Continuando con este "Manual de Instrucciones" del Juicio por las muertes en el Hospital Neonatal, saliendo un poco de los titulares de la prensa, quisiera detenerme en explicar que significa para el proceso penal una declaración de un imputado y un "testimonio" de un testigo. Este martes declaró la enfermera Brenda Agüero, el exministro de Salud Diego Cardozo y la exdirectora del Hospital Neonatal Liliana Asis. Son los principales protagonistas tras los trágicos sucesos en el nosocomio provincial.
Luego de los “alegatos de apertura” que escuchamos el lunes, el debate va cumpliendo su segundo acto: la declaración de los imputados. Como esta acción se puede volver a repetir otras cuantas veces mientras dure el juicio, me parece fundamental que definamos en qué consiste la acción de sentarse a declarar por parte de los imputados.
Diferencia entre “testimonio” y “declaración”
La declaración como imputado es un acto procesal que cuenta de tres partes: el interrogatorio de identificación (se le pregunta al acusado todos sus datos personales: su nombre, su profesión, dónde vive, etc.); la intimación, que consiste en la lectura del hecho que se le atribuye (qué hizo tal día a tal hora y en tal lugar…); y, por último, la declaración en sí misma, que es la “posibilidad, el derecho, jamás la obligación”, que tiene el imputado de decir lo que crea útil a su defensa, negando los hechos, explicando su participación en los sucesos, dando una coartada, una justificación, o confesándolos en todo o en parte, si así lo decide, respondiendo preguntas si así lo desea, o no haciéndolo si esa es su voluntad, e incluso, manteniendo absteniéndose de realizar cualquier manifestación.
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Históricamente se ha considerado a la declaración de un imputado como la forma suprema de ejercer su propia defensa. De hecho, es uno de los pocos actos en los que el abogado o abogada no puede intervenir, en el sentido que no puede sustituir a su cliente. Cualquier cosa que se diga debe ser expresada por el defendido, no su representante. Sin interpretaciones o aclaraciones.
Otra precisión necesaria es que la declaración del imputado, no es un “testimonio”. El testimonio, desde un punto de vista técnico, es el relato de una persona que no es el imputado. En ese acto se puede brindar información que puede resultar útil a la investigación a partir de circunstancias o eventos que las personas / testigos han percibido a través de sus sentidos.
En esta dirección, el testimonio es un medio de prueba, mientras que la declaración del imputado es una forma de defensa. Otra circunstancia central que también los diferencia es que, como todo medio de prueba, tiene pretensiones de verosimilitud, por lo que el sujeto que incorpora esa información -en este caso, el testigo-, tiene la obligación legal de decir la verdad de todo lo que sepa y se le pregunte, sin poder falsear sus expresiones ni tampoco guardarse información que conozca. En caso de hacerlo comete un delito que se llama “falso testimonio”, que tiene una pena de hasta 10 años de prisión, si se realiza en contra del imputado.
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Debemos tener en cuenta que, a diferencia del testigo, el imputado puede decidir declarar en todas las oportunidades que lo desee, en la medida que ello no se interprete como una actitud deliberadamente destinada a demorar el proceso.
Agüero, Cardozo y Asís: “pintando las cartas”
Las declaraciones de estos imputados, que fueron los más significativos durante la segunda jornada del debate, se caracterizaron por la realización de manifestaciones generales y periféricas en relación a lo que concretamente se atribuye a cada uno de ellos. Repasemos: a Brenda Agüero se la juzga por el homicidio agravado de 5 niños recién nacidos, y el intento de homicidio de otros 8; a Cardozo, el deliberado ocultamiento del delito -los homicidios-, de los que tenía conocimiento; mientras que a Asís, el encubrimiento de esas muertes mediante la omisión de formular la denuncia correspondiente y la sustracción de elementos de prueba útiles para el proceso.
Ninguno de ellos se introdujo detalladamente en el análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los sucesos que de los que se los acusa. Quizás Agüero dio una primera señal cuando describió dos aspectos de la acusación. El primero fue la justificación del supuesto archivos en formato PDF con contenido académico que habría servido para matar a los niños sabiendo qué dosis debía suministrarles de insulina y/o potasio. Otra cuestión fue la relacionada con la vestimenta que utilizaba habitualmente mientras prestaba servicios y en la cual, se afirma, habría ocultado las sustancias o inyecciones. Pero sin ir hasta el fondo de la cuestión y sin aceptar responder preguntas, lo cual, recordemos, es plenamente su derecho.
Prudencia porque en “el juicio pasan cosas”
La pregunta que muchos podrían hacerse es ¿por qué los imputados se dedicaron a detallar su formación profesional y el sufrimiento que vienen padeciendo con motivo del sometimiento a este proceso? Y esto puede responderse a partir de una clara, y creo apropiada estrategia, de los defensores de los tres: la prudencia necesaria.
Si bien este caso cuenta con una carga de elementos probatorios que viene incorporada desde la primera etapa del proceso -la Investigación Penal Preparatoria (IPP) que se tramitó antes la Fiscalía del Dr. Garzón-, y esos elementos pueden, como regla general, ser utilizados durante el debate -con algunos requisitos procesales y limitaciones-, lo que fundamentalmente ha de reproducirse en el debate son las declaraciones de los testigos que ya prestaron declaración en la IPP, testigos nuevos que hubieran sido propuestos por las partes y aceptados por el tribunal, y las declaraciones de los peritos -médicos, psicólogos, etc.- que hubieran participado en las labores técnicas que en este caso fueron muchas.
En este contexto es que, como dice una vieja -pero por ello no menos cierta- expresión que utilizamos los abogados: “en el juicio pasan cosas”, y esas cosas son, precisamente, manifestaciones novedosas, total o parcialmente diferentes, de los testigos en relación a lo que hubieran dicho antes.
Debe recordarse que en este caso hay más de 30 abogados que tienen la posibilidad de interrogar a los testigos mientras que durante la IPP esa labor la llevó adelante casi exclusivamente el Fiscal de Instrucción con una participación muy acotada de los abogados del resto de las partes -defensores, querellantes particulares, actor civil, etc.-.
En esta dirección, muy frecuentemente, la intervención generosa de las partes y los jueces técnicos -como excepción- en los interrogatorios colabora significativamente en que surja más información que la accesible en una declaración guiada solo por un interesado como es el Fiscal de Instrucción.
Como en el truco
Frente a la parcial ignorancia de la prueba por parte de los defensores -reitero, mucha información nueva saldrá de los testimonios que se produzcan en el las audiencias-, una medida genuinamente prudente es la de esperar lo que vaya surgiendo de las declaraciones en el debate. Esto servirá para ir analizando y construyendo la historia, que luego los Fiscales de Cámara y querellantes particulares han de articular para su acusación -ya adelantaron en los alegatos de apertura que demostrarán la culpabilidad de todos los imputados-, y se apoyarán para sostener la atribución de responsabilidad.
De otro modo, una declaración apresurada en estas primeras jornadas, que luego se vea contradicha abiertamente por la prueba que se produzca en el juicio, puede constituir la materialización de una inconsistencia argumental por parte de los imputados que, si bien dijimos, tienen derecho a mentir, ello no implica que esas incongruencias y/o falsedades que pudieran demostrarse, no se puedan usar en su contra como lo que técnicamente se denomina “indicio de mala justificación”.
En virtud de lo dicho, de alguna manera la estrategia es la misma que en el truco, popular juego de cartas donde muchas veces la prudencia constituye una útil aliada de los jugadores, sobre todo cuando en las primeras rondas, nadie sabe cuáles son los naipes que tiene su rival o si el contrincante suele mentir con sus puntos.
En este caso, es más o menos lo mismo, los defensores no conocen las cartas, o al menos no conocen todas las cartas. Antes de decidirse a cantar, esperan que pasen algunas manos y ver que es lo que va apareciendo sobre la mesa. Luego, como los imputados pueden volver a prestar declaración cuando lo deseen, las consecuencias de una imprudencia inicial en este juego que es el proceso penal, pueden acarrear resultados mucho más severos -por ejemplo la cárcel- que las derivadas de una mala mano de cartas.
(*) Abogado, Especialista en Derecho Penal (UNC y UNL), Magister en Derecho y Argumentación Jurídica (UNC), Magister en Razonamiento Probatorio (UdGirona). Docente de grado, posgrado e investigador en UBP y UES 21.