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CóRDOBA
NARCOTRÁFICO Y DESFEDERALIZACIÓN

Lo dice la Corte Suprema: no podrá haber condenas menores de cuatro años por narcomenudeo

Revocó jurisprudencia del TSJ de Córdoba que bajó la condena a un narcomenudista a tres años de prisión declarando inconstitucional el mínimo. El nuevo rumbo lo marca la causa “Loyola Sergio Alejandro”.

Corte Suprema
FALLO UNANIME. La Corte en pleno revocó el fallo del TSJ y advirtió un avance en atribuciones exclusivas del Congreso. | Cedoc Perfil. Poder Judicial de la Nación

En un fallo unánime, firmado por los cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), resolvió revocar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) que había declarado inconstitucional el mínimo de cuatro años de prisión para condenar a un narcomenudista y le aplicó tres años.

La Corte sostuvo que las penas previstas para cada tipo de delito es una materia del Congreso de la Nación, según lo determina la Constitución Nacional. Los jueces no pueden evaluar el mérito, conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia de las escalas penales que han sido establecidas en la ley.

La discusión jurídica surge a partir de la desfederalización de la persecución criminal del narcomenudeo, diferenciando la producción, el transporte y comercialización a gran escala con la venta de drogas en el último eslabón de la cadena.

A partir de la Ley 26.052 se estableció que las provincias podían asumir su competencia mediante una ley de adhesión, cuando el objeto del comercio sea “estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”.

El concepto que subyace a la diferenciación fue un reparto de tareas entre las justicias provinciales y federales para hacer más eficaz la prevención e investigación, ya que son los tribunales y fuerzas de seguridad de cada jurisdicción las que tienen contacto directo con el fenómeno minorista.

Narcomenudeo
CASO LOYOLA. Sentó jurisprudencia de la Corte en materia de penas sobre narcomenudeo.

Cómo fue el caso

La Cámara 1a del Crimen había condenado a cuatro años de prisión a Sergio Loyola. Es el mínimo de la escala penal fijada en la Ley 23.737. Se le habían secuestrado 16 gramos de cocaína, 56 gramos de marihuana y 29 cigarrillos de esa sustancia. La defensa fue en casación al TSJ.

El máximo tribunal cordobés, hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, estableció que la aplicable al caso sería de tres a diez años de reclusión o prisión, y redujo a tres años la pena impuesta a Loyola.

El argumento fue que la ley de desfederalización introdujo una distinción entre comercialización de estupefacientes en gran volumen y la dirigida al consumidor, que obligaría a establecer escalas penales diferenciadas para una y otra conducta. En contra de esa decisión el fiscal general de la provincia interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

La Corte, con los votos concurrentes de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García Mansilla, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba.

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Los argumentos de los ministros

Rosatti señaló que no surge de la lectura de la ley 26.052 de desfederalización, ni de su debate parlamentario que exista la intención del Congreso de clasificar los delitos.

“Los intereses por los que vela la jurisdicción federal no son superiores o de mayor trascendencia o importancia que los perseguidos por las jurisdicciones provinciales, sino que son de una naturaleza y abrevan sobre bienes jurídicos diferentes” remarcó.

En su voto, Rosenkrantz remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración y agregó que “no se ha demostrado, en el marco de las circunstancias de la causa, una concreta violación a los principios de proporcionalidad de la pena e igualdad en los que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba fundó la inconstitucionalidad declarada”.

Por su parte, Lorenzetti señaló que “la decisión recurrida se inmiscuyó incorrectamente en las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Legislativo en materia de legislación penal y estableció una distinción que aquel no había dispuesto”.

García Mansilla, en tanto, señaló que “permitir que los jueces dejen sin efecto las escalas penales fijadas por el Congreso federal en el marco de sus atribuciones constitucionales por una mera discrepancia sería no sólo contrario a nuestro régimen constitucional, sino sencillamente absurdo: distintos tribunales podrían tener distintos criterios de qué escala es la que corresponde aplicar y, de esta forma la política criminal fijada por el Congreso quedaría trunca, ya que podrían existir tantas escalas penales como tribunales en funcionamiento en el país”.