, Lavié Pico destacó que para poder avanzar con una cautelar la demostración de una acción ilegal (incluso en una etapa judicial temprana) debe ser manifiesta, y que en este caso eso no sucedió. De tal forma, al no acreditar una presunta ilegalidad o norma que no se cumplió, tampoco aportó pruebas sobre qué daño se generaría en caso que la licitación avance.
La importancia de la licitación fue otro de los argumentos del magistrado para no interrumpir el proceso, destacando el interés público que tiene el proceso licitatorio.