ECONOMIA
PAQUETE FISCAL

La vuelta de la cuarta categoría de Ganancias: quiénes están alcanzados

La aprobación del paquete fiscal resulta clave para el Gobierno en tanto le permitiría sostener uno de sus mayores logros, el superávit fiscal. Sin embargo, hay quienes alertan por la posibilidad de que en el corto plazo se cuestione su constitucionalidad.

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El Gobierno consiguió en la madrugada de este viernes que la Cámara de Diputados le aprobara las primeras dos leyes desde que asumió el presidente Javier Milei: la postergada Ley de Bases y el paquete fiscal que le sirve para consolidar la meta de equilibrio en las cuentas públicas. 

Entre los aspectos más destacados del paquete impositivo que se votó aparece la reinstauración de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, que abarcará a trabajadores asalariados solteros con un salario bruto de $1,8 millones, y a casados con dos hijos, con un salario de hasta $2,34 millones. Sin embargo, no deja de tener sus puntos en discusión la medida, incluso especialistas en impuestos alertan sobre la posibilidad de que en el corto plazo se cuestione su constitucionalidad, siendo que sólo ha sido aprobada por una de las Cámaras.

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En ese plano, Claudia Pose, Socia de Impuestos & Legales de BDO Argentina explicó a PERFIL que "si bien la Constitución permite al Congreso insistir sobre ciertos puntos que pudiera haber modificado la cámara revisora, aquí lo que se pone en duda es si sería el caso, ya que el Senado eliminó directamente dichos capítulos, no siendo tratados". Para ¨Pose, "no se trata de insistir sobre cambios, sino directamente volver a tratar capítulos eliminados. La postura oficial es que una eliminación, al caso, es una modificación a la ley original, con lo cual la cámara originaria tiene facultades para insistir en su restitución contando con la mayoría absoluta, cuestión que acaeció".

Ahora bien, dejando de lado este punto en cuestión, es un hecho que la Ley tuvo sanción definitiva y será promulgada a la brevedad.

El tributarista Miguel La Vista, socio del Estudio La Vista Casal consideró positiva la reforma implementada en ganancias en tanto "permite recuperar nuevamente la lógica del impuesto que rigió tradicionalmente en nuestro país, que además es el sistema que rige en la mayoría de los países del mundo", agregó. Aunque también destacó que "siguen un poco relegados los trabajadores autónomos".

Impuestos

Entre otras cuestiones, los cambios implementados mejoran la situación de los autónomos porque el umbral para el pago del gravamen se elevó, aunque no tanto como para los trabajadores en relación de dependencia. "En relación a los autónomos debería analizarse la reforma del impuesto a las ganancias y la reforma al régimen del monotributo deberían analizarse en conjunto", pidió La VIsta.

En tanto, el tributarista Guillermo Poch, de Auren Argentina, señaló como cambio importante en Ganancias la modificación en la escala de alícuotas que hace que el gravamen sea mucho más progresivo. "Antes rápidamente se entraba en la tasa del 35%, hoy de alguna manera vas teniendo incrementos entre pasos de las escalas entre un 3 y un 4%.", señaló. 

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Claudia Pose, de BDO Argentina, al igual que sus colegas, señaló algunos cambios positivos, entre ellos. "i) se ratifican las escalas y mínimos exentos dados por Decreto durante 2023, con lo cual podría avanzarse con las liquidaciones anuales -hoy pendientes-; ii) si la derogación del impuesto cedular generase un ajuste a retener, no se realizará tal ajuste, sino que se incluirá una deducción especial a efectos de no haber ajustes retroactivos a los empleados sobre los sueldos cobrados entre el 1 de enero 2024 y el último día hábil de vigencia de la ley (publicación en Boletín Oficial, aún no acaecida)", aseguró.

La derogación de las exenciones

En otro orden de cosas, Claudia Pose de BDO recordó que se derogarán exenciones brindadas a ítems como aguinaldo-SAC, horas extras, bono de productividad o fallo de caja, viáticos, reintegros de gastos de guardería o jardín, adicionales para empleados de la salud y otros. "Todo esto, entonces, pasará a sufrir retenciones, cuestión que no sucedía en la actualidad", señaló.

Ganancias

Y agregó que "los montos correspondientes a las deducciones personales tendrán actualizaciones semestrales desde 2025. En el caso del 2024, habrá una actualización trimestral en el mes de septiembre 2024, considerando la inflación conforme IPC de junio a agosto 2024, mientras que las escalas serán actualizables sólo anualmente".

Entre otras cuestiones, el tributarista La Vista encontró positivo que la reinstauración de la cuarta categoría no fuera retroactiva: "Afortunadamente esta reforma no tiene efectos retroactivos para los meses transcurridos durante 2024 previos a la aprobación de la ley. Recordemos que el monto mínimo de ingresos para trabajadores en relación de dependencia estaba en $2,3 millones; una aplicación retroactiva hubiera generado un aumento impositivo para los ingresos que se generaron desde enero de 2024 hasta la fecha", aseguró.

Un ejemplo sobre el alcance de Ganancias 

Miguel La Vista, del Estudio La Vista Casal graficó con un ejemplo, en qué casos serán alcanzados los trabajadores tras la vuelta de la imposición a la cuarta categoría.

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"Un trabajador soltero que cobra un sueldo neto de $ 1,8 millones mensuales (bruto de $ 2,2 millones) tributaría $ 580 mil anuales, que representa un 2,5% de su ingreso. Un salario neto de $ 2,6 tributaría un 8%, mientras que un salario de $ 4,1 tributaría un 16%", destacó.

Además, puntualizó que "para alcanzar una tasa efectiva de impuesto del 30% el trabajador debería ganar $ 200 millones anuales. En todos los casos se calcularon las tasas efectivas, es decir el monto del impuesto dividido el monto del salario", agregó.

Cambios en Bienes Personales

En cuanto al Régimen de Bienes Personales, el umbral para el pago del impuesto se eleva de $27 millones a $100 millones, con una reducción de las alícuotas progresivas del 0,5% al 1,5%.

Los contribuyentes pueden anticipar el pago de cinco ejercicios fiscales a una tasa del 0,45%, congelando su patrimonio.

Para el tributarista Guillermo Poch, "es razonable la reducción de las alícuotas y el régimen que se propone de pago anticipado, porque un impuesto patrimonial muy caro atenta contra las inversiones, y además impuestos sobre bienes personales no es un impuesto que debiera ser de recaudación, sino un impuesto de control", mencionó.

Visto así, el especialista en impuestos agregó que "un tributo sobre bienes personales tendría que tener una alícuota muy chiquita, de hecho debiera ser más baja, también que la norma contempla la reducción de tasa. Es un impuesto que se tiene que usar para controlar al impuesto a las ganancias", aseguró.

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