Existen dos categorías de figuras procesales muy importantes en este proceso, que son aquellos que representan derechos de personas individualmente consideradas.
La persecución del delito se ha considerado históricamente una respuesta estatal frente a la violación de derechos cuya protección resulta importante para la sociedad toda, independientemente de los daños que, en particular a un sujeto o grupo de sujetos, hubiera producido el delito. En ese sentido, y con el avance del reconocimiento de la importancia de los intereses de los particulares damnificados por el delito -en el caso del homicidio, en general, su familia: padres, hermanos, cónyuge, hijos-, es que se ha avanzado en la recepción legal de la figura del “particular ofendido”, “particular damnificado” y otras diversas denominaciones que les atribuyen los distintos códigos procesales.
En Córdoba, concretamente, se los denomina “querellante particular” y, en el juicio del Neonatal, están representados por los progenitores de los niños fallecidos y lesionados.
Las sospechas por lesiones inexplicables se instalaron mucho antes de la denuncia
Por su parte, cada uno de ellos necesita, de manera indispensable, contar con el acompañamiento de un abogado o abogada. En este caso, los letrados son, por un lado, Nicolás Ruades en representación de varios de los papás y mamás de los niños; Carlos Nayi, también en una representación múltiple; y Ana Pagliano, abogada que forma parte del Ministerio Público de la Defensa -un órgano estatal que representa a personas sin medios económicos para solventar un abogado particular-.
Luego, también participan en este caso dos abogadas del Estado como representantes de los niños. En este caso, las letradas cumplen un rol de protección de los derechos de los niños exclusivamente, independientemente y paralelamente a la figura de los padres y madres, como querellantes particulares.
Por su parte, desde otro punto de vista, encontramos también la figura de los actores civiles, la persona física o jurídica que dentro del proceso penal ejercita únicamente la acción civil, es decir, quien pretende la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de daños y perjuicios, materiales y morales, causados por el delito.
En este sentido, y en términos sencillos, en este caso los actores civiles pretenden se los indemnice mediante la entrega de dinero por el daño que argumentan les ha ocasionado la muerte y lesiones de los niños.
En esta causa se cuentan veintinueve actores civiles quienes, en muchos casos, también reúnen la condición de querellante particular. Por su parte, también encontramos como actores civiles a hermanos, primos, abuelos, padrinos, etc. de los niños. En total, las indemnizaciones pretendidas se extienden hasta los mil quinientos millones de pesos, aunque a esa cifra hay que sumarle las actualizaciones.
En este caso, el principal demandado es el Estado provincial en razón de la posible responsabilidad que le cabe por los actos cometidos por sus dependientes, en este caso, Brenda Agüero. En general, los mismos abogados que patrocinan a los querellantes particulares son también representantes de los mismos en la acción civil.
La estrategia de los querellantes y los actores civiles
La táctica de ambos es sencilla: acompañar la acusación fiscal, fortalecerla en la medida de lo posible, cubrirle las espaldas al representante del Ministerio Público, completar los detalles que hubieran quedado sin cubrir (no casualmente, salvo respecto de los testigos propuestos por los propios querellantes o actores civiles, éstos siempre interrogan luego que el fiscal).
“No fue un error, esto fue intencional”
Y esto es así toda vez que, en el caso de los querellantes particulares, tal como lo prometieron en sus alegatos de apertura, los fiscales van a acusar a todos los imputados, en ese sentido, dado que los intereses de los querellantes van alineados a los de los fiscales -también lo manifestaron en sus alegatos de apertura-, sólo basta entonces dejar a cargo de los acusadores públicos el peso de llevar adelante el impulso probatorio y, reitero, sólo acompañar.
Por su parte, en el caso de los actores civiles, la idea es similar pero solamente dirigida a mostrar la culpabilidad de Brenda Agüero. Y esto es así toda vez que el reclamo indemnizatorio es contra el Estado provincial, de este modo, probando que la actuación de Brenda fue la que produjo los resultados mortales y de lesiones, el gobierno de Córdoba deberá pagar en razón de un ámbito de responsabilidad que se denomina “objetivo”, o sea, no tiene que pagar por lo que el Estado hizo, sino por lo que “es”, en este caso, el empleador de Brenda Agüero. En esta dirección, como sugerí arriba, es obligación del patrón responder por los daños ocasionados por sus empleados.
En definitiva, lo que está en discusión en este caso es bastante más que la averiguación de si los niños fueron muertos y lesionados intencionalmente, y quién fue la persona que lo hizo, o si los funcionarios públicos encubrieron o no esos hechos sino también -y aunque suene antipático decirlo-, hay mucho dinero en juego.
*Abogado, especialista en Derecho Penal