Los monotributistas y autónomos interesados en obtener un crédito a tasa cero, podrán gestionar ese préstamo entre el 4 y el 29 de mayo a través de la página de la AFIP, dispuso hoy el organismo.
Con ese fin, por medio de una resolución general 4707/ 2020 publicada en el Boletín Oficial se creó el servicio "web" denominado "Crédito Tasa Cero", disponible en la página del ente recaudador.
Ese servicio fue creado en el marco del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)" implementado por el Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020.
A tal efecto, los beneficiarios deberán ingresar al sitio institucional (AFIP) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Para acceder al sistema mencionado se requiere tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido, de acuerdo con lo dispuesto.
La AFIP explicó detalles para que los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles puedan acceder al beneficio de "Crédito a Tasa Cero":
- Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
- El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
- Ingresar el importe del crédito que solicita.
- Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
- En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
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Luego, la AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA) la siguiente información: el crédito susceptible de ser otorgado, los importes totales correspondientes a los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
Además, la en ente recaudador aclaró que, una vez efectuado el otorgamiento del crédito por parte del banco, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos.
Por su parte, el banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
"Los sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un "stop debit" por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad", puntualizó la resolución general.
LR / NA