ECONOMIA
Resolución 590/2024

En qué invertir los dólares “blanqueados” por encima de u$s 100 mil, sin pagar penalidades

El Ministerio de Economía publicó hoy el listado de destinos financieros que pueden tener los fondos blanqueados por encima de los U$S 100.000 en efectivo sin pagar penalidades.

Ministerio de Economía
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El Ministerio de Economía publicó este viernes 19 de julio el listado de destinos financieros que pueden tener los fondos blanqueados por encima de los U$S 100.000 en efectivo sin pagar penalidades.

Cabe recordar que, según explicitó la reglamentación, el paso inicial es que ese dinero sea depositado en una cuenta especial y recién desde allí, se podrán realizar las operaciones.

Ahora bien, la exteriorización de capitales tendrá costó “cero” hasta los U$S 100.000, pero superada esa cifra mantendrán ese beneficio si los dólares en cuestión se orientan a determinadas inversiones.

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Justamente eso es lo que definió Hacienda en la Resolución N° 590/2024 (ver al pie de la nota) que lleva la firma de Luis Caputo.

En que invertir la plata del blanqueo, si es más de 100 mil, sin pagar multas

Tal como se definió oficialmente los fondos exteriorizados en efectivo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición de:

* Títulos públicos-títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

* Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
 

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* Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.

* Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

* Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.

* Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.

* Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

¿Quiénes no pueden adherir al Régimen de Regularización de Obligaciones?

A modo de información complementaria, vale considerar información del micrositio de AFIP sobre el blanqueo, que explica detalladamente quiénes no pueden sumarse a este proceso. Aquí van uno a uno los que están excluidos. 

A) Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.

B) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, con anterioridad al 9 de julio de 2024.

C) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 9 de julio de 2024.

D) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad al 9 de julio de 2024.

E) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia con anterioridad al 9 de julio de 2024, por los delitos incluidos en los puntos 2 a 4 precedentes.

F) Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral por apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.

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