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CóRDOBA
MUERTE DE BEBÉS EN EL NEONATAL

¿Las formas o la sustancia?

El abogado penalista analiza y reflexiona sobre el interrogatorio a los testigos en uno de los juicios más importantes de la historia de Córdoba.

Angelina Galetto
Angelina Galetto - neonatóloga | Cedoc

Desde que se empezó a tramitar la prueba del juicio han comparecido ante los estrados de la Cámara 7ā en lo Criminal y Correccional, además de las madres de los menores, testigos técnicos relacionados al ámbito de la medicina y peritos. El esfuerzo probatorio que están llevando adelante las partes se vincula en este primer momento, y de manera muy lógica, a procurar determinar, fundamentalmente, cuáles fueron las causas de las muertes y lesiones de los niños y la presencia de la figura de Brenda Agüero en contacto con los bebés. Muy poco se ha intentado determinar hasta aquí acerca de la responsabilidad de los funcionarios públicos imputados. Debemos recordar que en esta primera etapa, los testimonios que se están receptando son los ofrecidos por el Ministerio Público Fiscal.

En este marco, durante esta última semana se interrogó a la doctora Angelina Rojas Galetto, neonatóloga que prestaba servicios en el Hospital Neonatal “Ramón Carrillo” y que estuvo de guardia el 23 de mayo de 2022, –cuando falleció uno de los niños– y el 6 de junio de 2022. La particularidad de su testimonio, además de que se prolongó casi por tres horas, es que se apreció por parte del Ministerio Público Fiscal un trato estricto y sumamente severo contra la testigo que, según algunos colegas, pareció casi un hostigamiento contra la médica.

Resulta interesante señalar, respecto de las obligaciones de los testigos, que tienen el deber de decir la verdad acerca de todo lo que sepan y se les pregunte y que si se determina que alguno de ellos ha falseado su declaración, o sea, deliberadamente ha mentido, o ha ocultado algo que sabe, resultará pasible de la atribución del delito de falso testimonio que, si llegare a ser contra el imputado, puede tener una pena de hasta 10 años de prisión. En este sentido, al inicio de cada testimonio el tribunal le advierte al declarante acerca de esa obligación, además de tomarle juramento o promesa de decir verdad, formalidad que activa dicha exigencia legal.

Durante la dinámica de los testimonios muchas veces se puede apreciar que resultan reticentes a brindar información, o contradictorios con deposiciones anteriores, o sospechosamente olvidadizos, circunstancia esta que permite a las partes imponer una suerte de apremio que muchas veces incluye el recordatorio de su deber de ser fiel a la verdad e, incluso, que si miente puede ser imputado de falso testimonio. Es más, en alguna ocasión el presidente/a del tribunal ha ordenado acompañar al testigo hasta las celdas de la alcaidía de tribunales –el lugar donde los detenidos esperan ser llamados al acto procesal para el que han sido convocados–, para que reflexionen y hagan memoria de lo que aparentemente se están olvidando, en una suerte de genuina presión legítima para imponerles la manda de sinceridad que prescribe la norma procesal.

A tal punto es que en algunos ordenamientos –no el sistema cordobés– se ha creado la figura del “testigo hostil”, que no es otro que aquel que da testimonio durante un juicio y cuya exposición durante el interrogatorio directo, perjudica el caso de la parte que le llamó a declarar, lo que habilita la utilización de algunos medios normativos como por ejemplo las preguntas sugestivas –las que al formularse sugieren la respuesta– como modo que la mentira no se apodere del proceso.

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La cuestión aquí es que no pareció en absoluto que la testigo Galetto hubiera adoptado una actitud reprochable durante su declaración en el sentido que pretendiera retacear información o no colaborar con el proceso, al contrario. En dicho marco, la rigurosidad en el trato hizo que varios abogados defensores distinguidos como Maximiliano García, Claudio Orosz y Pablo Pigini, entre otros, se opusieran al modo del interrogatorio calificándolo de innecesario y excesivo. Y a tal punto esto fue así que, a la vuelta de un cuarto intermedio que se dispuso por parte de la presidenta del tribunal en razón que la testigo se encontraba muy nerviosa y comenzó a llorar, es que el Dr. Carot, tomando la palabra, le pidió disculpas a la testigo en nombre de todos los colegas por el momento que estaba atravesando, y luego la propia presidenta, la Dra. Soria, instó a las partes a moderar los modos de los interrogatorios.

Ahora bien, en honor a la verdad debo decir también que los representantes del Ministerio Público Fiscal, a quienes se les formuló el reproche y que conozco personalmente después de muchos años de caminar tribunales, son personas de bien, muy respetuosas y responsables, sumamente comprometidas con su trabajo. Nobleza obliga, ninguno de los que habitualmente litigamos en esta clase de procesos nos encontramos exentos de ver exacerbado nuestro temperamento en el medio del fragor de la labor.

En este sentido, es lícito exigirle a los testigos, sobre todo a los calificados –como son los médicos–, estrictez y rigurosidad en pos de la verdad que en definitiva es la sustancia de todo proceso penal, pero no podemos dejar de atender al modo en que esa actividad se lleva adelante.

En definitiva, las formas también son importantes.

*Abogado, especialista en Derecho Penal