ECONOMIA
MEDICINA PRIVADA

Prepagas podrán disponer aumentos diferenciales, pero deberán informarlo en un momento específico

Las empresas de medicina prepaga podrán aplicar subas según el plan o la región. Sin embargo, deberán detallar los costos de facturación a los usuarios y podrán hacerlo en un cierto lapso de tiempo.

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Prepagas: ajustes y devoluciones | Cedoc

El Gobierno autorizó a las prepagas a realizar aumentos diferenciales según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan los planes de salud; sin embargo dispuso también que deberán informar las subas con un plazo no mayor a 5 días de la publicación de la inflación mensual y que tendrán que detallar los costos facturados a los usuarios.

La medida, que se oficializó este 3 de septiembre a través de la Resolución 2155/2024 publicada en el Boletín Oficial, dispuso que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”.

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A su vez, determinó que las entidades “deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.

En este sentido, el texto oficial explicó que “permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios”.

Vale indicar que, desde el mes de julio, los aranceles de la medicina prepaga se ajustan “libremente”. 

Por caso, en este mes de septiembre se anticipó una suba que varía entre las distintas compañías, pero se estimó que las cuotas aumentarán entre 4,5% y 6%. Se trata del tercer mes en el que las prepagas pueden fijar el precio de lo que le cobran a los afiliados de manera libre y sin control de organismos públicos.

En qué momento específico deberán informar las prepagas sobre los aumentos de sus planes

En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser “dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, indicando que “deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”.

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Esta iniciativa parte de la noción de que “valerse de datos actualizados no solo mejora la transparencia del proceso de ajuste, sino que también contribuye a una mayor comprensión por parte de los usuarios de la justificación detrás de los cambios”.

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En tanto que también se considera que “la alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios”.

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Además, la normativa fijó que las empresas “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo, con los siguientes requisitos mínimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos adicionales por coberturas específicas, c) Ajustes por edad o factores de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y e) Impuestos y/o tasas aplicables”. 

Al respecto, precisó que el desglose deberá presentarse

  • de manera clara y comprensible,
  • utilizando un lenguaje sencillo y
  • evitando tecnicismos innecesarios 

Al mismo tiempo la normativa aclaró que “cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”.

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La decisión gubernamental se basa en que “el desglose detallado de los conceptos facturados permitirá a los usuarios comparar de manera más efectiva las diferentes opciones disponibles en el mercado de la medicina prepaga, facilitando la elección de planes que mejor se ajusten a sus necesidades y presupuesto, y fomentando una competencia más informada y eficiente”.

En ese mismo sentido, se consideró que “es necesario establecer estándares mínimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado”.

¿Qué sanción puede recibir la empresa de medicina que no cumpla con la Resolución?

La Resolución de la SSS advirtió que “el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682” y especificó que “comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación”.

Al fundamentar la puesta en marcha de las mencionadas disposiciones, el documento oficial manifestó que “la implementación de estas medidas fomentará la competencia entre las entidades señaladas, beneficiando a los usuarios del sistema y asegurando que los ajustes tarifarios sean comprendidos y aceptados de manera equitativa”.

Asimismo, recordó que “es responsabilidad de los organismos fiscalizadores garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo”.

lr