El futuro de Andrés Fassi en Talleres no se resolverá en Córdoba, donde sus asesores trabajan desde hace tiempo en una modificación estatutaria que habilite su re-re-re elección como titular del club de barrio Jardín para el período 2025-2029, y tampoco en Ciudad Juárez, donde el dirigente se multiplica como presidente deportivo de ‘Los Bravos’ de la Liga MX.
Será la ciudad suiza de Lausana, a 11 mil kilómetros de La Docta, el lugar en el que se definirá si el mandamás de la ‘T’ podrá continuar en el cargo que ocupa hace una década. Allí funciona el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), organismo al que le tocará dirimir sobre la suspensión de 24 meses que la AFA le aplicó a Fassi el pasado 10 de octubre, publicada en el boletín N°6568 del Tribunal de Disciplina, y que fue ratificada este lunes por el Tribunal de Apelaciones del ente que regentea al fútbol argentino.
Con fecha 4 de noviembre de 2024, el órgano que tuvo a su cargo la revisión del expediente N° 96230 (Tribunal de Disciplina Deportiva/Asunto: Boca Juniors c/ Talleres de Córdoba, 07/09/2024), resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Andrés Miguel Fassi”, y declaró “inadmisible” una acción en igual sentido interpuesta por la entidad cordobesa.
El escrito lleva la rúbrica de los cinco nombres que -todos antecedidos por la abreviatura Dr.- figuran en el sitio web de la AFA como miembros de su ‘Honorable Tribunal de Apelaciones’: Héctor Luis Latorraga, Fernando Luis María Mancini, Osvaldo Raúl Seoane, Guillermo Hugo Rojo y Agustín Raúl Rubiero.
Si el TAS ratifica la suspensión de Fassi, el vice 1° Gerardo Moyano Cires sería bendecido como próximo postulante a la presidencia de Talleres. Mientras tanto, grupos de socios no alineados al oficialismo procuran que sea modificado el estatuto para que haya elecciones en el club.
La dirigencia albiazul ya adelantó su decisión de acudir al TAS, una entidad internacional creada en 1984 por el Comité Olímpico Internacional (COI) y que ejerce como mediador neutral en disputadas deportivas. Según el abogado cordobés Marcelo Bee Sellares, quien se especializa en derecho deportivo, Talleres tiene la posibilidad de presentar su caso en Suiza en el lapso de las tres semanas posteriores a la publicación del fallo que intenta revertir, y cuyos fundamentos incluyen varios puntos considerados ‘débiles’ por la institución.
¿Viciado de nulidad?
En su descargo, Talleres señaló que hubo una “evaluación errónea” de la conducta de sus directivos en los vestuarios del Estadio Malvinas Argentinas, y atacó la nulidad de las sanciones por los episodios posteriores al partido ante Boca por la Copa Argentina, argumentando “violación al principio de congruencia” y “afectación del derecho de defensa”.
En tal sentido, el club hizo hincapié en la denuncia por agresión que Fassi realizó ante el Ministerio Público Fiscal de Mendoza, y cuya resolución todavía está pendiente. Al respecto, el Tribunal de Apelaciones de la AFA sostuvo que “los hechos narrados en el informe arbitral son perfectamente independientes, escindibles y no guardan una relación disyuntiva excluyente con los hechos reseñados en la denuncia del Sr. Fassi”.
“Todo lo relativo a la conducta que los aquí apelantes le atribuyen al Sr. Merlos no formará parte de la presente resolución”, enunció en sus considerandos el escrito que el órgano colegiado afista difundió el pasado lunes, argumentando que las conductas atribuidas por Fassi al referí “no resultan relevantes para la solución de los recursos traídos”.
“El tema de decisión radica en determinar si efectivamente el presidente y vicepresidente del Club Talleres (Gustavo Gatti, suspendido por seis meses) se encontraron en un lugar prohibido para recriminar, e incluso amenazar, al árbitro del encuentro. Por las razones expuestas, nada se decidirá con respecto a si el Sr. Merlos agredió físicamente al Sr. Fassi y si eventualmente existió alguna causal de justificación”, añade el texto.
En su apelación, Talleres planteó la inconstitucionalidad de artículo 253 del Reglamento de Trasgresiones y Penas de la AFA, para el supuesto que se entienda que la sanción allí prevista para sus directivos pudiera ser interpretada como una exclusión de la actividad absoluta del club.
“Este Tribunal estima se encuentra debidamente acreditado -con un valor probatorio que resulta inobjetable- que, el señor Fassi, en ejercicio de su función de presidente del Club Atlético Talleres de Córdoba, conjuntamente con el Señor Gatti y un grupo de personas de su ‘confianza’ que bien podrían ser custodios de los dirigentes, se hallaban en un lugar totalmente prohibido y vedado a su presencia, como lo es la zona de acceso al cuarto reservado para vestuario del árbitro principal del cotejo deportivo y de los demás árbitros asistentes”, se precisó. El fallo en cuestión refiere que, del “cotejo” de esa situación con “los términos establecidos en el artículo 169 del Reglamento General” de la AFA, “surge acreditada la conducta reprochable y merecedora de sanción” de Fassi y de Gatti.
¿Palabra santa?
En sus fundamentos, el Tribunal de Apelaciones de la AFA ratificó el ‘valor probatorio que debe asignarse a los informes de los árbitros’, y sostuvo que el parte que elabora el referí ‘genera un grado de certeza suficiente acerca de la ocurrencia de los hechos, tal como fueron narrados’. “En el caso en examen, el informe brindado por el árbitro del encuentro, Sr. Andrés Merlos, cumple con los preceptos requeridos para su validez. Pesa, entonces, en cabeza de quien intente desvirtuar la situación fáctica descripta en el informe, la carga de acreditar mediante prueba conducente que los hechos no acaecieron en la forma relatada en éstos”, puntualizó.
¿Qué decía el informe de Merlos? “Al finalizar el encuentro, cuando nos dirigíamos a nuestro vestuario con la cuaterna arbitral, somos interceptados por el presidente Andrés Fassi y un grupo de aproximadamente ocho personas a su lado. En ese preciso momento, Fassi se pone en frente de mi persona en forma desafiante y amenazante, diciéndome ‘qué tengo que hacer con vos para que me dejes de cagar, pinche hijo de puta; te tendría que matar’. Inmediatamente, el personal policial con sus escudos actúa sacándolo de enfrente mío”. Al respecto, Fassi dijo que su encuentro con los jueces fue ‘absolutamente fortuito’ y ‘en una zona de libre circulación’.
“Lo cierto es que de los propios dichos del Sr. Fassi se desprende su presencia en un lugar prohibido y el desarrollo de una conducta prohibida”, infirió el órgano disciplinario afista. “Considera este Tribunal de Apelaciones que, pese al esfuerzo del recurrente por controvertir los hechos por los que fue sancionado, no ha logrado de manera eficaz su cometido”, puntualizó. Además de ratificar la suspensión de Fassi por el término de dos años, la resolución del lunes pasado declaró ‘inadmisibles’ los pedidos para que se dejara sin efecto la sanción a Gatti y se revirtiera la determinación de aplicar amonestaciones al Club Atlético Talleres.
En 2020, el TAS falló a favor de la AFA en el reclamo que San Martín de Tucumán hizo pidiendo el ascenso a la Liga Profesional, luego de la suspensión del campeonato de Primera Nacional a causa de la pandemia. En ese certamen, el Santo marchaba en la primera posición de su zona.
En su apelación, la entidad de barrio Jardín había señalado “inconsistencias” en el informe arbitral -sobre todo, respecto a la declaración de la existencia de un arma de fuego entre los allegados a la directiva -, y cuestionado la “falta de proporcionalidad de la sanción”.
Además de desempañarse como referí, el mendocino Merlos es el actual presidente de la Liga Alvearense de Fútbol, una de las entidades que le dio su apoyo formal a la candidatura de Claudio ‘Chiqui’ Tapia en la previa de la asamblea del pasado 17 de octubre, que amplió el mandato oficialista.