ECONOMIA
Asistencia salarial

El gobierno habilitó la inscripción al ATP 6 para la asistencia al pago de salarios de septiembre

A partir de hoy AFIP abrió la inscripción para que se sumen las empresas que requieran ayuda para el pago de salarios de septiembre y se extenderá hasta el 2 de octubre.

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El ATP benefició un promedio de 1,7 millón de trabajadores por mes, de 180.000 empresas. | Cedoc

El Gobierno nacional oficializó hoy la asistencia del Estado Nacional para el pago de los salarios de septiembre a trabajadores del sector privado, por sexta vez consecutiva y amplió las actividades que se consideran afectadas en forma crítica por la cuarentena.

La medida se formalizó por medio de la Decisión Administrativa 1760/2020 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), publicada este lunes 28 de septiembre en el Boletín Oficial.

El Comité, que lidera el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, recomendó -en esta ocasión- la extensión de los beneficios del Programa ATP respecto de los salarios complementarios y las contribuciones patronales que se devenguen durante septiembre de 2020.

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También se propuso la ampliación de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica, además de medidas de tratamiento sectorial (establecimientos de salud), y las condiciones para el acceso y liquidación de los beneficios de Salario Complementario y postergación y reducción, correspondientes a los salarios y contribuciones devengadas en septiembre.

El Poder Ejecutivo recordó que para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios de este Programa podrán extenderse hasta diciembre de 2020 inclusive.

La norma establece que "el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período".

Además, precisa que "el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto". "El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)", tal como indica la norma.

El texto remarca que "la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020".

A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario. Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.

La nueva etapa del Programa ATP fue acordada la semana pasada en el marco del Comité y, en esta sexta edición del beneficio, se mantiene el criterio de comparar la facturación nominal de agosto de este año con la del mismo mes de 2019, para definir si a la empresa que requiera la asistencia estatal le corresponde el subsidio, o bien acceder a créditos a tasas bajas.

Así, el Programa ATP prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre los meses agosto de 2020 y 2019 accedan al Salario Complementario.

Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.

El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se inicia través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

En el caso de los rubros considerados críticos como por ejemplo, el turismo, la gastronomía, el deporte y la cultura, sus trabajadores percibirán el salario complementario por hasta dos unidades del Salario Mínimo, Vital y Móvil que equivale $33.750 pesos hasta diciembre.

La Decisión Administrativa señala también que la inclusión de estos sectores como críticos no implica que las empresas ingresen automáticamente en la ATP, "sino que además deben cumplir con condiciones referidas a la variación interanual de la facturación".

Por su parte, para los sectores que no son considerados críticos, pero que hayan sufrido una merma en su facturación entre agosto de este año y el mismo mes del año anterior, percibirán hasta 1,5 del salario mínimo.

Finalmente, la norma recuerda que "las pautas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo contemplan la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a partir de hoy el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar entre los días 28 de septiembre y 2 de octubre, inclusive

El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se inicia través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa. Los Créditos a Tasa Subsidiada se acreditan directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

 

LR/FF