Los padres de un recién nacido en la Clínica San Justo, de la ciudad de San Francisco, se negaron a aplicarle las dosis correspondientes al calendario nacional de vacunación obligatorio.
La situación fue advertida por el pediatra de guardia del centro médico, quien notificó el caso a la Unidad de Desarrollo Regional de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf).
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Dado que algunas vacunas deben aplicarse dentro de las primeras 12 horas de vida para garantizar su efectividad, el juzgado intervino de forma inmediata para garantizar el derecho a la salud del niño.
Fundamentos legales y sanitarios
En su fallo, el juez Andrés Peretti recordó que la Ley Nacional 27.491 (Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación) establece la obligatoriedad de las vacunas del calendario nacional, asignando la responsabilidad de su cumplimiento a los padres o representantes legales del menor.
Además, remarcó que no colocar al menor las vacunas correspondientes "afecta no solo al niño recién nacido, sino que, además, implica un riesgo para toda la comunidad y compromete la eficacia del régimen de vacunación oficial".
"Las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación no alcanzan solo al individuo que la recibe, sino que, además, incide directamente en la salud pública, cuyo objetivo principal es reducir y/o erradicar los contagios en la población", continuó el letrado.
Acciones dispuestas
Con base en estos argumentos, el juez autorizó al personal médico de la clínica a proceder con la vacunación del recién nacido.
Asimismo, ordenó a los padres cumplir con el calendario de vacunación obligatorio en adelante, bajo apercibimiento de enfrentar sanciones legales en caso de incumplimiento.