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Violencia de género

La discusión es sobre el posible autor, no sobre la víctima

Una mirada precisa desde el mundo judicial sobre los nuevos paradigmas de un tipo de violencia sobre el que la sociedad argentina debate con fuerza en estos días.

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En las últimas semanas venimos conociendo a través de los medios de comunicación hechos de violencia hacia las mujeres que han conmovido a la sociedad argentina. ¿Pero de qué hablamos cuando hablamos de violencia de género?

La violencia de género es toda acción ejercida por parte de un hombre hacia una mujer y que tiene un fin específico, violentarla tanto en su integridad física, psicológica, sexual, económica, laboral, institucional, simbólica y hasta digital.

El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia.

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La violencia de género es multicausal y transversal: atraviesa todo el tejido social, sin distinguir clases sociales o económicas, posiciones de poder, laborales, y sobre todo severamente a mujeres, niñas, niños y adolescente, y personas del colectivo Lgbtiq+.

Es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, pero que abarca también a aquellas personas a quienes se considera que desafían las normas de género. Las raíces de la violencia de género se encuentran en los diferentes roles y comportamientos asignados social y culturalmente a las personas según el género al que pertenezcan.

Durante siglos se nos ha enseñado que las mujeres estamos destinadas a cumplir roles sociales muy distintos de los asignados a los hombres y esta asignación de roles llevó a que se naturalizara la violencia que las mujeres vivían a diario en el ámbito intrafamiliar, laboral, social y económico, sin posibilidades reales de lograr una igualdad.

Ha sido sin dudas el avance del movimiento feminista el que ha dado el puntapié inicial para comenzar a hablar de esa violencia que genera un grave, y muchas veces irreparable, daño, no solo en las personas que la sufren sino indirectamente en el resto de la sociedad.

Nuestro Estado ha asumido compromisos internacionales a través de la suscripción de las convenciones internacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que en el año 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta ley, entre otras cosas, establece obligaciones para el Estado, reconoce derechos a las mujeres y define tipos y modalidades de violencia.

La violencia de género puede llevarse a cabo de diferentes formas: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, pública y política.

En el ámbito de la Justicia, la que más se observa es la violencia doméstica, que suele presentar características particulares. Suele ser definida en tres etapas: acumulación de tensión, etapa de agresión y arrepentimiento o“luna de miel, esto constituye el llamado “ciclo de la violencia.

En la primera etapa de acumulación de tensión, se observa que el varón acumula enojos y su ira va en aumento. Se burla, humilla y muchas veces ridiculiza a la mujer que intenta calmarlo y en varias ocasiones minimiza lo sucedido o justifica las agresiones, se incrementa su agresividad y con el paso del tiempo aumenta su irritabilidad, cualquier cuestión que ocurra en el ámbito doméstico desencadena la fase de explosión. La mujer en esta etapa es pasiva, generalmente acepta que la discriminación es tal como se la manifiesta su agresor, que merece el maltrato porque algo hizo.

En la segunda etapa de liberación de esa tensión comienza la agresión física, donde el hombre explota y descarga toda la agresividad acumulada sobre la víctima. La agresión física produce impotencia y dolor en la mujer víctima, y suele ocurrir que a medida que transcurre el tiempo los episodios son más seguidos y cada vez más violentos. En esta etapa generalmente la mujer acude a la ayuda, ya sea realizando la denuncia, solicitando medidas cautelares o “perimetrales”, y la exclusión del hogar del agresor.

Pero en este círculo de violencia viene otra etapa: la del arrepentimiento o “luna de miel”. Aquí cesa completamente la violencia psicológica y física, hay pedidos de perdón y de arrepentimiento del agresor, manifiesta su voluntad de cambiar, de evitar estas conductas, de solicitar ayuda para tratar esta agresividad. Y como dijimos que esto es un círculo la mujer cree en sus palabras, en la intención de cambio, y en retomar la relación, por lo que, si se formularon denuncias, lo común es acudir a la Justicia a levantar todas las medidas, a negar los hechos, a minimizarlos.

Cuando una mujer se arma de coraje para llevar adelante una denuncia por violencia en contra de su agresor, debe pasar por muchas instancias en el ámbito de la Justicia.

Desde relatar incontables veces los hechos sufridos, someterse a preguntas y repreguntas, a pericias psicológicas y exámenes victimológicos para corroborar que el relato es coherente, que no reviste visos de mendacidad y/o fabulación, a la mirada permanente sobre su persona, su intimidad y luego, cuando esa denuncia toma estado público, al escrutinio social. 

Aquí es donde se advierten dos posturas antagónicas: estamos aquellas que nos enrolamos en el #yositecreo y quienes dudan, cuestionan lo que pudo o generó que haya sido violentada, es decir quienes sostienen el #algohabrahecho.

Aun con el avance de la capacitación en perspectiva de género nos falta mucho como sociedad para dar un debate profundo sobre las causas que dan lugar a la violencia de género y las acciones que son necesarias para visibilizarla correctamente y combatirla.

Ante un posible caso de violencia hacia una mujer, es fundamental que los medios de comunicación lo traten con la mayor de las cautelas, pues se ponen en juego dos garantías constitucionales fundamentales: el derecho a la tutela judicial efectiva hacia la víctima y la presunción de inocencia del posible agresor.

Se ejerce violencia mediática cuando se realizan publicaciones o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la explotación de mujeres o sus imágenes, injurien, difamen, discriminen, deshonren, humillen o atenten contra la dignidad de las mujeres, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o la construcción de patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Por eso resulta fundamental cuestionar el sentido común” que fija como lo“normal ciertas construcciones sobre mujeres y también sobre varones: roles de cada una/o, modelo de belleza, valoración del hombre blanco, heterosexual, de clase media; plantear un sentido crítico ante mensajes discriminatorios, para no naturalizar su uso cotidiano; reflexionar acerca de los estereotipos que puedan ser discriminatorios, estigmatizantes o violentos; evitar los abordajes discursivos que supuestamente plantean“dos campanas del problema”y, tal vez sin quererlo, ponen en igualdad de posición los prejuicios y enunciados discriminatorios con los no discriminatorios. 

La realidad nos indica que, en la mayoría de los casos, la violencia de género ocurre en el ámbito de lo privado, en donde el agresor aprovecha de manera subrepticia la vulnerabilidad de su víctima para arremeter contra ella, por eso los estándares probatorios son tan amplios en esta materia. Y de ahí el cuidado que requiere su tratamiento en los medios de comunicación masiva.

Pero lo cierto es que la violencia es real, existe y debe ser motivo de un adecuado tratamiento a fin de evitar la revictimización constante y poder colocar la discusión en la conducta del posible autor y nunca de la víctima.

*Fiscal penal de Violencia Familiar y de Género. Salta.