La Ley de Defensa Nacional es una de las leyes más importantes del Estado argentino porque organiza parte de su sector de seguridad. Ella establece las misiones y funciones de las Fuerzas Armadas y además regula el funcionamiento de la defensa y su relación con la seguridad interior e institucional del país.
Si pudiéramos ver al sector seguridad del Estado nacional como un reloj, lo veríamos compuesto por tres grandes engranajes acoplados que representan el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, cada uno de ellos, a su vez, con otros más pequeños que representan: la Jefatura de Gabinete de Ministros, los ministerios de Defensa, Seguridad (Interior), Justicia, Economía, Relaciones Exteriores y también la Presidencia; algunas de las comisiones legislativas, y el fuero penal.
Cada uno tiene distintos roles ante las amenazas y riesgos a la seguridad (en especial, si están tipificadas en el Código Penal de la Nación) según tengan que prevenir, responder, mitigar o controlar a otro poder. Para entender su valor, esta ley regula el acople de varios engranajes dentro de este reloj. Desequilibrar uno de ellos desacopla todo el reloj y este dejará de funcionar como se espera.
Por otro lado, en Argentina no se percibe con claridad lo que la forma republicana establece como gobierno. Técnicamente, el gobierno argentino está integrado por el presidente de la Nación, el Congreso Nacional y la Corte Suprema de la Nación, aunque en nuestro imaginario tengamos solo al presidente. Además, tampoco se tiene claro el concepto de sector seguridad del Estado y menos aún que el federalismo implica tener en cuenta los sectores seguridad de los Estados subnacionales.
Por eso, en la sociedad argentina, se cree que el problema de la seguridad es un asunto que debe resolver el presidente y esto da lugar a que exista una tendencia a subvertir el funcionamiento del sector seguridad del Estado por falta de comprensión de la complejidad y por la necesidad de mostrar resultados urgentes y diferenciadores. Así nace este nuevo decreto: bajo distorsiones.
Además, nuestra elite política (incluido Javier Milei) no tiene claro el concepto de seguridad nacional como una especie de macro de la seguridad. El cambio de nombre del Ministerio de Seguridad por el de Seguridad Nacional así lo demuestra. Esto además se refleja en nuestras normas como consecuencia de la militarización de la seguridad que el país vivió en el siglo XX, cuestión que no es algo que hay que reeditar, pero esta nueva reglamentación lo revive de manera incipiente.
La Ley de Defensa Nacional data de 1988. Estuvo 18 años sin reglamentación. Muchos exministros de Defensa (incluso los que se autoperciben expertos) nunca reglamentaron la ley y la primera que lo hizo fue Nilda Garré en 2006. Una reglamentación implica mayores especificaciones para poner en funcionamiento una ley. Para hacerla más operativa y práctica. De ninguna manera una reglamentación puede omitir o decir lo contrario a lo que dice la ley en su letra. Puede aclarar definiciones, pero sin vulnerar el espíritu de la ley. Un decreto reglamentario no es un instrumento de legislación. Es un acto administrativo de cumplimiento de la ley. Implica acatar la ley. No cambiarla.
El nuevo decreto reglamentario, el 1112/2024, deroga el Decreto 727/2006 de Garré. Acepta un método de planeamiento por capacidades militares cuando la ley establece otro contrario. Esto implica una forma de comprar armas obviando las preguntas ¿para qué? y ¿contra quién?, fundamentales para determinar prioridades y obtener eficiencia cuando se compra, por ejemplo, un blindado, un avión de combate, un submarino, o si se intenta tener un portaaviones, un misil balístico o una bomba nuclear.
A efectos de que lo entienda el presidente Milei, las capacidades militares pueden ser infinitas y son el equivalente militar a lo que él dice para con las necesidades: un barril sin fondo.
Este nuevo decreto empeoró el cuadro de distorsión que existía porque deja intactas las distorsiones de Garré y además cambia las misiones y funciones de las Fuerzas Armadas. Torpemente, las transforma en una guardia nacional asignándoles funciones de custodia de objetivos estratégicos y también en una fuerza policial, al asignarle funciones en materia de seguridad interior y seguridad pública pudiendo intervenir hasta en cuestiones de seguridad ciudadana, contrariando la ley a reglamentar. Solo en este último sentido, el decreto reglamentario de Garré estaba más a tono con la ley que este nuevo.
La Ley de Defensa Nacional no es una mala ley. No está desactualizada, como algunos dicen. Los EE.UU. se rigen por los mismos principios que están plasmados en ella. Sin embargo, se prefirió seguir la visión que impera en un país más pequeño que Tucumán: El Salvador. Para ello se optó por dar un nuevo golpe a la frágil institucionalidad argentina. Se legisló por medio de un decreto reglamentario para evitar el Congreso; porque esto mismo presentado en formato de proyecto de ley, en agosto de 2024, no obtuvo apoyo en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.
Este decreto intenta forzar y dar más volumen a uno de los engranajes del reloj que representa el sector seguridad del Estado argentino sin tener en cuenta los demás engranajes y el sistema de funcionamiento del reloj. Esto es un error. Hay que cumplir la ley con una reglamentación acorde a ella, conforme su texto y espíritu.
*Ingeniero, magíster en Defensa Nacional.