ECONOMIA
Ley Bases

Reforma laboral: 9 cambios que reglamentará el Gobierno

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció que esta semana quedará reglamentado el capítulo que introduce cambios en las relaciones entre empleadores y trabajadores.

Federico Sturzenegger
Federico Sturzenegger | Gtlza. Libertad y Progreso

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger anticipó que durante esta semana se reglamentará el capítulo de la reforma laboral incluida en la Ley Bases aprobada a fines de junio por el Congreso Nacional.

“Así completamos la tarea que empezamos con el DNU 70/2023. Esto va a implicar una solución para muchas empresas, que tenían empleados que se encargaban de preparar información para darle al Gobierno, para que después no se hiciera nada con eso”, explicó Sturzenegger en una entrevista televisiva.

El ministro aseguró que “la Ley Bases fue la ley que tuvo más tiempo de debate en la historia de Argentina. El resultado es sumamente generoso por parte del Congreso en las atribuciones que nos concedió para reformar el Estado. Le ha dado mucha libertad a Milei para que en este primer año haya una reforma importante en la estructura del Estado”.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Un hiperactivo Sturzenegger copa la agenda de la gestión

Los principales puntos de la reforma laboral

  • Definición de relación de dependencia:  Quedan excluidos expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo los contratos de obra, de servicios y de agencia que quedan regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación. Con ello se limita la presunción de relación de dependencia y quedará  sujeta a prueba en cada caso particular.
  • Regularización de trabajadores no registrados: Los empleadores que formalicen a trabajadores no registrados o mal registrados, podrán acceder a varios beneficios, entre ellos la extinción de la acción penal prevista en la Ley Penal Tributaria, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. En este último, se aplicará con un mínimo de 70% de condonación, con incentivos adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
  • Derechos previsionales: Los trabajadores regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses (5 años) de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos 5 años no se tendrá en cuenta para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

Trabajadores petroleros

  • Período de prueba: Se extiende de 3 a 6 meses, con la posibilidad de una ampliación a 8 meses en el caso de empresas pymes que tengran entre 6 y 100 trabajadores, y hasta un año en empresas con menos de 5 empleados.
  • Fondo de cese laboral: Se propone como una alternativa a las indemnizaciones tradicionales por despido, que podrá constituirse por convenio colectivo de trabajo. Se financiará a través de los aportes mensuales de los empleadores y sus montos mensuales no podrán superar el 8% del salario. 
  • Trabajadores independientes: los trabajadores independientes podrán contar con hasta 3 colaboradores como monotributistas en emprendimientos productivos, regulando esta relación como autónoma y sin vínculo de dependencia .
  • Indemnizaciones por despido discriminatorio: Se aumenta entre 50% y 100% el monto de la indemnización cuando el despido de un trabajador se produzca por actos discriminatorios (de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad).
  • Licencias por maternidad: Se prohíbe el trabajo del personal femenino o gestante en los 45 días anteriores y posteriores al parto. Se permite la opción de reducir la licencia anterior al parto a un mínimo de 10 días, acumulando el resto del período al postparto.
  • Nuevas causas justificadas de despido: la norma introduce como causales de despido a la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, en el caso de que se impida ejercer la libertad de trabajo impidiendo el ingreso de personas o bienes a los establecimientos.

LM CP