El juicio por la muerte de Tania Abrile en una fiesta electrónica en la ciudad de Córdoba se resolvió mediante un acuerdo de juicio abreviado entre las partes.
La propuesta fue realizada por los socios de BNP Producciones, Héctor Baistrocchi e Iván Aballay, quienes estaban detenidos desde julio pasado por "riesgo procesal" e imputados por supuesta "facilitación de lugar para el consumo de estupefacientes y homicidio culposo", y aceptada también por la querella.
Tras conocerse la sentencia, la madre de Tania Abrile, la joven que murió el 23 de julio de 2016 luego de consumir éxtasis en un evento realizado en el exOrfeo Superdomo, dijo estar conforme con el fallo.
"Yo quería llegar a este punto del juicio. Hay cosas que duelen un poco. La verdad no me gustó verlos mucho a estos señores, pero tranquila ahora. A empezar otra cosa y seguir haciendo cosas por mi hija", expresó en declaraciones a Mitre Córdoba.
Al ser consultada sobre si creía que se había hecho justicia, respondió: "Yo sí. Te digo porque ya era mucho tiempo de ir y venir, ir y venir. Y era como cerrar un ciclo para hacer cosas lindas en honor a mi hija".
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Los puntos principales del acuerdo
Los dueños de BNP Producciones, una de las productoras más importantes de Córdoba dedicada especialmente al rubro de fiestas electrónicas, publicarán una solicitada en la que reconocerán los hechos y exhortarán a quienes organicen este tipo de eventos a tener más controles.
Además, devolverán el Premio Jerónimo Luis de Cabrera, otorgado por la Municipalidad de Córdoba en 2019, y cumplirán tareas comunitarias, según anticipó a primera hora de este viernes PERFIL CÓRDOBA.
También aportarán una suma de dinero, en dólares, a la Fundación de Tania Abrile.
El jefe de seguridad Mario Alfredo Novaro estaba imputado como partícipe necesario de homicidio culposo y Walter Barreto por presunto ejercicio ilegal de la medicina y "homicidio simple con dolo eventual".
Penas
En los casos de Baistrocchi, Aballay y Novaro recibieron tres años de prisión de ejecución condicional más las inhabilitaciones correspondientes por lo que no irán a la cárcel, mientras que Barreto fue condenado a ocho años de prisión, aunque por cuestiones de salud podrá acceder a la prisión domiciliaria.
Baistrocchi y Aballay tienen prohibido salir del país sin pedir autorización y no podrán realizar ni organizar espectáculos durante un período de nueve años.
La familia de Tania Abrile manifestó su consentimiento expreso de los puntos del acuerdo, por lo que la Cámara Sexta del Crimen lo homologó este mediodía en la primera audiencia del juicio.
La Cámara Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a tres años de prisión condicional a los empresarios Iván Aballay y Héctor Oscar Baistrocchi por los delitos de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravada y homicidio culposo. Los imputados reconocieron su responsabilidad penal en la muerte de la joven Tania Abrile, durante una fiesta electrónica que ellos habían organizado en el Orfeo Superdomo.
El tribunal también les impuso una inhabilitación por seis años para llevar a cabo cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, con la organización, producción, promoción, supervisión, o administración de eventos de música electrónica. También deberán realizar trabajos comunitarios durante tres horas semanales por el término de dos años en la Fundación Moviendo Montañas.
La decisión fue adoptada durante un juicio abreviado. Previamente, la Fiscalía de Cámara en lo Criminal y Correccional Subrogante había llegado a una conciliación con la defensa de los imputados y con el representante legal de los padres de la víctima y con estos últimos, quienes también suscribieron el acuerdo. Entre otras cosas, dicho acuerdo prevé que los imputados publiquen una solicitada en medios de comunicación y redes sociales (ver Archivo Adjunto) en la que reconozcan públicamente su responsabilidad penal en el deceso de la joven Tania Abrile.
Es más, los empresarios Aballay y Baistrocchi se comprometieron a renunciar al premio Jerónimo Luis 2019, otorgado por la Municipalidad de Córdoba como titulares de la firma Buenas Noches Producciones, como “expresión de arrepentimiento y gesto de pública disculpa” con la víctima.
Durante el juicio abreviado, la Cámara Criminal y Correccional de 6° Nominación también condenó a Walter Fabián Barreto como autor del delito de homicidio simple y le impuso la pena de ocho años de prisión efectiva. Barreto era la persona que había sido contratada por la empresa organizadora de la fiesta electrónica para brindar el servicio médico adicional, aunque no tenía título habilitante.
Además, fue condenado a tres años de prisión condicional el guardia de seguridad Mario Alfredo Novaro, como partícipe necesario del delito de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravado. Se le impuso una inhabilitación especial por seis años para desarrollar cualquier actividad vinculada a tareas de organización, participación, supervisión, seguridad y control en fiestas electrónicas como así también una inhabilitación por nueve años para ejercer el comercio. Y, además, deberá realizar trabajo comunitario durante tres horas semanales en la Fundación Moviendo Montañas.
El tribunal, integrado por los camaristas Enrique Buteler, Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna, exhortó a la Municipalidad de Córdoba y demás autoridades competentes a no habilitar y prohibir las fiestas electrónicas debido al “altísimo riesgo para la salud” que en ellas se suele presentar habitualmente, a raíz del consumo masivo de estupefacientes que los caracteriza, conforme lo expresado en esta misma causa por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
En este sentido, los camaristas enfatizaron que los propios acusados que conocen en profundidad esta actividad la definieron en el juicio como “riesgosa para la vida y salud de las personas”. En tal sentido, recordaron que, en eventos similares, se produjeron otras muertes producidas, incluso, posteriores al deceso de Tania Abrile.
Finalmente, el tribunal “corrió vista” a la Fiscalía de Instrucción competente para que investigue eventuales responsabilidades penales de funcionarios municipales por admitir que para la habilitación del evento se empleara un servicio médico adicional contratado por los imputados que no estaba habilitada para funcionar de ese modo. También solicitó que se investigue la falta de control de los títulos médicos de los supuestos profesionales de medicina involucrados en el evento.
El caso
Tania Abrile falleció el 23 de julio de 2016 después de consumir éxtasis en un evento realizado en el exOrfeo Superdomo.
La investigación, en un principio, derivó en dos causas: por un lado, se investigó a Barreto, un falso médico que atendió a la joven oriunda de Río Tercero en la emergencia, y por otro a los organizadores del evento, directivos de "Buenas Noches Producciones".
La Cámara de Acusación sobreseyó a los responsables de la fiesta, pero el Tribunal Superior de Justicia revirtió la decisión y todo se acumuló en una sola causa, que es la que se juzgó durante esta jornada.