ECONOMIA
OPINION

Cambios y beneficios por retenciones impositivas a pequeños comercios

Con la publicación del paquete fiscal, además del blanqueo, moratoria y cambios en el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Monotributo, se incluyeron una serie de medidas fiscales con impacto directo en los pequeños comercios.

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La inflación en Córdoba durante junio fue del 5%, según Almaceneros. | Puntal.

Lo cierto es que, cuando un comercio realiza una venta cuyo pago se efectúa mediante tarjeta de débito, crédito o similar, se le efectúan ciertas retenciones impositivas. Las mismas son efectuadas por la entidad que le procesa dichos pagos y le emite la liquidación respectiva, pudiendo ser un adquirente o un proveedor de servicios de pagos (agrupador, agregador, payfac), dependiendo el caso.

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Estas retenciones, a nivel nacional -IVA y Ganancias-, se encuentran reguladas por las resoluciones generales de AFIP número 4622 o 140 y 4011.

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A nivel provincial -Ingresos Brutos- existe el denominado SIRTAC que agrupa y unifica los lineamientos para la aplicación de dichas retenciones, a fin de evitar la coexistencia y aplicación de 24 regímenes diferentes.

Si bien estas retenciones de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos que se le aplican al comercio al efectuar una venta son luego crédito fiscal para el mismo, no siempre pueden efectivamente utilizarse.

Eso es porque muchas veces originan un saldo a favor que termina siendo muy difícil recuperar, acumulándose tales retenciones y generando un perjuicio financiero.

Qué cambió ahora con la aprobación del paquete fiscal

Volviendo a los cambios introducidos, la ley recientemente publicada dispuso que por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen los adquirentes o proveedores de servicio de pago, solo podrán realizar retenciones impositivas, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente. Esto es equivalente a $10,600,400, considerando el valor UVA al 11/07/2024.

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Con lo cual, aquellos pequeños comerciantes cuyas ventas mensuales procesadas no excedan este valor, se verán beneficiados con esta medida, viendo reducido el impacto impositivo que poseen.

Asimismo, al establecerse al UVA como referencia, es un monto que continuamente se actualizará, evitándose que quede desfasado por el correr del tiempo.

Es importante aclarar que esta medida es específicamente aplicable a las retenciones nacionales -IVA y Ganancias-.

En el plano provincial, la ley invita a las provincias y a CABA a disponer medidas similares a la indicada.

Aún resta la publicación de la reglamentación respectiva, la cual entendemos debiera modificar las normas indicadas anteriormente (RG 4622, 140 y 4011), pero es una modificación que al día de hoy cuenta con plena vigencia.

* Socio de Tax & Legal en SMS Buenos Aires