En un nuevo paso hacia la eliminación del cepo cambiario, el Banco Central de la República Argentina flexibilizó los plazos de ingreso de divisas por cobro de exportaciones y deudas financieras.
A través de la comunicación A 8137, la autoridad monetaria decidió incrementar los plazos para el ingreso de los dólares provenientes de exportaciones y de las deudas financieras contraídas en el exterior por parte de las empresas.
Por un lado, la norma amplía los plazos obligatorios en los que los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus divisas en el mercado oficial.
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Hasta ahora, en el caso de exportaciones de bienes, existía un plazo para el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas de entre 15 y 180 días corridos (según la posición arancelaria de la que se trate), que se contabilizaban desde la fecha de embarque de la mercadería. Para las exportaciones que se concretan en el marco del régimen "Exporta simple" se extendía a 365 días corridos.
El plazo más corto, que aplicaba a exportaciones de soja, maíz y trigo, era de 15 días y con esta medida se ampliará a 30 días corridos.
Por otra parte, se amplía de 5 a 20 días hábiles el plazo que disponen los exportadores para ingresar y liquidar desde el cobro o percepción de sus pagos.
Endeudamiento en el exterior
La medida del BCRA también flexibiliza el manejo de los dólares que obtienen las empresas a partir de la toma de deuda financiera en el exterior. Aunque las normas cambiarias no exigen el ingreso y liquidación de los endeudamientos financieros con el exterior, actualmente es condición haberlo liquidado para poder acceder al mercado oficial para atender sus servicios de capital e intereses.
Lo habitual es que el primer servicio de interés caiga entre 90 y 180 días de la emisión. El plazo del primer servicio de intereses termina actuando como plazo máximo para la liquidación. Además, entre las condiciones que permiten acceder al mercado para cualquier concepto de salida de divisas del país es requisito presentar una declaración jurada de que no se cuenta con fondos de libre disponibilidad en el exterior por más de US$ 100.000. Así, para una firma que toma deuda en el exterior y que accede regularmente al mercado por ejemplo para el pago de importaciones de bienes y servicios, esta condición también impacta en el plazo en que puede liquidar un endeudamiento con el exterior.
Para permitir una mayor flexibilidad en el manejo de los fondos que se reciban a partir del 29 de noviembre por colocaciones de deuda en el exterior, no deberán incluirse por los primeros 180 días en la declaración jurada mencionada, lo que en la práctica permite que se dejen los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses con un máximo de 180 días.
Asimismo, la medida mantiene la posibilidad actual de no incluir estas operaciones de endeudamiento financiero en las declaraciones juradas por hasta 365 días en el caso de que los fondos depositados no superen el equivalente a pagar por capital e intereses en los siguientes 365 días corridos.
La nueva normativa también establece que el plazo para el pago de importación a firmas no vinculadas por servicios culturales, personales y recreativos que actualmente es de 90 días, se lleva a 30 días, que es el plazo general para los servicios que aún están alcanzados por plazos de pago. Hay algunos, como turismo y salud, que no tienen plazo.
Fuente: NA.
LM/ML