ECONOMIA
OPINION

Consecuencias de la eliminación de las mal llamadas multas laborales

Lo que el Gobierno Nacional denominó ley de "modernización laboral" no es otra cosa en la práctica que una reforma laboral, que restringe y elimina derechos de los trabajadores. Algunas de las derogaciones más resonantes están elevando la litigiosidad.

PyMEs
Desde el sector PyME están optando por mantener a sus empleados, a diferencia del sector privado | Agencia NA

Gran polémica ha traído la sanción y posterior promulgación del 9 de julio de 2024 de la Ley Nacional N° 27.742, conocida popularmente como la Ley Bases. Especialmente, en lo que concierne a los derechos de los trabajadores que se encuentran modificados en el Capitulo V de dicho cuerpo normativo. 

Reforma laboral: cómo afectará a los trabajadores actuales

Lo que el Gobierno Nacional denominó ley de "modernización laboral" no es otra cosa en la práctica que una reforma laboral, que restringe y elimina derechos de los trabajadores. 

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Entre las derogaciones más resonantes y que inmediatamente han multiplicado la litigiosidad judicial (aunque el efecto no haya sido el deseado) son las derogaciones promovidas por los artículos 99 y 100 de la Ley Bases, que básicamente eliminan los artículos 8 a 17 de la Ley Nacional de Empleo y completamente la Ley Nacional de Indemnizaciones.

Estas leyes especiales, regulaban a través de la cuantificación del daño tarifado, los daños que se generaban al trabajador que estaba bajo la informalidad laboral, sea parcial o totalmente. Para decirlo en criollo, los trabajadores que se conocen popularmente como "en negro". 

Está modificación sustancial, trajo aparejado dos fenómenos fácticos que se vienen desarrollando. 

El primero de ellos, es el aumento de la informalidad laboral, ya que no habiendo riesgo de aplicación mediata de Indemnizaciones especiales (abaratamiento de costo de Indemnizaciones) los empleadores prefieren ahorrarse las cargas sociales y contribuciones patronales. Por ende, el efecto inmediato es una migración de trabajadores del sector formal al informal, y un desfinanciamiento del sistema de la Seguridad Social, que redundará en peores prestaciones para sus beneficiarios. 

El segundo efecto es que ya algunos juzgados y tribunales de todo el país, en violación a lo establecido en el art 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (que regula el modo en que se aplican las leyes nuevas sancionadas por el Congreso) han decidido aplicar retroactivamente la eliminación de las indemnizaciones especiales a trabajadores que tenían contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de la norma (9 de julio de 2024) e incluso que ya venían con su caso judicializado de años. 

¿La Ley Bases empezó a mejorar las condiciones de las empresas?

Esto, hace que los juicios se demoren más ya que al aplicar una supuesta norma penal más benigna (si, aunque parezca increíble, ese es el argumento de los jueces) de cierto es que, de la sola lectura de los artículos derogados, no hay una sola oración que hable de multas o punibilidad; destacándose que en todo momento las normas hablan de reparación del daño al trabajador por indemnización. 

Asimismo, existe otro argumento por el cual estos fallos, terminan siendo cuestionables y es que hablan de multas, refiriéndose a las indemnizaciones especiales por trabajo informal de las leyes derogadas, cuando en realidad dicho concepto es aplicable en el Derecho Penal Laboral de la Ley Nacional N°25.212.

El 84% de los empleadores planea expandir el trabajo remoto.

Con lo cual, las indemnizaciones de las leyes 24.013 y 25.323 no son multas, porque además de carecer de naturaleza jurídica sancionatoria o penal (si tienen naturaleza de reparación del daño causado, o sea reparatoria) no las cobra el Estado en beneficio propio como si sucede con las multas. 

Con lo cual, la Ley 24.013 que rige desde el año 1991 y la 25.323 desde el año 1996 no podrían contemplar multas porque se estaría generando una "doble sanción penal" lo que en el campo del derecho denominamos "Non Bis In Idem" y hubiera sido objeto de múltiples sentencias laborales en contra del año 1991 en adelante. No las hubo, claramente porque no hubo cuestionamiento válido en tal sentido, y por ende no es correcto hacerlo ahora. 

Aumento de la litigiosidad

Finalmente hubo una consecuencia no prevista por los partidarios de la Ley Bases, que generó en la actualidad el aumento de litigiosidad. 

Esto es, que las leyes que derogaron las indemnizaciones especiales eliminan el método de cuantificación tarifado, pero no eliminan la existencia del daño. 

Reforma laboral: qué pasa con los reclamos por incumplimiento y las indemnizaciones

Sigue siendo un acto ilícito tener un trabajador bajo la informalidad parcial o total. Con lo que no vigente la reparación tarifada, rige el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece la reparación plena. 

Es que, en el derecho, todo daño debe ser reparado, es decir que quien comete el daño debe volver al estado anterior al sujeto afectado, o en consecuencia hacer una reparación pecuniaria (indemnización integral)

Para bajarlo al llano, las indemnizaciones integrales son mucho más altas que las tarifadas, con lo que en la actualidad ahora si es probable que una pyme condenada no tenga chances de seguir en pie si un trabajador la demanda fundando su reclamo en el derecho civil. 

Habrá que ver cual es el día a día de este aumento de litigiosidad y que respuesta dará la jurisprudencia en mayoría, por lo pronto y ante la incertidumbre generada, solo queda esperar. 

Como expresa el célebre cantautor José Larralde, el tiempo es tiempo, y es rey.

* Abogado laboralista