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CóRDOBA
MANIFESTACIÓN EN 2023

Malestar en el G6 ante fallo que sobreseyó a dirigentes sociales imputados por cortes de calle

La entidad empresaria emitió un comunicado en el que sostiene que “el derecho a producir y trabajar también tiene que ser protegido”. Este tipo de fallos “envían una señal equívoca a la sociedad”, señalan.

Protesta social
PROTESTA ANTIMILEI. Fue el 5 de abril del 2023, se concentraron 11.000 personas y cortaron Colón y General Paz. | Cedoc Perfil

El Grupo de Entidades Empresarias de Córdoba (G6) expresó su preocupación ante el reciente fallo de la Cámara de Acusación de la provincia de Córdoba, que resolvió el sobreseimiento de un conjunto de dirigentes sociales imputados por cortes de calle y obstrucción del tránsito en el centro de la ciudad.

“Entendemos que este tipo de decisiones judiciales envían una señal equívoca a la sociedad, al privilegiar el derecho a la protesta por encima de otros derechos igualmente consagrados por la Constitución, como el derecho a trabajar, a circular libremente y a comerciar sin restricciones”, se lee en el comunicado. Y añade: “Quienes todos los días abren sus negocios, producen, generan empleo o simplemente intentan llegar a sus trabajos, son los principales perjudicados por estos actos que generan un enorme perjuicio económico. Que algo sea legal no lo vuelve legítimo, especialmente cuando su único objetivo es condicionar, extorsionar o complicar la vida de quienes trabajan, producen y comercian”.

El G6, conformado por la Bolsa de Comercio, la Cámara de Comercio, la Cámara de Comercio Exterior, la Cámara Argentina de la Construcción – Delegación Córdoba, la Federación Comercial y la Unión Industrial, pone de manifiesto que el argumento de la “tolerancia razonable” que se invoca para justificar este fallo “no puede convertirse en una obligación impuesta al resto de la ciudadanía”.

“No se puede forzar a los ciudadanos a tolerar actos que afectan su seguridad, su movilidad, su capacidad de trabajar o mantener empresas y negocios abiertos. Queremos recordar la inconmensurable paciencia con la que los sectores que trabajan y producen han soportado bloqueos, escraches, interrupciones del tránsito y actos de hostigamiento durante años”, añade el comunicado. Y finaliza: “No se trata de criminalizar la protesta, sino de evitar que bajo su amparo se vulneren otros derechos fundamentales”.

Qué dice el fallo de la Justicia

La Cámara de Acusación de Córdoba dictó el sobreseimiento total de seis dirigentes gremiales y sociales que lideraron una manifestación el 5 de abril de 2023. En esa ocasión, la protesta comenzó acotada a las veredas de la intersección de las avenidas principales en el centro de la ciudad. Se fueron sumando manifestantes, llegaron a ser 11.000 personas y terminaron cortando la intersección de la céntrica esquina de Colón y General Paz.

La Cámara de Acusación sobreseyó a dirigentes sociales imputados por cortar Colón y General Paz

Los vocales Maximiliano Davies, Carlos Salazar y Patricia Farías resolvieron sobreseer a todos los acusados: Emanuel Berardo (Polo Obrero), la abogada Soledad Díaz García (Polo Obrero), Federico Giuliani (Ate), Marisa Cariddi (Libres del sur), Agustín Nazar (Movimiento Teresa vive) y Roxana Alejandra Carezano.

Inicialmente, el fiscal Ernesto de Aragón, asignado por la Fiscalía General, a actuar ante desbordes de protestas sociales, los había imputado por los delitos de desobediencia a la autoridad y por impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos, justamente por cortar la calle. La jueza de Control, Anahí Hampartzounián, confirmó en parte la elevación a juicio. Descartó que haya existido desobediencia a la autoridad, pero mantuvo la acusación por el segundo delito.

El tribunal analizó las circunstancias de la movilización, la ocupación de la calzada, el tiempo que duró -entre las 12,30 y las 13,15- y los desvíos del transporte público. Consideró que el conjunto de situaciones afectó la circulación en forma “tolerable”.

Explicó que existían caminos alternativos para la circulación, que no se produjeron daños a personas o cosas ni disturbios, y que no se acreditó que se hubiera impedido el acceso a servicios de emergencia o trastornos a comerciantes o vecinos más allá de lo aceptable para una protesta de estas características. Después de hacer esas consideraciones concluyó que la conducta no encuadra en un delito.

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