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Blanqueo de capitales: la AFIP estableció nuevas condiciones para la regularización de activos

La Administración Federal de Ingresos Públicos arrojó luz sobre los requisitos de residentes y no residentes para adherir al régimen de blanqueo de capitales. Los detalles de la operación.

Blanqueo
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Con el objetivo de incrementar la recaudación y fomentar el ingreso de divisas, el gobierno de Javier Milei estableció nuevas condiciones para que los contribuyentes ingresen en el blanqueo de capitales comprendido en la reforma fiscal que aprobó el Congreso a fines de junio.

A través de la Resolución General 5528/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó cuáles son los requisitos que deberán seguir tanto los residentes como los no residentes para adherir al régimen.

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Blanqueo de capitales: las nuevas reglas que fijó la AFIP

En primer lugar, tendrán que contar con un Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”, “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes", “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada”, “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico".

A la vez, los no residentes deberán designar un responsable y gestionar el alta del mismo a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”.

Por otra parte, la AFIP estipuló que el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo de capitales y que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será excluido de la base de cálculo incluida en la ley.

Si los fondos depositados en dichas cuentas no cumplen lo señalado en el párrafo anterior ni se destinan a alguna de las inversiones o finalidades contempladas en la normativa, "corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC)".

Y añade: "Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar -dentro de los 5 días hábiles- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP)".

Blanqueo de capitales

Desde AFIP informaron que es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.

Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

Blanqueo de capitales: los beneficios de hacerlo cuanto antes

Vale recordar que cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. El pago de los porcentajes se divide entres etapas:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000.

  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.

  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

Asimismo, pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, se deposita en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. Mientras el monto se mantenga en dicha cuenta, no pagará impuestos. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El cash debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Además, la AFIP reglamentó la exclusión del blanqueo de capitales de los sujetos que hayan desempeñado en los últimos 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen.

"También quedarán excluidos del régimen los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los funcionarios públicos excluidos del régimen", indicó el organismo recaudador.

 

MFN / Gi