ECONOMIA
Consumo

Chau Impuesto PAIS: cuáles son los resúmenes de tarjetas que no pagarán el tributo

Desde el 23 de diciembre dejará de estar vigente el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que establece un 30% de recargo en los consumos en dólares

Tarjeta o Efectivo
Tarjeta o Efectivo | Cedoc Perfil

Este lunes 23 de diciembre dejará de estar vigente el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que establece un 30% de recargo sobre las compras en divisa extranjera, de acuerdo con lo dispuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Desde esa fecha solamente se aplicará el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del 30% para las operaciones de compra de moneda extranjera “en los mismos términos establecidos a través de la sustituida RG 4815/2020”.

Luego de conocerse la resolución del ente recaudador, surgieron algunas dudas sobre las compras realizadas con tarjetas de crédito en los días previos a la finalización la vigencia del Impuesto PAIS.

Si se realizó una compra en dólares con tarjeta de crédito antes del 23 de diciembre y el vencimiento del resumen de esa tarjeta es posterior a esa fecha, la compra no tendrá el recargo del Impuesto PAIS, incluso si la fecha de cierre de los consumos es anterior, comentó a PERFIL el contador Mariano Ricciardi.

En el caso de una compra en dólares con la tarjeta de débito, el Impuesto PAIS “a partir de las 0 horas del 23 de diciembre no debe aplicarse y si se hiciera, se debería pedir el reintegro al banco o la tarjeta”, señaló el Ricciardi.

En ambos casos, para el cobro se tomará el valor del dólar oficial al que se le sumará solo el adelanto de los impuestos a los bienes personales y ganancias (30%).

ARCA

Qué operaciones están alcanzadas por el nuevo régimen

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para atesoramiento o sin un destino específico e importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo.

- Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante tarjetas de crédito, compra o débito, así como otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).

- Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante tarjetas de crédito, compra o débito u otros medios de pago equivalentes.

- Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país

- Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

 

LM