En las últimas horas, el gobierno de Javier Milei reglamentó, a través del Decreto 1057/2024, los capítulos concernientes al sector energético en la Ley Bases. La medida se publicó en el Boletín Oficial, y había sido anunciada por el secretario coordinador de Minería y Energía, Daniel González, en un foro de energía organizado por el CIPPEC.
Nuevas reglas de juego en el sector energético
Dicha reglamentación corresponde al título VI de la Ley N° 27.742, conocida por todos como Ley Bases, promulgada en julio de 2024, que define las modificaciones a la Ley N° 17.319 sobre hidrocarburos, y la Ley N° 24.076 sobre gas natural.
De acuerdo a un informe oficial, esta reglamentación busca priorizar la libertad de mercado, incentivar la competencia, así como alinear los precios internos con los valores internacionales.
Uno de los puntos a destacar de esta medida es el hecho de que se introdujeron cambios al Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, que busca regular la comercialización nacional e internacional de dichos compuestos orgánicos, en un contexto que favorece la reducción de la intervención estatal y dejando lugar al sector privado para desarrollar ese sector.
Además, esta reglamentación promueve la seguridad jurídica en exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL) no objetadas, así como regular bajo figuras de autorización y habilitación las actividades de transporte, almacenamiento y procesamiento.
De acuerdo a un informe oficial, esta reglamentación busca priorizar la libertad de mercado, incentivar la competencia, así como alinear los precios internos con los valores internacionales.
Las claves de la reglamentación, de acuerdo a un experto en el área
El abogado y experto en hidrocarburos y minería, Juan José Carbajales, expuso en su cuenta de X que "el Gobierno condiciona fuertemente la exportación de hidrocarburos", afirmando que "no hay una liberalización total", refiriéndose a las reglas que impone el Gobierno respecto a la comercialización de recursos energéticos.
El consultor destaca también la "certificación de 'reservas y/o recursos prospectivos técnicamente probados', para acreditar sustento a la producción con destino de exportación", que deberán renovarse mínimamente cada 3 años.
Por otro lado, afirma que "podrán objetarse exportaciones en razón de 'variaciones significativas e imprevistas' en los precios del mercado interno". Una vez que expire el plazo de no-objeción, dichas condiciones no podrán "afectar exportaciones en curso".
Por último, Carbajales destaca la reglamentación del único artículo ambiental de la Ley Bases, que incluye objetivos de descarbonización, alegando que "procura un 'marco normativo armonizado' a ser coordinado conjuntamente con las provincias y CABA".
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