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El Gobierno imputó a 95 empresas por incluir tasas en sus facturas y podrían tener multas millonarias

Según datos de la Secretaría de Comercio se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma. El listado completo de las 95 empresas.

Aumento Tarifas - Córdoba
. | A quien corresponda

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio dependiente del ministerio de Economía imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor. Las compañías tendrán 5 días hábiles para hacer su descargo y podrían enfrentar multas mayores a los $2000 millones.

Aguas Cordobesas, Ecogas y Epec, entre las empresas imputadas por incluir tasas en sus facturas

Tal como se informó oficialmente, por la medida se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.

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"Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos", argumentaron desde la Secretaría.

Vale recordar que la resolución señalada que lleva la firma de Pablo Agustin Lavigne, indicaba que "La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, (...) deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio (...)" .

De esta manera, las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos. Abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes. Sólo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.

El secretario de Comercio, Pablo Lavigne
El secretario de Comercio, Pablo Lavigne.

Respecto a las imputaciones recientes, desde Comercio Interior se explicó que esta no fue una situación excepcional sino que seguirá los próximos meses. "La autoridad de aplicación continuará con la instrucción de sumarios para los próximos vencimientos de noviembre y diciembre".

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Se imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

Qué deberán hacer las empresas imputadas por haber incluido tasas en sus facturas

A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo.

Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta 2130 millones de pesos.

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Las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado para tal fin, [email protected].

Hasta el momento ingresaron 2705 reclamos.

Una a una, las empresas imputadas por incluir tasas en sus facturas

Los cruces entre el gobierno y los municipios por sumar las tasas en las facturas de los servicios públicos arrancó allá por agosto y generó muchos cruces políticos entre el ministro Luis Caputo y algunos intendentes.

Antes de publicar la resolución que ya está en marcha, el ministro había señalado: "Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio".

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