El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, ha dispuesto, mediante la Resolución 54/2025, los nuevos parámetros para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyMEs).
Con esta medida, se amplían los criterios para que las PyMEs puedan categorizarse o recategorizarse, conforme a lo establecido en la Resolución (SEPYME) 220/2019.
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“Los porcentajes de actualización de los límites de facturación varían entre un 192% y un 109%, dependiendo de la actividad económica del contribuyente. Este ajuste tiene un impacto positivo, ya que, en general, las actividades se han beneficiado con estos incrementos, considerando que la inflación del 2024 fue del 118%”, afirmó el Asociado Tax & Legal de SMS Buenos Aires, Patricio Urretavizcaya.
Desde el 1 de abril de 2025, los nuevos topes de facturación para las categorizaciones y/o recategorizaciones están vigentes, lo que permitirá a más contribuyentes acceder a la categoría MiPyME.
Fuente: San Martín, Suarez y Asociados (SMS)
“La actualización de los parámetros de facturación amplía la posibilidad de obtener diversos beneficios destinados al sector, como incentivos impositivos a nivel nacional y provincial, además de líneas de financiamiento con tasas bonificadas”, aseveró Urretavizcaya.
Además, en la actualidad los contribuyentes MiPyMEs disponen del Legajo Único Financiero y Económico (LUFE), una herramienta que les facilita la gestión de trámites crediticios y agiliza su acceso al financiamiento.
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“Esto se logra mediante la generación de datos estandarizados y comparables, que permiten elaborar indicadores económicos y financieros de los contribuyentes”, afirmó.
Beneficios de poseer el Certificado MiPyME
Contar con el Certificado MiPyME es cada vez más relevante, ya que otorga acceso a beneficios impositivos y financieros. Algunos de los beneficios impositivos más destacados son:
- Cómputo del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales con destino al SIPA (solo para Microempresas).
- Reducción en la alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social.
- ARCA (Ex AFIP, según la Resol. Gral. 5629/2024) estableció un plan de facilidades de pago para regularizar deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31/12/2024. Este plan puede solicitarse hasta el 30 de abril de 2025.
- Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo.
- Compensación del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos para Micro y Pequeñas Empresas, y del 60% para medianas empresas (tramo I del rubro industria).
- Diferimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por 90 días (solo para Micro y Pequeñas Empresas).
- Si tienes el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal, puedes pagar los anticipos del Impuesto a las Ganancias en 10 cuotas iguales del 10% cada una.
- Simplificación para la solicitud del certificado de no retención del IVA con condiciones especiales.
- Acceso a financiamiento a través de las SGR (Sociedades de Garantía Recíproca).
- Reducción en el plazo de acreditación de ventas con tarjeta prepaga: A partir del 01/03/2025, las entidades financieras deberán acreditar en un máximo de 2 días hábiles las ventas realizadas con tarjeta prepaga en Micro y Pequeñas Empresas.
“Por ello, estas medidas apuntan a fortalecer el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a una serie de beneficios claves que facilitan su desarrollo y competitividad en el mercado”, concluyó Urretavizcaya.
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