Un fallo de la Justicia de Córdoba confirmó que son lícitas las sociedades entre martilleros o corredores y personas humanas o jurídicas y, además, que los agentes inmobiliarios son colaboradores y no realizan actividades propias del corretaje inmobiliario por sí mismos. La Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación declaró la nulidad de la sanción contra la corredora inmobiliaria responsable de la inmobiliaria RE/MAX Boulevard de la ciudad de Córdoba dispuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba (CPCPI).
Mariana Alejandra Carrizo interpuso una demanda contencioso-administrativa contra el Colegio Profesional Inmobiliario luego de que el Tribunal de Disciplina dispusiera en agosto de 2021 la suspensión de su matrícula profesional por el plazo de 6 meses y una multa de 100.000 pesos, en el marco de un sumario administrativo iniciado en su contra en junio de 2018.
Al impugnar la decisión del Colegio, la corredora destacó que se lesionaba su derecho constitucional a trabajar así como su derecho constitucional de propiedad: no sólo le impedían trabajar, sino que también la privaban ilegítimamente de su única fuente de ingresos, al tiempo que le aplicaban una multa injusta.
Además de exponer una grave sanción arbitraria en su contra y de subrayar las graves irregularidades procesales en que había incurrido el Colegio Profesional Inmobiliario, Carrizo demostró “la evidente animosidad” de la institución en el marco de su pública “guerra” contra el modelo de negocio de las franquicias inmobiliarias “con el claro propósito de impedir u obstaculizar su funcionamiento en Córdoba”.
Si bien el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional Inmobiliario había denunciado un supuesto incumplimiento de la prohibición prevista en el inciso a del artículo 17 de la Ley Provincial N° 9445, durante el proceso quedó demostrado que esa ley no prohíbe a los corredores públicos inmobiliarios formar sociedades de hecho o de derecho con personas que no sean corredores públicos inmobiliarios.
Asimismo, el Tribunal de Disciplina pretendió aplicar la ley Nacional 20.266 en la sanción contra Carrizo, aunque esa norma resulta inaplicable en la Provincia de Córdoba.
La palabra de los abogados
Los abogados Pedro Urrets Zavalía y José Camilo Uriburu Pizarro son los asesores legales de RE/MAX en Córdoba e intervinieron como abogados defensores de la corredora Carrizo en el sumario administrativo promovido en su contra y en el posterior juicio del fallo recientemente dictado. Urrets Zavalía comentó que éste no es el primero ni el único sumario iniciado por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios contra los corredores responsables de las distintas oficinas de RE/MAX en Córdoba.
Advirtió que hay otra causa anterior, actualmente a fallo, ante otra de las Cámaras Contencioso Administrativas de Córdoba y otros cuatro sumarios en trámite con descargos presentados entre junio de 2023 y septiembre de 2024 ante el Tribunal de Disciplina del Colegio “todos ellos basados exactamente en las mismas imputaciones carentes de sustento legal”.
“Lo importante de este fallo es que, recogiendo los fundamentos de nuestra defensa sostenida invariablemente en todos los descargos presentados en los distintos sumarios administrativos arbitrariamente iniciados por el CPCPI desde el año 2016 en adelante, ha dejado terminantemente aclarado que la actividad de corretaje inmobiliario en la Provincia de Córdoba se rige única y exclusivamente por la Ley 9445, la cual en sus artículos 21 y 22 permite expresamente que personas humanas o jurídicas sin título ni matrícula de corredor inmobiliario realicen actividades propias del corretaje inmobiliario contratando un corredor matriculado que se responsabilice de las operaciones inmobiliarias en las que intervenga”, subrayó Urrets Zavalía.
Y agregó: “Por otra parte, contrariamente a lo manifestado por el CPCPI a través de las redes sociales y los medios, el fallo en cuestión deja perfectamente aclarado que los agentes inmobiliarios de RE/MAX son simples ‘colaboradores’ del corredor matriculado responsable de la inmobiliaria para la cual prestan servicios, como los comunmente llamados vendedores de otras inmobiliarias, con la particularidad de que se encuentran contratados en los términos del contrato de ‘agencia’ especialmente regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación”.
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El abogado destacó que “lo más grave del asunto es que las autoridades del Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios, en un grosero y cuasi delictivo incumplimiento o incorrecto ejercicio de la función pública que desempeñan, nieguen y desconozcan abiertamente lo expresamente permitido y regulado en la propia Ley 9445 que creó y regula el funcionamiento del propio Colegio que ellos mismos dirigen y que justifica su existencia”.
Urrets Zavalía añadió que el asunto tiene aristas incluso más graves, dado que el propio Estatuto del Colegio (a partir de su última modificación en 2018 por asamblea general) establece en el inciso f del artículo 9 precisamente los requisitos que debe cumplir un matriculado contratado por una persona humana o jurídica “no matriculada” para el ejercicio de la actividad de corretaje inmobiliario bajo su responsabilidad profesional en los términos previstos y permitidos en los artículos 21 y 22 de la Ley 9445.
En este caso, como en sentencias similares de diferentes tribunales de otras jurisdicciones, se aclaró que los agentes inmobiliarios no ejercen el corretaje inmobiliario, sino que todas las operaciones inmobiliarias en las que intervengan son objeto de intermediación y conclusión por parte de los corredores colegiados.
Según expresaron los vocales de la Cámara en su sentencia, “las pruebas incorporadas a la causa no lograron acreditar que (Carrizo) hubiera incurrido en las conductas prohibidas que se le enrostraron”. También dejaron en evidencia que el Tribunal de Disciplina no sólo no incorporó documentación que probara nada de lo denunciado contra Carrizo, sino que además llevó adelante un acto administrativo “viciado” contra la corredora, por lo que los vocales declararon “su nulidad absoluta”.
Además, quedó demostrada en este fallo la evidente complicidad del Tribunal de Disciplina para “fabricar una nueva causa” en contra de los matriculados que trabajan con empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios.
De hecho, la denuncia del Colegio Profesional Inmobiliario se basó en “una foto de la firma RE/MAX”, pero que en realidad, era “una simple fotocopia adulterada” de un volante publicitario sin certificación de autenticidad. El Tribunal de Disciplina había dado curso a la denuncia sin exigir la exhibición del original y sin certificar la autenticidad de la fotocopia incorporada al expediente.