ECONOMIA
IMPUESTOS

Qué contribuyentes tendrán rebaja en el impuesto a los Bienes Personales y qué dice la reglamentación

La Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de reglamentar el mecanismo para que los contribuyentes cumplidores tengan rebaja en el Impuesto a los Bienes Personales. De cuánto es el beneficio y a quiénes alcanza.

Rebaja de bienes personales
Rebaja de bienes personales | Cedoc Perfil

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes “cumplidores” en el Impuesto de Bienes personales contemplada en la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que consiste en una reducción del 0,5 por ciento de la alícuota de ese gravamen.

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La medida se oficializó en la resolución 5535/24 está publicada este lunes 29 de julio en el Boletín Oficial. 

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La medida fija el alcance, los sujetos incluidos y las condiciones para acceder al beneficio, además de los requisitos para solicitarlo. 

La condición para acceder a la rebaja de Bienes Personales

Tal como establece la resolución 5535/24 sólo podrán acceder a esta medida aquellos ciudadanos que hayan cumplido correctamente con la presentación de las declaraciones juradas de los años 2020, 2021 y 2022.

También dispone que podrán acceder la rebaja del 0,5 por ciento los contribuyentes que se han inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.

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La AFIP sostiene que para “calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022

De acuerdo a esa resolución, el beneficio se podrá aplicar para las declaraciones de bienes personales del 2023, 2024, y 2025.

También se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357 por ciento de la alícuota que debe pagar establecida en la ley del Paquete Fiscal.

Cómo solicitar el beneficio de Bienes Personales para contribuyentes cumplidores

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo, mediante el ingreso con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

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La resolución aclara que, en función de su condición, el responsable visualizará alguna de las siguientes opciones:

a) “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, que esté inscripta en el referido impuesto (código 180);

b) “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos, obligados al ingreso del gravamen conforme al primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos en el impuesto (código 211).

En caso de comprobarse el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos. los solicitantes serán caracterizados por la AFIP en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:

  • Código 608: Beneficio cumplidor impuesto s/los bienes personales
  • Código 609: Beneficio Cumplidor BP, acciones o participaciones

Esa caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.

En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización. 

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