ECONOMIA
Diferimiento impositivo

La AFIP prorrogó el vencimiento de Bienes Personales y Ganancias: hasta cuándo se pueden pagar

La Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP) volvió a aplazar el pago del primer y el segundo anticipo de ambos tributos. Cómo realizar el trámite a través de la web.

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En el marco de la implementación de la reforma fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento del pago del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024 y aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.

De esta manera, el organismo recaudador informó que el primer anticipo de los tributos, que originalmente vencía en agosto, pasará a octubre. Al mismo tiempo, el segundo anticipo se trasladó de octubre a noviembre. Vale recordar que ya había sido aplazado en meses anteriores.

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Ganancias y Bienes Personales: el nuevo cronograma de vencimientos

Según informó la AFIP, así quedó el nuevo cronograma de pagos de Ganancias y Bienes Personales:

Primer anticipo

  • Terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3 vence el 14/10/2024
  • Terminación de CUIT en 4, 5 y 6 vence el 15/10/2024
  • Terminación de CUIT en 7, 8 y 9 vence el 16/10/2024

Segundo anticipo

  • Terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3 vence el 13/11/2024
  • Terminación de CUIT en 4, 5 y 6 vence el 14/11/2024
  • Terminación de CUIT en 7, 8 y 9 vence el 15/11/2024

Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto, en este caso Ganancias y Bienes Personales, al que está obligado un contribuyente. El monto abonado se descuenta de la obligación principal al momento de presentar la declaración jurada correspondiente.

Desde la entidad presidida por Florencia Misrahi remarcaron que deben ser pagados por "todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos".

Anticipo Ganancias y Bienes Personales

Ganancias y Bienes Personales: cómo se pagan los anticipos

El pago de los anticipos se efectúa a través de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos:

Ganancias

  • Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
  • Concepto: 191 - Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Bienes Personales

  • Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Concepto: 191 - Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Al mismo tiempo, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar una reducción desde el tercer anticipo inclusive, cuando se considere que la suma a abonar superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal por el que se imputa dicha cifra.

Para efectuar esta solicitud, la persona debe ingresar al servicio de la AFIP con clave fiscal. Una vez dentro del sistema, dirigirse a “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”. A continuación, tendrá que pagar el importe que surja de la estimación realizada a través del VEP.

MFN CP