ECONOMIA
OPINION

Posibles beneficios del blanqueo y del Régimen anticipado de Bienes Personales

Los próximos meses resultan clave para la planificación fiscal. Con el blanqueo ya reglamentado y el Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) en plena vigencia, es bueno tomarse un tiempo necesario para conocer las posibles alternativas.

Blanqueo
Blanqueo: los próximos meses resultan clave para la planificación fiscal. | Cedoc Perfil

 Los próximos meses son clave en lo que respecta a planificación fiscal. Con el blanqueo ya reglamentado y el Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) en plena vigencia, resulta muy importante tomarse el tiempo necesario para adentrarse en las distintas alternativas que se presentan.

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Por un lado, contamos con un Régimen de regularización de activos (blanqueo), que permite regularizar bienes a un costo del 0% y hasta el 15% de su valor, dependiendo la fecha de adhesión al mismo. Por el otro, un Régimen de pago anticipado de Bienes Personales, que permite congelar el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 e ingresar el impuesto a una tasa reducida del 0,45% (o 0,50% para los bienes blanqueados).

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La combinación de ambos puede resultar muy beneficiosa para aquellos interesados en el blanqueo y con intenciones de modificar la composición de su patrimonio durante los próximos años.

Fechas y plazos para el blanqueo y el pago anticipado de Bienes Personales

En principio, entre el 26 y 28 de agosto, opera el vencimiento de las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales. Para entonces deberá contarse con todo el patrimonio existente al 31 de diciembre de 2023, valuado de acuerdo con las normas impositivas. Esto permitirá comenzar con los cálculos del REIBP, para determinar su conveniencia.

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Además, quienes estén interesados en adherirse al REIBP, junto con el vencimiento de tales declaraciones juradas, deberán efectuar el pago anticipado del equivalente al 75% del impuesto. El saldo restante, así como la declaración jurada del REIBP, vencerá el 30 de septiembre de 2024.

El REIBP vinculado a los bienes blanqueados vencerá unos meses más tarde. El pago anticipado (75%) deberá ingresarse hasta el 31 de marzo de 2025, y el saldo restante, así como la declaración jurada del REIBP, vencerán el 30 de abril del 2025.

AFIP

Por su lado, la adhesión al blanqueo deberá manifestarse hasta el 30 de septiembre para la etapa 1 (tasa del 5%), 31 de diciembre para la etapa 2 (tasa del 10%) y 31 de marzo de 2025 para la etapa 3 (tasa del 15%). Junto con la manifestación de adhesión, debe ingresarse un anticipo del 75% del tributo del blanqueo.

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El ingreso del saldo restante, así como la presentación de la declaración jurada del blanqueo, deberá realizarse al 30 de noviembre de 2024 para la etapa 1, 31 de enero de 2025 para la instancia 2 y 30 de abril de 2025 para la 3.

Las claves del REIBP: cómo calcularlo

El REIBP se calcula considerando la base imponible de Bienes Personales multiplicada por 5, dado que se estaría anticipando el impuesto por los años 2023 a 2027 inclusive. Sobre dicho valor se aplica la tasa del 0,45% y se descuentan los créditos impositivos (percepciones, anticipos, etc.)

De este modo, se estaría pagando un total de 2,25% por esos 5 años de forma anticipada, cuando el régimen general posee alícuotas progresivas con tasas máximas del 1,50%, 1,25%, 1%, 0,75% y 0,25% para cada uno de dichos años, lo cual implica una tasa máxima total del 4,75% (3,25% para contribuyentes cumplidores).

Además, el REIBP supone tributar todos esos años considerando únicamente el patrimonio al 31 de diciembre de 2023. Es decir, si desde 2024 a 2027 se adquieren nuevos bienes, no se deberá pagar Bienes Personales por los mismos hasta el año 2028, con vencimiento al 2029.

A ello se le suma la estabilidad fiscal hasta el 2038, lo cual garantiza una tasa máxima hasta dicho año del 0,25% en impuestos patrimoniales de índole nacional. Si bien esto se obtiene mediante la adhesión al REIBP, a los fines del blanqueo este punto resulta imprescindible, dado que evita la aplicación de nuevos tributos o incremento de los existentes sobre los bienes blanqueados (y no blanqueados), situación que ha sucedido en anteriores oportunidades.

En lo que respecta a aquellos que se blanqueen, como base imponible para el REIBP, deberá considerarse la valuación según el blanqueo (convertida en pesos al dólar oficial), y la tasa será del 0,50%, en lugar del 0,45% indicado anteriormente.

Como los bienes blanqueados se consideran incorporados al patrimonio al pasado 1°de enero de 2024, la base imponible se debe multiplicar por 4 y no por 5, ya que se estaría cubriendo el impuesto del período de 2024 a 2027.

El blanqueo

Pueden regularizarse todos aquellos activos del país o del exterior de los cuales se posea titularidad, guarda o tenencia al 31 de diciembre de 2023.

El impuesto a tributar se determinará en base al momento de adhesión y al importe a blanquear. Si el mismo es inferior a US$100 mil, no debe pagarse impuesto de regularización. En caso fuese superior, se pagará el 5%, 10% o 15% dependiendo de la fecha de adhesión.

Blanqueo

Asimismo, de blanquearse dinero en efectivo, una cuenta bancaria o inversiones del exterior, puede no ingresarse el impuesto aun cuando el importe sea mayor a US$100.000.

Para ello, debe transferirse el dinero (post liquidación de las inversiones de corresponder) a una cuenta especial en Argentina y mantenerlo depositado o en ciertas inversiones permitidas por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso se retire el dinero con anterioridad, se aplicará una retención del 5%.

En general, el impuesto se determina e ingresa en dólares. No obstante, en caso se blanqueen bienes exclusivamente situados en Argentina, tales como inmuebles e inversiones, podría ingresarse el impuesto en moneda nacional. Esto supone una ventaja siendo que el tipo de cambio de regularización es de $1000 mientras que el tipo de cambio MEP actualmente ronda entre $1300 y $1400.

Respecto de los bienes declarados, el adherente queda liberado de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, así como de los impuestos que se hubieren omitido ingresar hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Asimismo, el sujeto que adhiera al presente blanqueo no podrá ingresar a regímenes similares que eventualmente se implementen hasta el 31 de diciembre del 2038.

Algunas conclusiones si estás pensando en adherir al blanqueo o pagar anticipadamente bienes personales 

El REIBP y el blanqueo son regímenes complementarios, que pueden aplicarse de forma conjunta. En caso de blanquear y adherirse, debe hacerse tanto por los bienes blanqueados como por los no declarados.

El análisis conjunto de ambos regímenes puede resultar más que interesante, pero para ello es necesario dedicar el tiempo suficiente a estudiar cada caso y su aplicación normativa, ya que las conclusiones pueden variar dependiendo la realidad de cada persona y operaciones futuras. Un correcto análisis de la situación es clave para efectuar una ordenada planificación fiscal y evitar dolores de cabeza.

Si bien hay tiempo hasta el 31 de marzo de 2025 para adherirse al blanqueo y hasta el 30 de septiembre de 2024 para adherirse al REIBP, el pago anticipado de este último por los bienes no declarados vence a finales de agosto y las tasas más económicas del blanqueo son hasta fines de septiembre.

Con lo cual, los tiempos son acotados y los próximos meses resultan fundamentales para efectuar los análisis pertinentes y tomar una decisión en cuanto a la adhesión a los regímenes vigentes.

* socio de Tax & Legal en SMS Buenos Aires, firma miembro de SMS Latinoamérica