ECONOMIA
PRÓRROGA

Ganancias: extienden el plazo límite para quiénes pagaron el impuesto e hicieron compras en dólares en 2023

Debido a la falta de aprobación en el Congreso de una ley de corrección del esquema impositivo, la AFIP modificó la fecha límite para que los trabajadores declaren las deducciones.

La AFIP prorrogó el plazo para presentar la Deducción de ganancias.
La AFIP prorrogó el plazo para presentar la Deducción de ganancias. | Reperfilar

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió una vez más el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023. Así se oficializó mediante la Resolución 5514/2024, publicada este jueves 30 de mayo en el Boletín Oficial.

Esto ocurre debido a que el paquete fiscal, incluido en la Ley Bases y aún en debate en el Congreso, contempla cambios sobre Bienes Personales para el año pasado, cuya declaración debía realizarse en junio, por lo que ya no hay tiempo suficiente para que el aplicativo esté listo 60 días antes del vencimiento del mismo.

Sin una norma legislativa sobre el tema, al realizar la liquidación final surgirían saldos a favor del fisco, por lo que muchas personas tendrían que saldar deudas por Ganancias del año pasado, lo que implicaría descuentos adicionales a sus ingresos.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

AFIP

Originalmente, el plazo para completar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) iba a finalizar el 31 de marzo, como es habitual cada año.

Sin embargo, unos días antes se resolvió extender el período hasta el 30 de abril. A fines del cuarto mes del año, se emitió una normativa con otra prórroga y, este jueves, ante la persistencia de la situación, se dispuso una nueva extensión del plazo.

De esta manera, la recuperación del dinero de las percepciones por compra de dólares u otra moneda extranjera en el mercado oficial, o por pagos de consumos en el exterior abonados en moneda extranjera, se demorará hasta los primeros días de agosto, junto con los salarios de julio. La demora provoca, lógicamente, que los importes pierdan cada vez más poder adquisitivo, clave en medio del contexto recesivo.

Por la caída del consumo y la carga impositiva, el 70% de las Pymes industriales está en riesgo

Deducciones de Ganancias: paso a paso, cómo hacer el trámite de AFIP

Para llevar adelante la presentación del SIRADIG, es necesario:

  1. Ingresar al sitio web de la AFIP con CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal
  2. Buscar el servicio "SiRADIG - Trabajador"
  3. Clickear en "Crear Nuevo Borrador"
  4. Ingresar a la pestaña "Datos Personales". Verificar que la información presente sea correcta o, en su defecto, modificarla. Si no aparecen, hay que completarlos. Luego, guardar y volver al Menú Principal
  5. Luego, seleccionar "Empleadores", cuya solapa deberá ser completa con CUIT, fecha de inicio de la relación laboral y la aclaración de si éste es agente de retención. Posteriormente, guardar y volver al Menú Principal
  6. En caso de 'Pluriempleo', se deberán completar los mismos datos que el empleador principal, pero clickeando en la opción 'no' en "agente de retención". Guardar y volver al Menú Principal
  7. Dentro del menú principal, seleccionar la opción "Carga de formulario". Aquí deberás seleccionar, una por una, las distintas aclaraciones a enviar con el formulario, como las cargas de familia, importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades, deducciones y desgravaciones, otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta, entre otros
  8. Al finalizar la carga de todos los ítems, seleccionar el botón "Vista Previa" que se encuentra al final de la pantalla. De este modo se podrá consultar el borrador con todos los datos cargados hasta ese momento
  9. En caso de estar todo en orden, seleccionar "Enviar al Empleador". El sistema le preguntará si estás seguro, una cuestión de verificación. De ser así, clickear "Generar presentación"

Orlando J. Ferreres sobre el nivel de actividad: "Yo creo que ya estamos viendo crecimiento"

Se puede deducir de Ganancias los siguientes aspectos:

  • Gastos por servicios y herramientas con fines educativos
  • Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible
  • Alquileres: los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler
  • Gastos médicos o asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia
  • Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas
  • Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $20.000 anuales
  • Gastos de sepelio
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro

Cuántos dólares necesita el Gobierno para implementar la competencia de monedas

  • Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate
  • Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos
  • Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca y el reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso
  • Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica